Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0248-01(PI-032) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564751

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0248-01(PI-032) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Agosto de 2002

Fecha30 Agosto 2002
Número de expediente11001-03-15-000-2001-0248-01(PI-032)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2.002).-

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0248-01(PI-032)

Actor: R.O.E. TRIANA.-

Demandado: L.R.H..-

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a decidir sobre la pérdida de investidura del Representante a la Cámara L.R.H. solicitada por el ciudadano R.O.E.T..

  1. La demanda

    El 1° de noviembre de 2001 el ciudadano R.O.E.T., en su propio nombre, solicitó la pérdida de investidura como Congresista del Representante a la Cámara L.R.H., con fundamento en los siguientes hechos:

    L.R.H. fue inscrito como segundo renglón en la lista a la Cámara de Representantes encabezada por A.U.B. por la circunscripción electoral del Tolima, para el período constitucional 1994-1998.

    A.U.B. perdió la investidura de congresista en virtud de sentencia de 19 de octubre de 1994, proferida por el Consejo de Estado, razón por la cual el 9 de noviembre de 1994 L.R.H. tomó posesión del cargo de representante a la Cámara como segundo renglón de la lista.

    Entre noviembre de 1994 y el 19 de julio de 1998, según certificación del S. General de la Cámara, se le entregaron a R.H. tiquetes aéreos nacionales e internacionales para su utilización de acuerdo con la relación que adjunta, en la que se señalan la ruta, el número de tiquete y la fecha.

    La empresa de aviación AIRES, que presta sus servicios en la ruta Bogotá- Ibagué- Bogotá, certificó el 28 de septiembre de 2001 el estado en que se encuentran los tiquetes expedidos al congresista para su uso exclusivo en dicha ruta en el lapso indicado.

    El tiquete No. 2341436 fue cambiado por otro, con número 3763001 a nombre de J.C.R., quien lo utilizó el 16 y el 20 de julio de 1998.

    El tiquete No. 2852696 fue cambiado por otro, con número 3763002 a nombre de J.C.R., quien lo utilizó.

    El tiquete No. 2550721 lo utilizó el congresista el 20 de junio de 1995, fecha para la cual se encontraba en Bruselas, asistiendo a la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea - América Latina, que se desarrolló entre el 19 y el 23 de junio del 95, según certificación de 22 de octubre de 2001 suscrita por el S. General de la Cámara, razón por la cual no pudo viajar Bogotá - Ibagué - Bogotá, lo que implica incluso la posible comisión de un ilícito penal.

    L.R.H. no utilizó durante cuatro años 131 tiquetes aéreos comprados con dineros públicos del presupuesto de la Cámara de Representantes que le fueron entregados para su uso y servicio exclusivos y arbitrariamente tomó la decisión de cambiarlos o solicitó que le fueran reembolsados pues los tiquetes aéreos no utilizados y reembolsados por la empresa Aires a Subatours jamás fueron reintegrados a la Cámara de Representantes, a pesar de que Subatours se los cambió o reembolsó a R.H. como titular de los tiquetes, quien directamente los devolvió y solicitó su cambio.

    R.H. se apropió de estos dineros porque, según certificación del J. de la Sección de Pagaduría de la Cámara, no ha reintegrado dinero alguno por concepto de devolución de tales pasajes.

    De acuerdo con certificación expedida por la empresa Aires, 131 de los tiquetes aéreos fueron reembolsados por no haber sido utilizados por su titular. Este reembolso no se efectuó a la Cámara de Representantes, tal como lo certificó la Jefe de la Sección de Pagaduría el 17 de octubre de 2001. L.R.H. en cuatro años utilizó sólo 12 de los tiquetes aéreos que la Cámara de Representantes le entregó para su uso exclusivo y los 131 restantes los cambió indebidamente por su equivalente en dinero o por otros pasajes a rutas nacionales o internacionales y hasta la fecha de la certificación de la pagaduría de la Cámara no ha reintegrado su valor. Con su conducta no sólo incurre en la causal de pérdida de investidura sino en un hecho punible.

    Como causal de pérdida de investidura aduce la prevista en el Numeral 4 del artículo 183, indebida destinación de dineros públicos. El congresista no sólo está comprometido a no delinquir sino a observar una conducta especialmente pulcra, adecuada a la dignidad del cargo. Los tiquetes aéreos que le fueron entregados se adquirieron con dineros públicos y no existe justificación alguna para que de 151 pasajes comprados con dineros estatales haya cambiado 131, razón por la cual violó el art. 183, Numeral 4, de la Constitución Política de Colombia y deben compulsarse copias a la Corte Suprema, Sala Penal, por la presunta comisión de hechos ilícitos.

    La demanda fue admitida por auto del 5 de diciembre de 2001, luego de haberse corregido en tiempo y de haberse allegado los documentos necesarios para completar los requisitos previstos en la Ley 144 de 1994, por solicitud oficiosa del Magistrado Ponente.

