Sentencia nº 25000-23-27-000-1998-00571-02(14067) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2003
Fecha | 20 Noviembre 2003 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-1998-00571-02(14067) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D.C., vente (20) de noviembre de dos mil tres (2003)
Radicación número: 25000-23-27-000-1998-00571-02(14067)
Actor: NISSHO IWAI DE COLOMBIA S.A.
Demandado: LA NACIÓN - DIAN
Referencia: IMPUESTO VENTAS
APELACIÓN AUTO
AUTO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra los autos de febrero 12 y abril 23 de 2003 proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, por medio de los cuales se rechazó por extemporáneo el incidente de condena presentado, y no se accedió a la adición y aclaración de la primera providencia.
La Sociedad Nissho Iwai de Colombia S.A., presentó el 15 de enero de 2003 incidente para que se liquidara el valor de la condena en abstracto impuesta mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2002 en el expediente 12363, y para ordenar el desarchive del proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección cuarta, Subsección “A”, mediante auto de febrero 12 de 2003, rechazó por extemporáneo el incidente de condena presentado ya que el auto de obedézcase y cúmplase fue notificado el 12 de septiembre de 2002 por estado y el incidente se presentó el 15 de enero de 2003, es decir, por fuera del término establecido en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo.
El 15 de febrero de 2003 la parte actora solicitó adicionar y aclarar la anterior providencia precisando 1. Si se tuvo en cuenta el artículo 120 incisos 3 y 4, sobre cómputo de términos, 2. Si se tuvo en cuenta la orden judicial contenida en el auto de septiembre 6 de 2002, sobre el archivo del expediente y 3. Si se tuvo en cuenta que el expediente 98-0571 estuvo archivado desde el 23 de septiembre de 2002.
Mediante providencia de abril 23 de 2003, el Tribunal, no accedió a la adición y aclaración solicitadas porque no se omitió la resolución de lo pedido ni dentro del auto de febrero 12 de 2003 existían conceptos o frases que generaran dudas, toda vez que en él se especificó que el rechazo obedecía a la presentación del incidente por fuera del término establecido en la Ley.
EL RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación contra los autos de febrero 12 de 2003 y abril 23 de 2003 proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección”A”, manifestando...
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