Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6372-01(6372) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561990

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6372-01(6372) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2002

Fecha07 Febrero 2002
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6372-01(6372)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6372-01(6372)

Actor: J.A.C. TORO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDADEl ciudadano J.A.C. TORO, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 4º, numeral 8, 25, 38, 39 y 49 del Decreto 101 de 2 de febrero de 2000, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos:

  1. : Que se violaron los artículos 150, numeral, 7 y 189 numeral, 16 de la Constitución Política; 6, 54, literales a), e) y k) de la Ley 489 de 1998; 37, 47 y 48 de la Ley 105 de 1993; 68, 69 y 70 del Decreto 2171 de 1992; y 68 de la Ley 336 de 1996, porque al expedir el Decreto demandado, el Gobierno Nacional excedió las atribuciones de la ley marco de función administrativa y las leyes especiales que regulan el transporte.

    Sostiene que si bien es cierto la Constitución de 1991 le otorgó al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, atribuciones tales como: reordenar la estructura de la Administración central mediante la creación, fusión o supresión, y modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, no lo es menos, que para lo anterior debe sujetarse a las reglas generales que para tal efecto dicte el Legislador, esto es, mediante la expedición de una Ley que señale el ámbito de acción y decisión del Ejecutivo.

    Que para tal efecto, el Legislador expidió la Ley 489 de 1998, en cuyo artículo 54 definió las reglas con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional; y, de la misma manera, en materia de transporte expidió el Decreto 2171 de 1992, con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, que, a su vez, fue modificado por la Ley 105 de 1993, que entre otras cosas, establece que las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, como entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte.

    Señala que el decreto acusado crea la Dirección General de Transporte Aéreo como dependencia interna del Ministerio de transporte, con idénticas funciones a las que la ley le otorga a la mencionada unidad, tales como la conformación, mantenimiento, administración y vigilancia de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, la descentralización aeroportuaria y funciones regulatorias en materia de transporte.

    Expresa que con la regulación acusada, el Ejecutivo no sólo asume funciones legislativas privativas del Congreso de la República, sino que viola el principio de legalidad y jerarquía de normas y contraviene el principio de coordinación, establecido en la ley marco de la función pública, creando de esta manera una duplicidad de funciones, y generando así conflictos administrativos serios.

  2. : Manifiesta que se violaron los artículos , 150, numeral 7, y 189, numeral 16 de la Constitución Política; 49 de la Ley 105 de 1993, en la redacción que le da el artículo 69 de la Ley 336 de 1996, porque a través de un Decreto Ejecutivo se está derogando una Ley, lo que vulnera el principio de legalidad, amén de que hay un exceso en las atribuciones ejecutivas del Presidente en materia de estructura de la Administración sometida a fijación de criterios por la norma legal.

    A su juicio, las Leyes 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, leyes marco del transporte, fijaron de manera íntegra y completa la estructura y funciones del Consejo Superior Aeronáutico, sin dejar espacio ni competencia residual al Ejecutivo para que por un Decreto, sin fuerza de ley, pudiera modificar la estructura y competencias de dicho órgano directivo.

    II-. TRAMITE DE LA ACCION

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

    II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    II.1.1-. La Nación- Ministerio de Transporte, a través de apoderado contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, aduciendo al efecto, en esencia, lo siguiente:

    Que el Gobierno Nacional sí está investido de las facultades legales para expedir Decretos como el acusado, en desarrollo de lo consagrado en el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política.

    Destaca que, según la Corte Constitucional (Sentencia C-295/95), en la determinación del objeto de las entidades descentralizadas opera el fenómeno de la especificidad, por lo que unas son las funciones que corresponden a una Dirección del Ministerio de Transporte y otras a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; que aquélla no tiene la misma categoría que ésta pues carece de autonomía administrativa, financiera y personería propias, mientras que la Aerocivil es una entidad descentralizada que cumple funciones administrativas a cargo del Ministerio de Transporte.

    Enfatiza en que la jerarquía legal que se pretende mantener no ha sufrido alteración alguna. El principio de legalidad se mantiene en la medida que la voluntad del legislador consiste en cambiar el contenido estructural y funcional de la Administración Pública en el marco que se considera dinámico, en razón de las nuevas previsiones de la realidad social, política y económica del país.

    II.1.2-. La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones argumentó, en síntesis, que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto acusado lo hizo con sujeción a los principios y reglas generales definidos por la Ley 489 de 1998, en su artículo 54, regulando un aspecto de la parte dinámica de la Administración Pública, en este caso, de unos elementos internos del Ministerio de Transporte, como son la Dirección General de Transporte Aéreo y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

    Asevera que la modificación que realiza el Gobierno Nacional responde a la necesidad de implementar una instancia de diseño de las políticas y lineamientos generales de este sector administrativo y otra de carácter técnico dedicado a la ejecución de dicha política, tratando así de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, contrario a la supuesta duplicidad de funciones alegada por el demandante.

    II.1.3.- La ciudadana D.P.D.R., intervino en calidad de impugnante, aduciendo que en materia de estructura de la administración pública la Carta Política ha otorgado al legislador y al ejecutivo concurrencia de funciones (artículos 150, numeral 7, y 189, numeral 16).

    F. en la jurisprudencia de la Corte Constitucional concluye que el Decreto acusado se dictó en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 189, numeral 16 de la Carta, atendiendo principios y lineamientos generales fijados por el legislador a través de las leyes 105 de 1993 y 489 de 1998.

    A su juicio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejecuta, administra y realiza todas las actividades...

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