Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 7 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551982

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 7 de Octubre de 2003

Número de expediente11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)
Fecha07 Octubre 2003
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: T.C. TORO

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Demandado: DECRETO 1040 DE 2003 LIQUIDACIÓN DE ADIC. DEL PRESUP.

Conoce la Sala del control de legalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en relación con el Decreto 1040 del 28 de abril de 2003, expedido por el Presidente de la República, el cual fue remitido con oficio del 29 de abril de 2003, en fotocopia debidamente autenticada por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

TEXTO DEL DECRETO MATERIA DE CONTROL

El contenido del decreto objeto de control es el siguiente:

DECRETO NÚMERO 1040 DE

(28 ABRIL 2003) Por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el decreto 900 del 10 de abril de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 67 del Estatuto orgánico del Presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1837, 1838, 2555 de 2002, 245 y 900 de 2002, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario contados a partir de su vigencia;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;

Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto para preservar la Seguridad Democrática;

Que mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio Nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002;

Que mediante el Decreto 245 del 5 de febrero de 2003 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 2003;

Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos;

Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente del gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”.

Que mediante el Decreto 900 del 10 de abril de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000);

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno Nacional para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá en detalle el gasto;

DECRETA:

Artículo 1°. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000),según el siguiente detalle:

|RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NAC ION |

|I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |29.624.000.000 |

|1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN |29.624.000.000 |

|III. TOTAL INGRESOS |29.624.000.000 |

Artículo 2º. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

|CTA. PROG |SUBC. SUBP.|CONCEPTO |APORTE NACIONAL |RECURSOS PROPIOS |TOTAL |

|SECCION 1501 |

|MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |

|A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |28.786.000.000 | |28.786.000.000 |

|TOTAL PRESUPUESTO SECCION |28.786.000.000 | |28.786.000.000 |

|ADICIONES- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN |

|CTA.SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL |

|PROG SUBP NACIONAL PROPIOS |

|SECCION 1601 |

|POLICIA NACIONAL |

|A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |838.000.000 | |838.000.000 |

|TOTAL PRESUPUESTO SECCION |838.000.000 | |838.000.000 |

|TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL |29.624.000.000 | |29.624.000.000 |

Artículo 3º. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

P. y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 28 ABR.2003.

Firma del señor Presidente de la República

ROBERTO JUNGUITO BONNET

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Publicado en el Diario Oficial 45173 del 29 de abril de 2003.

EL ANEXO, contentivo del detalle del gasto, tiene el siguiente texto:

DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS

| CONCEPTO | TOTAL |

|I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 29.624.000.000 |

|1INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN | 29.624.000.000 |

|1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS | 29.624.000.000 |

|1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS | 29.624.000.000 |

|NUMERAL 0003 IMPUESTO PARA LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA | 29.624.000.000 |

|TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | 29.624.000.000 |

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

|CTA. PROG |

| |

|SECCIÓN 1501 |

|MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |

| |

|A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28.786.000.000 28.786.000.000 |

| |

|TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 28.786.000.000 28.786.000.000 |

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

|CTA.SUBC APORTE RECURSOS |

|PROG.SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL |

| |

| |

|SECCIÓN 1601 |

|POLICÍA NACIONAL |

| |

|A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 838.000.000 838.000.000 |

| |

|TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 838.000.000 838.000.000 |

| |

|TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000 29.624.000.000 |

Articulo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 10 ABR.2003

Firma del Presidente de la República y Ministros

Este decreto fue DECLARADO INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia de Julio 29 de 2003, como posteriormente se precisará.

A N T E C E D E N T E S

:

CUADRO RESUMEN DE LA CONMOCION INTERIOR 2002

D.. 1837 agosto 11 /02 C.C.. S.. C-802 de oct. 2 /02

Declaración conmoción int. EXEQUIBLE PARCIALMENTE

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dcto. 1838 agosto 11 /02 C.C.. S.. C-876 de Oct. 16 /02

Creación impuesto EXEQUIBLE

Dcto. 1949 agosto 29 /02 C. E. - SPCA - C. A. 002 Sent. Sept. 24 /02 D.R. M.P. A.

AJUSTADO A DERECHO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dcto. 1959 agosto 30 /02 C.C.. S.. C-947 de nov. 6 /02

Adición presupuesto EXEQUIBILIDAD CONDICIONAL

Dcto. 2132 Sept. 26 /02 C. E. - SPCA - C.A. 004 Sent. En. 28 /03 Liquidación presupuesto M.P. A.H.

AJUSTADO A DERECHO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dcto. 2555 nov. 08 /02 C.C.. S.. C-063 de feb. 04 /03

Primera prórroga M. P. Clara I. Vargas

EXEQUIBLE

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dcto. 245 feb. 05 /03 C.C.. S.. C-327 de abril 29 /03

Segunda prórroga M.P. A.B.

INEXEQUIBLE - Efectos Abril 30 /03

Dcto. 900 abril 10 /03 C.C.. S.. C-619 de jul. 29 /03 Adición presupuestal M. P. Clara I. Vargas

INEXEQUIBLE

Dcto. 1040 abril 28 /03 C. E. - SPCA - C.A. 472-03 Liquidadción presupuestal M.P.C.

LA DECLARATORIA DE CONMOCION INTERIOR

Mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial 44897 de la misma fecha, el Gobierno Nacional Invocando las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución Política, declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días, contados a partir de su vigencia.

Las motivaciones expuestas por el Gobierno fueron las siguientes:

“Que la situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho internacional Humanitario;

Que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas;

Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva;

Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país;

Que por el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones;

Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país;

...

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