Sentencia nº 76001-23-24-000-1998-00729-01(12679) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552703

Sentencia nº 76001-23-24-000-1998-00729-01(12679) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 2003

Fecha03 Diciembre 2003
Número de expediente76001-23-24-000-1998-00729-01(12679)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 76001-23-24-000-1998-00729-01(12679)

Actor: CARTONERÍA Y TIPOGRAFÍA ARNEDO LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE CALI

Referencia: INDUSTRIA Y COMERCIO 1995- MPIO. DE SANTIAGO DE CALI

F A L L OProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2001 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Descongestión, desestimatorio de las súplicas de la demanda que propendían por la nulidad de las resoluciones N° 786 de 21 de julio y 1754 de 26 de diciembre, ambas emitidas en 1997.

ANTECEDENTES

Toda vez que la sociedad CARTONERÍA Y TIPOGRAFÍA ARNEDO LTDA. no presentó declaración privada de industria, comercio y avisos por la vigencia fiscal de 1996, la Administración municipal expidió el Emplazamiento para Declarar N° 461 el 25 de marzo de 1997, a fin de que diera cumplimiento a dicha obligación.

Como quiera que la parte actora no presentó la declaración del impuesto, que le fue solicitada a través del emplazamiento para declarar antes reseñado, la Administración expidió la Resolución N° 786 de 21 de julio de 1997 para imponerle sanción por no declarar por valor de $56’908.600.

Recurrida en sede gubernativa, la anterior decisión fue confirmada mediante la Resolución N° 1754 de 26 de diciembre de 1997.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad acusó la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la Administración le impuso sanción por no declarar por la vigencia fiscal de 1996 y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le exonere del pago de la sanción.

Como normas violadas citó los artículos 2 y 6 de la Constitución Política y 60, 77, 81, 82 y 138 del Decreto Municipal 498 de 1996.

En primer lugar explicó que la sociedad, con ocasión del emplazamiento para declarar, procedió a la elaboración y presentación de la declaración privada del impuesto exigida por la Administración, declaración que no pudo ser presentada como consecuencia de la conducta del funcionario que estaba encargado de recepcionar las declaraciones, quien se negó a recibirla con el argumento de que requería el pago previo de la sanción por extemporaneidad.

Sostuvo que la sanción impuesta es violatoria de los principios de equidad y justicia y desconoce lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 498 de 1996, al tasar la sanción por encima del tope máximo establecido en el valor equivalente a 20 salarios mínimos mensuales, ya que la sanción impuesta corresponde a 330 salarios mínimos mensuales del año 1997.

Por último fue enfático en manifestar que todo surgió de la ineptitud y del desconocimiento de sus funciones del empleado que tenía la función de recepcionar las declaraciones privadas del “impuesto predial”, quien decide no recibir la declaración que la sociedad había elaborado y presentado por el año gravable de 1995.

OPOSICIÓN

El apoderado judicial del Municipio de Cali se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, luego de considerar que los actos administrativos que son objeto de control de legalidad se ajustan a las previsiones legales, por las siguientes razones.

En primer lugar adujo que no se encuentra probado dentro del expediente, que la sociedad hubiese intentado presentar la declaración del impuesto de industria y comercio relativa al año gravable de 1995, que no fue presentada dentro del término establecido para ello, esto es, antes del 31 de mayo de 1996, lo que produjo su emplazamiento para declarar el 9 de abril de 1997 para que diera cumplimiento a su obligación en el término de un mes, que fue desatendido pues la declaración privada fue finalmente presentada en forma extemporánea el 24 de octubre de 1997.

Explicó que en atención a la actividad que desarrolla la sociedad actora, es innegable que estaba en la obligación de presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su...

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