Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-6569-01(1674-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563820

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-6569-01(1674-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2002

Número de expediente25000-23-25-000-1997-6569-01(1674-01)
Fecha15 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002).

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-6569-01(1674-01)

Actor: A.B.L. CORTES

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante A.B.L.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2000, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución 01179 del 20 de mayo de 1997 del F. General de la Nación que declaró insubsistente su nombramiento como Asistente Administrativo III, de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, relató la actora su ingreso a la Fiscalía General de la Nación como A. en 1990 y posteriormente como Asistente Administrativo III, del cual fue desvinculada; que sobresalió por su eficiencia, lealtad y responsabilidad en el desempeño de las funciones propias de sus cargos, sin que en su hoja de vida le figuraran sanciones de ninguna naturaleza; relacionó los diferentes cursos que adelantó con el fin de mejorar el ejercicio de sus funciones; refirió como antecedentes del acto acusado que en la Sección de Contabilidad donde prestaba sus servicios, también laboraban G.P.M., O.M.P.C. y L.A.C.S., quienes cumplían labores afines de contabilidad y por ello trabajaban en conjunto para sacar adelante las labores a ellos encomendadas; que la Jefe de la Sección tenía la costumbre de hacer trabajar a los empleados, los días sábados, domingos y festivos hasta altas horas de la noche, lo cual impedía que ellos pudieran estar con sus familias; la inasistencia a trabajar determinaba que la J. les enviara memorandos, como sucedió con el de fecha 13 de mayo de 1997, en que se le llamó la atención a la demandante por no haber asistido el fin de semana; que entre el 13 de mayo y el 17 siguiente, la actora trabajó hasta altas horas de la noche, junto con sus compañeros, en relación con el informe que la Sección debía presentar al C. General de la Nación; que los días 22, 23, 26 y 27 de mayo de 1997 la actora se encontró incapacitada y el 28 se le comunicó la declaración de insubsistencia de su nombramiento y que es importante resaltar que a los compañeros de trabajo de la actora, también se les declaró insubsistente sus nombramientos...

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