Sentencia nº 17001-23-31-000-2001-0020-01(20978) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002
Fecha | 07 Marzo 2002 |
Número de expediente | 17001-23-31-000-2001-0020-01(20978) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: R.H. DUQUE
Bogotá, D.C, siete (7) de marzo de dos mil dos (2002)
Radicación número: 17001-23-31-000-2001-0020-01(20978)
Actor: CAFESALUD E.P.S.
Demandado: DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE CALDAS
Referencia: AUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de CAFESALUD E.S.P. contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas el 8 de marzo de 2001, mediante el cual se negó el mandamiento de pago solicitado por la demandante.
ANTECEDENTES1. Por intermedio de apoderado judicial, el representante legal de CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S. instauró proceso ejecutivo en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE CALDAS, con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en el acta de liquidación del contrato celebrado entre las partes para la administración de los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud.
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Mediante auto del 8 de marzo de 2001, el Tribunal se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado, por considerar que “analizados los documentos que se aportan como integrantes del título ejecutivo se lee en el acta de liquidación del contrato..., en la cláusula segunda: ‘los saldos acordados en la presente acta de liquidación serán cancelados una vez sea legalizada la presente por las partes que en ella intervienen. Con la demanda no se allega prueba de la legalización de la citada acta, situación que representa un obstáculo para la determinación plena de la exigibilidad de la obligación que se pretende cobrar, tornando el título en ineficiente para el fin buscado”.
Uno de los Magistrados que integraron la Sala salvó su voto por considerar que “se dio una interpretación equivocada a la cláusula segunda del acta de liquidación del contrato que, de contera, ha impedido el acceso a la justicia y la garantía del derecho sustancial de la compañía demandante...No admite discusión que el acta de liquidación junto con el contrato en la cual se funda constituye título ejecutivo, ora a favor de la entidad contratante, ora a favor del contratista, según resulten saldos a favor para el uno o el otro, pero lo cierto es que fuera de la firma de dicha acta de liquidación por las partes contratantes (art. 60 L. 80/93) no requiere de requisitos adicionales como los que se pretende echar de menos con la providencia de la cual discrepo, pues la manifestación que se hace en la cláusula segunda no tiene connotación distinta, a mi juicio, que el trámite administrativo para el cobro directo ante la administración, lo que ha hecho la...
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