Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5957-01(5957) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561879

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5957-01(5957) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2002

Fecha31 Enero 2002
Número de expediente11001-03-24-000-1999-5957-01(5957)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5957-01(5957)

Actor: PAPELES NACIONALES S.A.

Demandado: JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La sociedad PAPELES NACIONALES S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., que se interpretó como de nulidad, consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 09582 de 31 de mayo de 1999, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” y 13721 de 21 de julio de 1999, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Superintendente de Industria y Comercio, respectivamente.

  2. : Que como consecuencia de dicha declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene declarar fundada la demanda de observaciones presentada por la actora contra la solicitud de registro de la marca nominativa “SUSSEX”, para distinguir productos de la clase 16 de la clasificación internacional de Niza y, por ende, se niegue el registro de la misma.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes:

  1. : El 26 de agosto de 1997 la sociedad EMPRESAS C.M.P.C. S.A., domiciliada en Santiago de Chile, solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca nominativa "SUSSEX" para distinguir productos comprendidos en la clase 16 del Decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza.

  2. : Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la actora presentó demanda de observaciones, con base en su marca denominada "SUPLEX" Clase 16, vigente hasta el 6 de diciembre de 2002.

  3. : Que, una vez agotada la etapa de alegatos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución núm. 01443 de 30 de enero de 1999, por medio de la cual declaró fundada la observación por ella presentada y negó el registro de marca "SUSSEX" Clase 16, a la sociedad EMPRESAS C.M.P.C. S.A..

  4. : Contra la citada Resolución dicha sociedad interpuso recurso de reposición y, en subsidio el de apelación; siendo resuelto el primero de ellos a través de la Resolución núm. 09582 de 31 de mayo de 1999, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, que revocó la Resolución impugnada y, en su lugar, concedió el registro de la marca; y el segundo lo fue a través de la Resolución No. 13721 de 21 de julio de 1999, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, que la confirmó.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En apoyo de sus pretensiones la demandante adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  5. : Que se violó el artículo 61 de la Constitución Política, porque la Superintendencia de Industria y Comercio al declarar infundada la demanda de observaciones y conceder el registro de la marca en cuestión, no...

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