Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00331-01(19953) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526282

Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00331-01(19953) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO - Es municipal y distinto al de vehículos automotores / IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - Es nacional. Elementos. Lo creó la Ley 488 de 1998 y unificó los impuestos sobre vehículos que existían hasta ese momento / IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO - La Ley 488 de 1998 permitió que subsistiera sobre los vehículos de servicio público en los municipios que lo tenían establecido antes de su entrada en vigencia / IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO EN MANIZALES - En ejercicio de la facultad conferida por la Ley 488 de 1998, la voluntad del municipio fue preservarlo sobre los vehículos de servicio público que operan en Manizales, de modo que son legales los artículos 26 a 28 del Acuerdo 704 de 2008 que fijaron sus elementos como estaba regulado en el Decreto Municipal 760 de 1991 / ACUERDO 704 DE 2008 - Artículo 66. Es legal en el entendido de que el impuesto de circulación y tránsito que se reemplazó por el de vehículos automotores es el de vehículos particulares

[…] el impuesto de circulación y tránsito es distinto al de vehículos automotores: el primero es municipal y el segundo, nacional, cuyas rentas fueron cedidas a las entidades territoriales (art 138 de la Ley 488 de 1998). Además, el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento, junto con el impuesto de timbre nacional de vehículos automotores y el impuesto unificado de vehículos del Distrito Capital, fueron sustituidos por el impuesto nacional sobre vehículos automotores o unificados en éste. De acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con el impuesto sobre vehículos automotores todos los vehículos nuevos o usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional y, sólo están exentos los que expresamente señala la última norma en mención. Los sujetos pasivos del impuesto son los propietarios o poseedores de los vehículos gravados (artículo 142 de la Ley 488 de 1998). La base gravable es el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable (artículo 143 ib). Y, las tarifas se determinan en función de ese valor (artículo 145 b). Es de anotar que el artículo 145 [parágrafo 4] de la Ley 488 de 1998 señala que “Los municipios que han establecido con base en normas anteriores a la sanción de esta ley el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público podrán mantenerlo vigente”. Es decir, que después de la creación del impuesto sobre vehículos automotores, los municipios podían continuar con el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para los vehículos de servicio público, en los términos en que existía ese tributo antes de la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1998. Al revisar los artículos 26 a 28 del Acuerdo 704 de 2008, que expresamente se refieren al impuesto de circulación y tránsito o rodamiento, se advierte que son similares a las normas del Decreto 760 de 1991, precepto que estaba vigente al momento de la expedición de la Ley 488 de 1998. Lo anterior significa que fue voluntad del municipio de Manizales ejercer la facultad conferida en el artículo 145 [parágrafo 4] de la Ley 488 de 1998 de continuar con el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento frente a los vehículos de servicio público, pues, como se advirtió, este tributo estaba regulado en el Decreto Municipal 760 de 1991, es decir, antes de la ley en mención. Lo anterior, se corrobora al revisar el artículo 26 del Acuerdo 704 de 2008, de acuerdo con el cual el hecho generador del impuesto de circulación y tránsito o rodamiento es “ la propiedad o posesión de los vehículos de servicio público matriculados en el Municipio de Manizales”. A su vez, como también se precisó, la base gravable y la tarifa del impuesto municipal de circulación y tránsito o rodamiento, previstas en los artículos 27 y 28 del Acuerdo 704 de 2008, provienen de los artículos 15 y 17 del Decreto 760 de 1991. Asimismo, comoquiera que el artículo 14 del Decreto 760 de 1991 también había regulado el impuesto de circulación y tránsito para los vehículos particulares, al disponer el artículo 66 de Acuerdo 704 de 2008 que el impuesto nacional de vehículos sustituye el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento y el de timbre de vehículos, debe entenderse que el impuesto de circulación y tránsito que se reemplaza es el que existía en el decreto en mención frente a los vehículos particulares. Lo anterior, porque, se insiste, la voluntad del municipio, plasmada claramente en los artículos 26 a 28 del Acuerdo 704 de 2008, fue la de preservar el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para los vehículos de servicio público, con base en la facultad del artículo 145 [par 4] de la Ley 488 de 1998. Las razones anteriores ponen de presente que son legales los artículos 26 a 28 del Acuerdo 704 de 2008, normas que, por lo demás, por regular un impuesto distinto al nacional de vehículos automotores, previsto en los artículos 138 y siguientes de la Ley 488 de 1998, no podían desconocer los preceptos que se refieren a este tributo, como lo plantea el actor. De otra parte, y aun cuando el demandante no propuso un cargo concreto de violación contra el artículo 66 del Acuerdo 704 de 2008, para analizar la legalidad de las normas anuladas por el a quo, en el contexto de los argumentos de la demanda y la apelación, la Sala debía fijar el alcance del artículo 66 en mención, respecto al impuesto de circulación y tránsito en Manizales, como en efecto lo hizo. En consecuencia, es del caso negar la nulidad del artículo 66 del Acuerdo 794 de 2008, en el entendido de que el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento que se reemplazó por el de vehículos automotores, es el de vehículos particulares.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 704 DE 2008 (23 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES - ARTICULO 26 (No anulado) / ACUERDO 704 DE 2008 (23 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES - ARTICULO 27 (No anulado) / ACUERDO 704 DE 2008 (23 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES - ARTICULO 28 (No anulado) / ACUERDO 704 DE 2008 (23 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES - ARTICULO 66 (No anulado)

