Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0447-01(PI-044) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564759

Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0447-01(PI-044) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Septiembre de 2002

Fecha03 Septiembre 2002
Número de expediente11001-03-15-000-2002-0447-01(PI-044)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.M. LOPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dos (2002)Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0447-01(PI-044)

Actor: D.A.R.F.

Demandado: C.B. DE BARBERI

Referencia: Pérdida de Investidura

Se decide la solicitud de pérdida de investidura de la congresista C.B. de B., presentada por el ciudadano D.A.R.F..

ANTECEDENTES

La solicitud

El ciudadano D.A.R.F., actuando en nombre propio, solicitó a esta Corporación que se decrete la pérdida de investidura de la Senadora de la República Claudia Blum de B., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 38.994.710, por la causal de violación al régimen de conflicto de intereses (Art. 183-1 de la Constitución Política).

Los hechos en que sustenta su petición son los siguientes:

- La doctora C.B. de B. fue elegida Senadora de la República para los periodos 1998-2002 y 2002-2006, y desempeña dicha dignidad actualmente.

- Para la financiación de sus campañas políticas obtuvo aportes económicos de las empresas Bavaria S.A. (accionista de Caracol Televisión S.A.), de Carvajal S.A. y Radio Cadena Nacional (RCN), entre otras.

- En su calidad de Senadora de la República, integrante de la Comisión Primera de esa Corporación, fue designada ponente del proyecto de Acto Legislativo por el que se pretendía la desconstitucionalización de los artículos 76 y 77 de la Carta, que se refieren al órgano autónomo encargado de la dirección, regulación y control del servicio público de televisión que la ley denominó Comisión Nacional de Televisión. Para la fecha de la demanda el mencionado proyecto había sido aprobado en siete debates, en las comisiones primeras y en las plenarias, el primero de ellos el 24 de octubre de 2001 en la Comisión Primera del Senado.

- “La S.C.B.D.B. se dio a la tarea de presionar la aprobación del Acto Legislativo con el fin de favorecer intereses particulares de aquellas sociedades que aportaron recursos cuantiosos a su campaña política y que tienen una gran influencia en el manejo de los medios de comunicación, haciendo uso de éstos con argumentos tergiversados y que faltan a la verdad”. (copia textual folio 3).

Dichos aportantes son concesionarios del Estado que prestan el servicio público de televisión en las modalidades de televisión abierta, por suscripción y satelital, o accionistas de éstos, que en virtud de su nexo contractual con la Comisión Nacional de Televisión tienen pleitos cuantiosos con ella, así como deudas e investigaciones por la violación de normas legales, reglamentarias o contractuales, y que por tanto obtendrían un beneficio importante en sus intereses y negocios, como consecuencia de la iniciativa legislativa en mención, lo cual distorsionó gravemente la imparcialidad y objetividad de la Senadora.

Concretamente se refiere a las siguientes:

- Bavaria S.A., que aportó $ 10’000.000.00 a la campaña para el periodo 2002-2006, accionista de Caracol S.A., operadora del servicio de televisión privada nacional y que tiene en la actualidad casos pendientes con la CNTV en investigaciones que ésta adelanta en su contra.

- La sociedad Radio Cadena Nacional (RCN), que aportó 17’391.677.00 para el mismo periodo, es operadora del servicio de televisión privada nacional e igualmente tiene pleitos pendientes e investigaciones en su contra.

- C.S.A., que aportó $10’000.000.00 para la campaña correspondiente al periodo 1998-2002 y $20’000.000.00 para el de 2002-2006, constituyó la sociedad G. de Colombia S.A. para desarrollar el contrato de concesión para prestar el servicio de televisión directa o satelital.

- Sky Colombia S.A. tiene dentro de sus accionistas a Radio Cadena Nacional S.A. (RCN) y P.A.S.A., que manejan medios de comunicación que influyen en la opinión pública, y debe cuantiosas sumas a la CNTV por concepto de compensación por la explotación del servicio público de televisión.

- El consorcio RCN -Ciberdatos S.A. tiene deudas importantes con la CNTV. La sociedad Ciberdatos S.A. tiene como accionistas a miembros de la familia P.A. y a la sociedad anónima accionista de Sky Colombia S.A.. Asimismo la sociedad Tevecable S.A., concesionaria de televisión por suscripción, tiene como accionistas a RCN y Ciberdatos S.A. y a G.S.A., también concesionaria y de la cual son accionistas Inversiones Bavaria S.A., del grupo empresarial Bavaria, al que pertenece Caracol Televisión S.A., sociedad que apoyó la campaña electoral de la S.C.B..

- A pesar de que la Senadora recibió aportes de Carvajal S.A. para la campaña correspondiente al periodo 1998-2002, autorizada esta firma por la CNTV para constituir la sociedad G.S.A., prestadora del servicio de televisión satelital, estaba impedida pero participó en el trámite de la Ley 680 de 2001, que modificó las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, en cuyo artículo 6° dispuso alivios o rebajas en las tarifas a los concesionarios del servicio de televisión, incluida la satelital que presta G..

