Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-0149-01(3141) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552100

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-0149-01(3141) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Octubre de 2003

Fecha09 Octubre 2003
Número de expediente25000-23-24-000-2003-0149-01(3141)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-0149-01(3141)

Actor: V.J.A.M.

Demandado: PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAVITA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 12 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    A.- PRETENSIONES

    El señor V.J.A.M., invocando el ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, pretende que se declare lo siguiente:

    1. La nulidad de la elección de la señora L.J.V.R., como P.V. de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Guatavita, para el período de enero a diciembre de 2003, contenida en las Actas números 01 y 02, correspondientes a las sesiones de los días 2 y 9 de febrero del año en curso, del Concejo Municipal de Guatavita.

    2. Como consecuencia de lo anterior se ordene realizar una nueva elección de Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Guatavita, con el lleno de los requisitos legales.

    3. Se ordene comunicar la sentencia al Alcalde y al Concejo de Guatavita.

      1. HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    4. El 2 de febrero de 2003 se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Guatavita, para el período de 2003. En esa oportunidad resultó elegida como P.V. la Concejal Lydia Jazmid Velandia Rodríguez

    5. La Concejal V.R. inscribió su nombre para aspirar al Concejo de Guatavita por el Partido Conservador Colombiano. Efectivamente, en representación de ese partido fue elegida el 29 de octubre de 2000.

    6. El Concejo Municipal de Guatavita se encuentra conformado por 8 concejales, de los cuales siete (7) fueron elegidos por el Partido Conservador Colombiano y uno (1) por el Movimiento de Salvación Nacional.

    7. Desde la primera elección de la mesa directiva y hasta la fecha, se ha desconocido el derecho del demandante a pertenecer a ella. De hecho, en la elección que se demanda se mantiene esa conducta discriminatoria respecto del demandante, como representante de la minoría en el Concejo de Guatavita.

    8. La elección de la concejal L.J.V.R. como P.V. delC., está viciada de nulidad, por cuanto carece de los requisitos legales para ocupar dicho cargo.

      1. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

      En la demanda se invoca la violación de los artículos 112, 150 y 209 de la Constitución Política y el articulo 28 de la Ley 136 de 1994. La violación de esas disposiciones la sustenta con los argumentos que se resumen así:

    9. Se vulneró el artículo 209 de la Constitución, porque al elegir a una persona que no reúne los requisitos legales para ocupar el cargo de Primer Vicepresidente del Concejo Municipal de Guatavita, se desconocen los principios de la función administrativa.

    10. De acuerdo con el artículo 150 constitucional, corresponde al Congreso hacer las leyes, en cuyo cumplimiento, se expidieron las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000. Entonces, como los actos administrativos acusados desconocieron esas leyes, se violó abiertamente el mandato constitucional.

    11. El artículo 112 de la Constitución reconoce a los partidos y movimientos minoritarios el derecho a la participación en las mesas directivas de los cuerpos colegiados. Esa norma es reiterada por el artículo 28 de la Ley 136 de 1994. Pese a ello, el representante del Movimiento de Salvación Nacional fue elegido Presidente del Concejo de Guatavita, dos Conservadores fueron elegidos Primer y S.V. de esa corporación, con lo cual se desconoce el derecho del demandante “por ser concejal independiente y minoría del mismo partido Conservador Colombiano, ya que tales objetivos sólo pueden predicarse en aquellas agrupaciones políticas reconocidas por el Consejo Electoral”.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La señora L.J.V.R., actuando en su propio nombre, intervino en el proceso para contestar la demanda y solicitar que se denieguen las pretensiones de la misma. Al efecto expuso los argumentos que se resumen así:

    1. La inscripción como candidata al Concejo Municipal de Guatavita fue avalada por el Partido Conservador Colombiano, junto con siete aspirantes más, entre ellos el demandante. Solamente una persona fue avalada por el Movimiento de Salvación Nacional, el actual Presidente de esa Corporación. Luego, solamente están representados en el Concejo de Guatavita, dos partidos o movimientos políticos.

    2. Los fundamentos jurídicos de la demanda son disímiles de los fundamentos fácticos planteados. De hecho, el demandante busca defender los derechos de las minorías en las mesas directivas, pero reprocha la elección de un miembro del Partido Conservador Colombiano porque considera que el ser miembro de ese mismo partido le da representación de las minorías. Entonces, “siendo el actor del mismo Partido Político al que yo pertenezco no puede arrogarse tener el derecho a ser primer vicepresidente de la Corporación por considerar erróneamente su minoría”.

    3. Los artículos 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo Municipal número 04 de 1996, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo de Guatavita, establecen la forma cómo deben elegirse los miembros de la Mesa Directiva de esa Corporación. Y, la elección impugnada se efectuó con base en esas reglas, pues se eligió por votación secreta, mayoritaria, respetando el derecho de las minorías y el día en que está señalado en esa normativa.

    4. El demandante pretende hacer pensar que por haber obtenido el menor número de votos al Concejo de Guatavita se le debe considerar como derecho de minoría, y por ende, debe ser designado en la primera Vicepresidencia. Sin embargo, ese argumento no es...

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