Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02505-01(27101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526070

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02505-01(27101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

FACTURA DE VENTA - Factura cambiaria / FACTURA CAMBIARIA - Cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria

Toda vez que de tratarse de facturas cambiarias de compraventa, las mismas tendrían la naturaleza de títulos-valores y por lo tanto resultaría procedente su cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, lo que conllevaría a la invalidación de lo actuado ante la contencioso administrativa.

FACTURA CAMBIARA DE COMPRAVENTA - Noción. Definición. Concepto / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - Requisitos para que sea considerada título valor. Regulación normativa

El artículo 772 original del Código de Comercio, establece que la factura cambiaria de compraventa "es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador”, aclarando a continuación, que “[n]o podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador", lo cual “(…) significa que este título valor surge necesariamente de la celebración de un contrato de compraventa que lo precede, representado en la respectiva factura comercial que, por llenar los requisitos legales vistos, adquiere además la naturaleza de cambiaria; ‘(…) la factura cambiaria de compraventa sólo se libra si ha existido una venta efectiva de mercancías, entregadas real y materialmente al comprador, por consiguiente, representa la existencia previa de un contrato de compraventa de mercancías” descartándose por lo tanto la posibilidad de que se configure esta clase de título valor por otra clase de prestaciones, distintas a la compraventa”. Como título valor regulado por el Código de Comercio, la factura cambiaria de compraventa, que incorpora una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del comprador en razón de las mercancías compradas, debe reunir una serie de requisitos (artículos 621 y 744): i) la mención del derecho que en el título se incorpora, ii) la firma de quien lo crea, iii) la mención de ser “factura cambiaria de compraventa”, iv) el número de orden del título, v) el nombre y domicilio del comprador, vi) la denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas y la constancia de su entrega real y material, vii) el precio unitario y el valor total de las mismas y viii) la expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio. (…) el original artículo 773 del mismo estatuto mercantil establece que el comprador debe expedir una aceptación del título(…) con la firma del comprador en señal de aceptación, lo que éste manifiesta es que efectivamente recibió a satisfacción los bienes objeto de la compraventa y que debe todo o parte del precio, que se compromete a pagar mediante la factura suscrita, de ahí la importancia que dicha aceptación representa para los terceros de buena fe, cuando el título empiece a circular. El artículo 2º de la Ley 1231 de 2008 - que modificó entre otros, este artículo 773- permite que la aceptación de las facturas se haga en documento separado. NOTA DE RELATORIA: En relación con la factura cambiaria de compraventa como título valor que surge de la celebración de un contrato de compraventa que lo precede, que ostenta la calidad de documento de naturaleza y alcance jurídico, consultar auto de 24 de enero de 2007, exp. 28755. Respecto de la imposibilidad de que se configure esta clase de título valor por otra clase de prestaciones distintas a la compraventa, ver auto de 5 de abril de 2013, exp. 43190.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 621 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 744 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 772

FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - Debe corresponder a compras efectivamente realizadas. En vigencia de las anteriores normas del Código de Comercio / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - Debe corresponder a compras efectivamente realizadas y a servicios efectivamente prestados. En vigencia de la ley 1231 de 2008

Tanto en las anteriores normas del Código de Comercio como en las de la Ley 1231 de 2008 que las modificó, se exige que la factura corresponda a prestaciones efectivamente realizadas, esto es, bienes entregados real y materialmente - y actualmente, también a servicios efectivamente prestados- y recibidos a satisfacción por el comprador en los términos pactados por las partes, pues con la expresa aceptación de la factura por su parte, “se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título”.