- La Senadora no informó a la Mesa Directiva del Senado sobre sus vínculos con las firmas antes mencionadas, que serían beneficiarias con el proyecto de acto legislativo del que fue ponente.

Fundamenta su solicitud en los artículos 182 de la Constitución Política, 286 y 291 de la Ley 5ª de 1992, y 16 de la Ley 144 de 1994, que garantizan la transparencia en la adopción de las normas que integran el orden jurídico y la imparcialidad de quienes participen en ella.

Sustenta el conflicto en la actividad legislativa de la Senadora, dado que el proyecto de acto legislativo favorecía los intereses económicos de las sociedades benefactoras de su campaña electoral, “gracias al vacío institucional que se crearía, por cuanto la desaparición del mundo jurídico del Ente acreedor (CNTV) aumentaría, sino (sic) la posibilidad de incumplir con sus acreencias, por lo menos si crear otras expectativas para su cumplimiento ante la presencia de un Ente en liquidación o la eventual cesión de los créditos a otras instituciones, aunado a la ausencia de controles y regulaciones del espectro electromagnético utilizado para los servicios de Televisión ...” (folio 12). Y que la Senadora “obtuvo beneficios económicos de sociedades que resultarían beneficiadas de prosperar el proyecto de Acto Legislativo que acogió e impulsó, con lo que se establece un vínculo de tal entidad que enerva su imparcialidad y objetividad como legisladora ...” (folio 13).

Advierte que hoy en día el interés directo, en la mayoría de los casos, se ve configurado y reflejado en el beneficio que obtiene quien teniendo que costear los enormes gastos que genera una campaña electoral sale favorecido con dineros de empresas que buscan dividendos con la expedición de determinadas leyes, como en el presente caso en que desaparece el ente autónomo que las controla o regula, para pasar al control del gobierno de turno que igualmente financian.

Contestación

El apoderado de la acusada solicita que se desestime la pretensión del actor y se condene en costas al ciudadano solicitante por los honorarios profesionales de abogado y demás gastos generados con ocasión del proceso que ha tenido que asumir su representada.

Sus consideraciones son las siguientes:

- Los aportes económicos indicados por el solicitante hacen relación a dos campañas políticas de la Senadora, las de 1998 y 2002, respectivamente; según los documentos que se acompañaron a la solicitud, para la primera, C.S.A. hizo un aporte de $10’000.000.00 y para la segunda, esta misma empresa aportó $20’000.000.00, Bavaria S.A. $10’000.000.00 y Radio Cadena Nacional RCN $17’391.677.

- Las afirmaciones del solicitante de que la Senadora presionó la aprobación del acto legislativo para favorecer intereses particulares, haciendo uso de los medios de comunicación mediante argumentos tergiversados y que faltan a la verdad, son falsas, irrespetuosas y temerarias, porque califica de presiones actos diligentes para sacar avante el proyecto del cual era ponente, el supuesto favorecimiento de intereses particulares nunca existió ni podía existir, los argumentos que se esgrimieron durante los debates en el Congreso se basaron en datos, cifras e informes que nadie calificó de falsos, y la discusión siempre fue seria y respetuosa.

- Ni durante la discusión del Acto Legislativo No. 05 de 2001, ni en las ponencias, se contempló la posibilidad de incluir algún artículo encaminado a beneficiar a los operadores privados o a las programadoras de televisión en cuanto al control estatal sobre este servicio público; las investigaciones, deudas y demandas pasadas, presentes o futuras no fueron objeto del proyecto y suponer que por la reforma constitucional se otorgarían beneficios es presumir la mala fe en las actuaciones del ente que por ley entraría a ejercer el control de ese servicio público.

- La reforma constitucional que estuvo a un debate de aprobarse tenía el carácter general e impersonal de desconstitucionalizar la Comisión Nacional de Televisión, y el artículo propuesto por la Senadora Claudia Blum de B. aseguraba el control transitorio sobre el sector mientras la ley señalaba la entidad del Estado que reemplazaría la creada por la Constitución de 1991.

- El proyecto de acto legislativo no buscaba afectar o beneficiar a alguna empresa o concesionario en particular, sino reasignar la función de control del servicio público de televisión en otra u otras entidades del Estado. Nunca se planteó la rebaja de tarifas o negociación de contratos. En la ponencia se dijo que “la gestión y el control del espectro usado por la televisión no debe quedar sometido a la inflexibilidad de las normas constitucionales dado que se trata de un tema técnico y en permanente evolución” y que debe ser el Congreso, mediante ley, el que diga cuál es el modelo institucional para la mayor eficacia y eficiencia del Estado en la regulación, control y vigilancia del espectro electromagnético y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en...

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