Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00080-01(6910) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552821

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00080-01(6910) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2003

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00080-01(6910)
Fecha12 Diciembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00080-01(6910)

Actor: BANCO TEQUENDAMA S.A.

Demandado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por el BANCO TEQUENDAMA S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo CUENTA BINACIONAL para distinguir servicios comprendidos en la Clase 36 internacional.

  1. LA DEMANDA

    El BANCO TEQUENDAMA S.A., domiciliado en Bogotá D.C., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que es nula la Resolución 33560 de 12 de agosto de 1994, mediante la cual el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo CUENTA BINACIONAL a favor de BANCO TEQUENDAMA S.A. para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.2. Que es nula la Resolución 23039 de 31 de octubre de 1996 mediante la cual el citado funcionario resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 33560, confirmándola en todas sus partes y concediendo el recurso de apelación.

    1.1.3. Que es nula la Resolución 21887 de 31 de agosto de 2000 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado.

    1.1.4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro como marca del signo CUENTA BINACIONAL para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 36 Internacional.

    1.1.5. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.2. Los Hechos

    El BANCO TEQUENDAMA S.A., mediante apoderado, solicitó el 3 de septiembre de 1992 a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro del signo CUENTA BINACIONAL para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial 385 de 17 de septiembre de 1993, dentro del término señalado por el artículo 93 de la Decisión 344 de la Comunidad Andina no se presentó demanda de observaciones por parte de terceros.

    Mediante Resolución 33560 de 12 de agosto de 1994, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo CUENTA BINACIONAL, para distinguir los servicios comprendidos Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza por considerarla incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344, que impide el registro de signos que consistan exclusivamente en una indicación que sirva para designar o describir la especie de productos para los cuales ha de usarse.

    Mediante Resolución 23039 de 31 de octubre de 1996, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la Resolución 33560, por considerar que el signo CUENTA BINACIONAL carece de distintividad, novedad y exclusividad pues puede ser aplicada a muchos servicios del mismo género.

    Mediante Resolución 21887 de 31 de agosto de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución 33560 de 12 de agosto de 1994.

    1.3 Normas violadas y concepto de la violación

    La actora señala como violados el artículo 13 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3º inciso 6º del Código Contencioso Administrativo; y los artículos 82 literal d), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Sostiene que al negar el registro del signo CUENTA BINACIONAL por considerarlo genérico y descriptivo, la Superintendencia de Industria y Comercio violó el derecho de igualdad, pues ha concedido el registro como marcas de signos que reúnen las mismas...

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