Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-0278-01(7596) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563189

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-0278-01(7596) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2002

Número de expediente50001-23-31-000-2001-0278-01(7596)
Fecha01 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dos (2002)

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0278-01(7596)

Actor: P.V.C.C.

Demandado: A.V.R.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL)Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante P.V.C.C. contra la sentencia de 18 de octubre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta denegó la pérdida de investidura del señor A.V.R. como concejal del municipio de Castilla La Nueva, para el período 2001-2003.

  1. LA DEMANDA

    El actor sostiene que el concejal A.V.R. está incurso en las causales de pérdida de la investidura previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por haber incurrido en conflicto de intereses y en indebida destinación de dineros públicos, al participar como Ponente en la discusión y aprobación del proyecto que se convirtió en el Acuerdo 053 de 9 de diciembre de 1999, mediante el cual se asignó al Alcalde Municipal de Castilla La Nueva una prima técnica por desempeño a partir del 1 de enero de 2000, que de manera directa beneficiaba al demandado en cuanto le significaba un incremento en sus honorarios.

    La demanda presentada el 10 de septiembre de 2001 se fundamenta en los siguientes

    1.1. Hechos

    · El señor A.V.R., identificado con la cédula de ciudadanía 10.248.927 de Manizales, fue inscrito como candidato para el Concejo del municipio de Castilla La Nueva para los períodos constitucionales 1998-2000 y 2001-2003.

    · Según actas parciales de escrutinio de votos para el Concejo de Castilla La Nueva, A.V.R. resultó elegido para dichos períodos.

    · El concejal ALVARO VILLALBA RUGELES y tres concejales más presentaron un proyecto que culminó con la expedición del Acuerdo 053 de 1999, por medio del cual se estableció una prima técnica para el Alcalde, equivalente al 50% de la asignación básica mensual, a partir del 1 de enero de 2000, con lo cual la remuneración excedió los topes máximos previstos por el artículo 87 de la ley 136 de 1994 para los municipios de sexta categoría.

    · En tal virtud, el Alcalde devengó sueldo y prima técnica desde el 1 de enero hasta el 25 de julio de 2000, cuando renunció para no inhabilitar a su esposa O.H. de P. como candidata a la Alcaldía.

    · Los cuatro concejales del municipio de Castilla La Nueva, entre ellos el demandado A.V.R., obtuvieron un incremento ilegal en sus honorarios al aumentar el salario del alcalde de manera irregular, habida cuenta que los honorarios que perciben por sesión, equivalen a un día del salario del Alcalde

    • Al presentar el proyecto de Acuerdo para crear la prima técnica del Alcalde, el demandado perseguía beneficiarse al incrementar por esa vía sus honorarios.

    • La prima técnica se sustentó en el Decreto 1661 de 1991 que establece unas excepciones en el artículo 10, entre ellas «a los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración» como es el caso de los Alcaldes municipales. Esta norma fue desatendida por los concejales al presentar el proyecto de Acuerdo.

    1.2. Fundamentos de derecho

    El actor argumenta que el demandado incurrió en las causales de pérdida de la investidura previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 136, por haber incurrido en conflicto de intereses y en indebida destinación de dineros públicos al haber autorizado y pagado como ordenador del gasto cuando fue P. delC., los honorarios de los Concejales que se incrementaron al haberse aprobado el Acuerdo que creó la prima técnica del Alcalde.

    El actor invoca también los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que disponen:

    Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

    1. Por violación del régimen de inhabilidades o del conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

    4. Por indebida destinación de dineros públicos.

    De otra parte, sostiene que el concejal A.V.R. infringió el artículo 71 de la ley 136 de 1994 que dispone:

    Artículo 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

    Parágrafo 1. Los acuerdos a que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde

    Considera que la aprobación del proyecto de Acuerdo que creó la prima técnica del alcalde, le significó al demandado un incremento injustificado de su salario.

  2. LA CONTESTACION

    Admitida la solicitud por auto de 11 de septiembre de 2001 que se notificó el 18 del mismo mes a A.V.R., el concejal demandado, por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que los hechos en que se fundamenta no constituyen causal de pérdida de investidura sino de nulidad del Acuerdo por el cual se creó la prima técnica del Alcalde.

    Señaló que el Acuerdo 053 de 1999 está amparado por la presunción de legalidad pues fue sancionado, publicado y revisado por la Oficina Jurídica de la Gobernación del Meta, y durante su vigencia no se cuestionó su legalidad.

    Manifiesta que el Acuerdo en mención solo rigió durante el correspondiente año fiscal y perdió vigencia, según el numeral 5 del artículo 66 CCA.

  3. LAS PRUEBAS

    3.1. El actor aportó con la demanda las siguientes:

    • Copias auténticas de las actas de solicitud de inscripción, del acta parcial de escrutinio de votos y del acta de declaración de la elección del señor A.V.R. como Concejal del municipio de Castilla La Nueva para los períodos 1998 - 2000 y 2001 - 2003.

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