  2. La contestación de la demandaAl contestar la demanda, por medio de apoderado, el R. a la Cámara L.R.H. se opuso a las pretensiones. (folios 34 a 42, 44 a 48, 54, 55 y 91 a 115).

    En relación con los hechos, aceptó su inscripción en el segundo renglón de la lista de aspirantes a la Cámara de Representantes, por el Departamento del Tolima, encabezada por el señor A.U.B., quien resultó elegido para el período constitucional 1994-1998 y perdió su investidura como consecuencia de la decisión adoptada por el Consejo de Estado el 19 de octubre de 1994, y que, como consecuencia de ello, fue llamado a ocupar el cargo de R. a la Cámara, del cual tomó posesión el 9 de noviembre de 1994.

    Dijo no constarle lo relativo a la certificación presuntamente expedida por el S. General de la Cámara de Representantes el 10 de agosto de 2001, en la que se afirma que le fueron entregados varios tiquetes aéreos, nacionales e internacionales, entre noviembre de 1994 y el 19 de julio de 1998, ni la certificación de 28 de septiembre de 2001 de la empresa de aviación AIRES sobre el estado en que se encuentran los tiquetes aludidos.

    En relación con la presunta utilización por el señor J.C.R. de algunos de los pasajes que se dice le fueron entregados expuso que éste se desempeñaba en ese entonces como asistente grado 5º de su unidad de trabajo legislativo y que en la utilización que hizo del pasaje aéreo No. 3763001 el 16 de julio de 1998, no tuvo ninguna participación porque aquel sustrajo de su oficina el tiquete original, identificado con el No. 23441436, de 8 de noviembre de 1994, que ya estaba vencido.

    Agregó que cuando ocurrieron estos hechos el señor R.O.E., solicitante de la pérdida de investidura, quien laboraba ad honorem en la U.T.L. del R.R.H., estaba a cargo de la custodia de los tiquetes aéreos por lo que “bien pudo participar en la sustracción de los pasajes y en su posterior cambio de fecha con el propósito de inculpar en un futuro al congresista”.

    Tampoco el cambio del tiquete 2852696 por el tiquete 3763002, utilizado por el señor C.R. el 20 de julio de 1998, ocurrió porque el congresista lo hubiera cedido o autorizado. Fue sustraído de su oficina de congresista y cambiado sin su conocimiento, tal vez por los mismos motivos aviesos. Además, la empresa AIRES no podía cambiar los tiquetes sin la autorización de su titular original; para hacerlo requería un soporte en el que constara la cesión, y no podía permitir que lo utilizara una persona distinta del titular y, sin embargo, lo hizo.

    En relación con su presunta utilización del tiquete No. 2550721, ruta Bogotá-Ibagué-Bogotá, el 20 de junio de 1995, mientras se encontraba en Bruselas asistiendo a la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea - América Latina, afirmó que J.U.C.R. lo suplantó porque él se encontraba fuera del país, como consta en la copia del pasaporte respectivo. Citando lo expresado por el señor C.R., en declaración ante notario que se aportó con la contestación de la demanda, concluyó que la suplantación fue propiciada y auspiciada por el demandante R.O.E.T..

    En relación con la no utilización, cambio o reembolso por el congresista de ciento treinta y uno (131) de los tiquetes indicó que el demandante mezcla “de manera acomodaticia algunos datos ciertos con suposiciones e infundios”. Es cierto que el congresista no hizo uso durante los cuatro años de una gran cantidad de tiquetes aéreos expedidos a su nombre, pero no que la agencia Subatours le hubiera reembolsado dinero alguno o nuevos pasajes. La palabra “reembolso”, en el “argot de los transportadores aéreos”, tiene varias acepciones y no siempre implica devolución de dinero, puede referirse al cambio de los pasajes no utilizados por otros nuevos. Al margen del trámite que haya realizado la agencia de viajes con el Congreso, lo único que hizo el congresista fue devolver los tiquetes no utilizados y por ello no recibió dinero ni nuevos pasajes.

    Insistió en que no recibió suma alguna de dinero ni nuevos pasajes de la agencia SUBATOURS en reemplazo de los no utilizados y nunca entregó los pasajes al señor C.R., quien los sustrajo de su oficina, reafirmó lo expresado al contestar los demás hechos de la demanda y agregó que existe “una evidente enemistad personal entre el demandante y el representante L.R." por lo que no está incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Carta.

    En consecuencia los pretendidos actos de corrupción nunca existieron. Lo que aparece claro es que dejó de utilizar un número considerable de pasajes expedidos a su nombre en el lapso de cuatro años; posteriormente hizo enviar, por medio de sus asistentes, los pasajes a la agencia de viajes para que esta realizara los trámites requeridos a fin de que no hubiera pérdidas para la institución. Se le informó que era necesario evitar que los pasajes caducaran y que “ellos se encargarían de cambiar los tiquetes ya vencidos por otros nuevos en la misma ruta..., sin que hasta la fecha el representante haya sido informado del resultado de estas gestiones emprendidas por la Secretaría de la Cámara de Representantes”.Llamó la atención sobre el hecho de que...

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