FUENTE FORMAL: LEY 488 DE 1998 - ARTICULO 138 / LEY 488 DE 1998 - ARTICULO 140 / LEY 488 DE 1998 - ARTICULO 141 / LEY 488 DE 1998 - ARTICULO 142 / LEY 488 DE 1998 - ARTICULO 145 PARAGRAFO 4

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los artículos 26 a 28 del Acuerdo 704 de 2008, del Concejo de Manizales que, en su orden, establecen el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto de circulación y tránsito y rodamiento de los vehículos de servicio público que operan en el municipio, así como del artículo 66 del mismo Acuerdo, que dispuso que el impuesto sobre vehículos automotores sustituye el de circulación y tránsito y el de timbre nacional sobre vehículos. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que anuló los arts. 26 a 28 y, en su lugar, mantuvo su legalidad al concluir que plasman la voluntad del municipio de ejercer la facultad que la Ley 488 de 1998 (art. 145, par. 4) otorgó a los municipios de preservar en su jurisdicción el impuesto de circulación y tránsito frente a los vehículos de servicio público, siempre que el mismo existiera antes de que ella entrara en vigencia, presupuesto que se cumple respecto de los citados artículos, dado que son similares a las normas del Decreto 760 de 1991, que estaba vigente cuando se expidió la Ley 488. La Sala negó la nulidad del art. 66 acusado, en el entendido de que el impuesto de circulación y tránsito que dicha norma reemplazó por el de vehículos automotores, es el que gravaba los vehículos particulares.

IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO - Creación. Evolución normativa. Municipio de Manizales / IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - Es distinto al de circulación y tránsito y rodamiento. Creación / IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - Sustituyó los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, circulación y tránsito y unificado de vehículos para el Distrito Capital

El impuesto de circulación y tránsito fue creado por el Decreto 1593 de 1966 y adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968. Posteriormente, el artículo 49 de la Ley 14 de 1983, dispuso: “ARTÍCULO 49. Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por los municipios por concepto del impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968, con una tarifa anual equivalente al dos por mil (2o/oo) de su valor comercial. PARAGRAFO. Quedan vigentes las normas expedidas por los Concejos Municipales que regulen este impuesto respecto de vehículos de servicio público, así como las que hubieren decretado exenciones del mismo”. El citado impuesto se compiló en el Decreto 760 de 1991 (Código de Rentas del Municipio de Manizales) […] Ahora bien, el impuesto sobre vehículos automotores, que es distinto al impuesto de circulación y tránsito y rodamiento, fue creado por la Ley 488 de 1998 (24 de diciembre), que en su capítulo VII (artículos 138 a 151), reguló, entre otros aspectos, los elementos de la obligación tributaria, su declaración y pago y administración y control [...] Así, el nuevo impuesto sobre vehículos sustituyó tres impuestos: el de timbre nacional sobre vehículos automotores, el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto unificado de vehículos para el Distrito Capital. En relación con el impuesto sobre vehículos automotores, la Sala ha señalado que es un impuesto nuevo que se creó con la Ley 488 de 1998 y que unificó los impuestos que hasta ese momento gravaban la propiedad de los vehículos automotores, esto es, el de timbre nacional sobre vehículos automotores, el de circulación y tránsito o rodamiento, que era municipal, y el unificado de vehículos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR