Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-0887-01(2805) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563056

Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-0887-01(2805) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2002

Número de expediente27001-23-31-000-2000-0887-01(2805)
Fecha22 Marzo 2002
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0887-01(2805)

Actor: MARÍA ISTINA HINESTROZA MURILLO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL CANTON DE SAN PABLO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó el 30 de agosto de 2001, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Demanda

La señora M.I.H. M. mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicita la nulidad del acto de elección del señor J.N.P.M. como Alcalde del Municipio de El Cantón de San Pablo (Chocó), para el período 2001 a 2003, contenida en el acta de escrutinio E-26 AG del 31 de octubre de 2000; solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Que son nulas las Actas de Escrutinio E-14, resultantes del cómputo de votos de las mesas 1, 2, 3, 4 y 5, de la cabecera municipal de El Cantón de San Pablo (Chocó).

  2. Que es nulo el acto de declaratoria de elección de Alcalde popular del Municipio de El Cantón de San Pablo (Chocó), contenido en el acta de escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal del 31 de octubre de 2000.

  3. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene y se practique un nuevo escrutinio para Alcalde Municipal, con base en los registros electorales que no se declaren afectados de nulidad en virtud del presente proceso.

  4. Que se ordene la exclusión de las mesas referidas en la pretensión primera que fueron tenidas en cuenta en el cómputo general de los escrutinios municipales.

  5. Que se comunique a las autoridades correspondientes.

Hechos

Como fundamento de las pretensiones, expone los siguientes hechos:

  1. Dijo la demandante que el 26 de octubre de 2000, la Registraduría de El Cantón del San Pablo fijó en cartelera el censo electoral para las elecciones del 29 de octubre, sin excluir las cédulas que fueron inhabilitadas por la Resolución No. 1147 de octubre 11 de 2000, emanada del Consejo Nacional Electoral.

  2. Una vez conocido el censo, el señor E.T. en escrito del 10 de junio de 2000 presentó ante la Registraduría Municipal de El Cantón del San Pablo una solicitud para que se excluyeran algunas cédulas de ciudadanía inscritas en el período del 1 al 30 de junio de 2000, porque no residían en dicho municipio.

  3. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1147 del 2000, dejó sin efecto la inscripción de 353 cédulas de personas que no residían en el Municipio de El Cantón del San Pablo; sin embargo 117 personas que resultaron excluidas solicitaron se habilitara la inscripción de sus cédulas aportando como prueba de su residencia, la certificación expedida por el señor A.R.M.P., Presidente de la Junta de Acción Comunal de Mangrú, municipio de El Cantón del San Pablo. Que mediante Resolución No. 1435 de 2000 el Consejo Nacional Electoral habilitó las 117 cédulas que habían sido excluidas mediante la Resolución anteriormente citada.

  4. Que la prueba que sirvió de fundamento para habilitar dichas cédulas fue la certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, pero que según certificación de la Secretaría del Interior del Departamento del Chocó el Presidente de la Junta de Acción Comunal es el señor J.O.P.C., elegido mediante Acta No. 01 de abril de 1998, y no el señor A.R., por lo que la certificación expedida por éste último, carece de validez.

  5. Que mediante circular de octubre 25 de 2000 el Presidente del Consejo Nacional Electoral solicitó a los Registradores excluir del censo las cédulas dejadas sin efecto por el Consejo Nacional Electoral, lo cual no tuvo eco en la Registraduría Municipal de El Cantón de San Pablo porque el Registrador Alfredo Pacheco permitió que todas las personas que aparecían en el censo sufragaran, a manera de ejemplo, menciona algunas cédulas.

  6. De otra parte, manifiesta que en el listado o formulario E-11 en el cual los jurados colocan el nombre de las personas que sufragan, aparecen 37 personas sufragando con el formulario E-12, el cual es de manejo especial del R., y que esas personas no podían votar porque habían sido excluidas del censo electoral.

  7. Que en el formulario E-11 aparecen sufragando 69 personas cuyas cédulas habían sido inhabilitadas por el consejo Nacional Electoral.

  8. Que sin haber notificado previamente resolución alguna, el señor Registrador Nacional del Estado Civil habilitó una serie de cédulas en todas las mesas de Managrú Cabecera Municipal de El Cantón de San Pablo.

  9. Que todas las irregularidades mencionadas encuadran perfectamente en el artículo 223 numerales 2, 5 y 6 del C.C.A, es decir, han servido como elementos falsos para la formación de registros electorales.

    Normas violadas y concepto de violación

    Se invoca la violación de los artículos 223 numerales 2,5 y 6 del C.C.A.

  10. Afirma que se utilizaron artimañas para adulterar el censo electoral, lo cual constituye una burla a la realidad electoral, que implica que se deforme, simule u oculte lo real, para desfigurarlo mediante la adición de factores cuantitativos o cualitativos.

  11. Dice que en los registros electorales E-10,11,12 y 14 correspondientes a las mesas 1,2,3,4 y 5 de la cabecera municipal de El Cantón de San Pablo se contabilizaron votos de personas no aptas para sufragar en dicha municipalidad.

    Contestación de la demanda

    El señor J.N.P.M. mediante apoderado, contestó la demanda y solicitó se denegaran las pretensiones de la misma porque hay un pedimento equivocado toda vez que lo que se demanda son unas actas parciales y no la elección de alcalde, lo cual hace que la demanda sea inepta; que no existe razón alguna para excluir las mesas indicadas por el demandante porque lo que se debe pedir que se excluyan son los votos y no las mesas.

    Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 1435 de 2000, en cuyo numeral 2º, habilitó 117 cédulas, con fundamento en la certificación expedida por el señor A.R.M. y que dicho señor estaba plenamente facultado para hacerlo porque él era, y es aún, P. de la Junta de Acción Comunal de Managrú según lo demuestra con las actas que anexa y con la certificación expedida por el S. General y de Gobierno del municipio de El Cantón de San Pablo, ante la cual se encuentra inscrita dicha designación.

    Propone las siguientes excepciones:

    1. Inepta demanda: Dice que el demandante no agotó la vía gubernativa porque no presentó las reclamaciones pertinentes ante las autoridades electorales y porque no individualizó el acto acusado, pues solicitó la nulidad de las actas de escrutinio E-14 resultantes del cómputo de votos de las mesas 1,2,3,4 y 5 de la cabecera municipal del Cantón de San Pablo, cuando lo que ha debido demandar era el acta por medio de la cual se declaró la elección del señor J.N.P. como alcalde municipal de El Cantón del San Pablo, para el período 2001-2003.

    2. Inexistencia de la Causa: Dice que el señor A.R.M. era la persona idónea para expedir las certificaciones sobre residencia por ser el Presidente de la Junta de Acción Comunal de El Cantón de San Pablo, lo cual se demuestra con la correspondiente acta de elección y su inscripción ante la Secretaría de Gobierno Municipal, por lo que dicho documento está revestido de autenticidad y no puede dar lugar a pensar que es falso o apócrifo.

    3. Ineficacia de las pruebas: Dice que la certificación presentada por el Secretario del Interior del Departamento, es ineficaz, porque ésta, se expidió con anterioridad a la elección y, que además, el verdadero presidente es A.R..

    Concepto del Ministerio Público

    El Procurador 41 Judicial después de realizar un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la demanda y las pruebas aportadas y recopiladas en el proceso, concluye que, debe declararse la nulidad de la elección del alcalde de El Cantón de San Pablo y ordenarse la realización de nuevos escrutinios, con exclusión de los votos depositados en las mesas de votación señaladas por el demandante.

    Dice que es claro que el demandante solicita no solo la nulidad de las actas de escrutinio sino también la del acto de elección del señor J.N.P. como alcalde de El Cantón de San Pablo, como lo exige el artículo 229 del C.C.A.

    En cuanto a la trashumancia de votos, considera que ésta se encuentra plenamente demostrada dentro del proceso, pues no obstante, la Resolución 1147 de octubre 11 de 2000 excluye 353 cédulas, muchas de las personas que resultaron excluidas, sufragaron.

    A título de ejemplo menciona en la mesa No. 1 las cédulas 4’831.748, 4’833.697, 4’837.716; en la mesa No. 3 las cédulas 26’331.388, 27’274.397 y 26’264.637 entre otras; en la mesa No. 4 las cédulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR