Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0115-01(1687-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552000

Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0115-01(1687-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2003

Número de expediente11001-03-25-000-1999-0115-01(1687-99)
Fecha09 Octubre 2003
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C. nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0115-01(1687-99)

Actor: L.E.M.M..

Demandado: CONSEJO SUPERIOR – ENCARGADO DE ADMINISTRAR LA CARRERA Y LOS CONCURSOS NOTARIALES” Y CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Decide la Sala la acción promovida por L.E.M.M. tendiente a obtener la declaración de nulidad de los Acuerdos 01 del 18 de diciembre de 1998 y 07 del 28 de junio de 1999, proferidos respectivamente por el “Consejo Superior- Encargado de Administrar la Carrera y los Concursos Notariales” y por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, refirió el actor, en lo pertinente, que el 18 de diciembre de 1998, un organismo cuya denominación no concuerda con la prevista en el estatuto del Notariado vigente en ese momento, a saber Consejo Superior de la Administración de Justicia, pues se autodenominó “El Consejo Superior- Encargado de Administrar la Carrera y los Concursos Notariales”, expidió el Acuerdo 01, por el que convocó el concurso para nombrar notarios en los círculos de primera, segunda y tercera categorías; que para los efectos de la vigencia del acto administrativo en cuestión, se dispuso en su artículo 4 que regiría a partir de su expedición y se publicaría en un periódico de circulación nacional; que de modo genérico se estableció en tal acto administrativo que el Consejo Superior, así sin otra denominación ni calificación, sería el encargado de señalar las bases y reglamentos del concurso, lo cual es contrario al estatuto de la carrera notarial vigente en ese momento, por cuanto que debería serlo por el Consejo Superior de la Administración de Justicia; que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, denominación otorgada por el decreto ley 110 de 1999 al Consejo Superior de la Administración de Justicia, creado por el decreto ley 960 de 1970, expidió el 28 de junio de 1999, el Acuerdo 7 del mismo año, “por el cual se fijan las bases para realizar el concurso abierto al servicio notarial.” Que fue publicado en el Diario Oficial del 7 de julio ibídem; que el acto acusado contrarió la obligación legal de su publicación en el Diario Oficial para que comenzara a regir, señalada por la ley 489 de 1998, en la letra c) del artículo 119; que la administración, igualmente, contrarió lo establecido por el...

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