FUENTE FORMAL: LEY 1231 DE 2008

FACTURA DE VENTA - No corresponde a una factura cambiaria de compraventa por incumplimiento de requisitos legales, lo cual no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen a este documento

En las facturas obrantes en el presente proceso, se observa que las mismas no obedecen a la definición dada por la ley en la época de su expedición, pues no corresponden a la entrega de bienes en virtud de un contrato de compraventa de mercancías ni cumplen con los requisitos legales - numerales 4º y 5º del artículo 774 del C. de Co.- de incluir la denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas, la constancia de su entrega real y material y el precio unitario y el valor total de las mismas. Y si en gracia de discusión se admitiera que la factura cambiaria de compraventa resultara procedente en el caso de prestación de servicios - lo que no contemplaba la ley en ese momento-, aquellas tampoco describen los servicios prestados a los que corresponde cada una de las aducidas en el sub-lite por el demandante, toda vez que tal y como se verificó, en ellas sólo se adujo que correspondían a un determinado número de cuota, “según Cláusula Octava del contrato No. 059 del 13 de enero de 1997, celebrado entre las partes”. Otra deficiencia que se advierte en las referidas facturas, es que las mismas no son claras al advertir que por medio de ellas, su destinatario, en este caso la Comisión Nacional de Televisión, adquiere la obligación incondicional de pagar la suma de dinero allí contenida, teniendo en cuenta que esto es precisamente lo que significa su asimilación legal con una letra de cambio. De acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 774 del C. de Co., la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos por esa norma, no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor. Y según lo dispuesto por el artículo 620 del C. de Co., perteneciente al Título III, de los títulos valores, “Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma”. (…) la entidad no adquirió una obligación pura y simple de pagar, mensualmente, unas sumas de dinero a favor del contratista, sino que tales pagos dependían del efectivo cumplimiento de sus obligaciones por parte de aquel, el cual debía ser verificado y aprobado por el interventor, para que tales pagos resultaran procedentes. En todo caso, toda vez que se trataba de una actividad gravada con el IVA, el consorcio contratista se encontraba en la obligación de presentar facturas con el lleno de los requisitos exigidos por el estatuto tributario (art. 615 y 617), para efectuar los cobros a la entidad y así se previó en el contrato.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 774 NUMERALES 4 Y 5 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 620 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 617

TITULOS VALORES - Endoso. Regulación normativa / ENDOSO - Noción. Definición. Concepto / ENDOSO - Funciones. Fundamento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del C. de Co., “Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula ‘a la orden’ o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título (…)”. El endoso al dorso, endorso), que es la manera como se negocian los títulos a la orden, es “(…) un acto unilateral, accesorio e incondicional, por medio del cual el tenedor de un título valor coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o limitados”; por lo cual cumple funciones de i) tradición - se requiere para poderlo negociar con efectos cambiarios-, ii) garantía - el endosante, por regla general, por el hecho de endosar se responsabiliza del pago del título y se compromete a su pago frente a los tenedores posteriores- y iii) legitimación - por cuanto el tenedor de un título valor a la orden, para ser tenido como dueño o titular, debe exhibir el título precedido de una cadena de endosos sin solución de continuidad-. El endoso, entonces, “Es una firma que cumple la triple función de transferir el título si es en propiedad, garantizar el pago si no se endosa sin responsabilidad y legitimar al tenedor si no se rompe la ley de circulación”. De acuerdo con lo anterior, el endoso es la forma de transmisión propia de los títulos-valores, que se cumple con la firma del endosante en el título mismo, lo que significa que si no se está en presencia de un bien de esta naturaleza - título-valor-, no resulta procedente hablar de endoso.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 651

DOCUMENTOS APORTADOS POR LA PARTE ACTORA - No tienen la naturaleza de facturas cambiarias y no son títulos valores susceptibles de endoso / DOCUMENTOS APORTADOS POR LA PARTE ACTORA - Constituyen una cesión de crédito proveniente de un contrato estatal / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competencia para conocer de un crédito insoluto que proviene de un contrato estatal

Los documentos aducidos por la actora no tienen la naturaleza de facturas cambiarias de compraventa, razón por la cual tampoco son títulos-valores susceptibles de endoso. En consecuencia, así...

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