Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0095-01(8183) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2002
Fecha | 12 Septiembre 2002 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2001-0095-01(8183) |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., doce ( 12 ) de septiembre del dos mil dos (2002)
Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0095-01(8183)
Actor: M.E.E.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Referencia: ACCION DE NULIDADLa Sala decide, en única instancia, la demanda que interpuso la señora M.E.E. contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.I. LA DEMANDA
La actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., solicita a la Sala, en proceso de única instancia, que acceda a las siguientes
-
1. Pretensiones
Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 00913 de 10 de agosto de 2000, expedida por la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del ICFES, mediante la cual le negó la convalidación de su título de Especialista en Pedagogía y Diseño Curricular que le otorgó el Centro Universitario Las Tunas de la República de Cuba.
Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 01556 de 22 de diciembre de 2000, mediante la cual resolvió el recurso de reposición que la actora interpuso contra la primeramente citada, en el sentido de confirmarla.
Que, como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento de su derecho, se ordene la convalidación de su título ilegalmente negada.
-
2. Los hechos
El ICFES, en cumplimiento de una sentencia de tutela que le ordenó responder a la actora la solicitud de la mencionada homologación, por sus evasivas ante la misma, profirió la Resolución Núm. 00913 de 10 de agosto de 2000, negándole dicha solicitud en relación con el título de Especialista en Pedagogía y Diseño Curricular que le otorgó el Centro Universitario Las Tunas de la República de Cuba, en convenio con la Corporación Universitaria de Nariño. Contra esa negativa interpuso el recurso de reposición, el cual le fue resuelto desfavorablemente. El argumento del ICFES para el efecto es el de que era requisito que el programa se hubiera cursado íntegramente en el exterior.
-
3. Las normas violadas y el concepto de la violación
La actora le atribuye al acto acusado la violación de los artículos 2, 13 y 29 de la Constitución Política; 35, 44 y 50 del C.C.A., 38 de la Ley 30 de 1992, y de la Ley 421 de 1998, mediante la cual se aprueba el tratado suscrito entre los gobiernos colombiano y cubano para efectos de reconocimiento y equivalencias de títulos universitarios, porque la demandada no está protegiendo los derechos de aquélla, en especial, el de educación; se violó el debido proceso porque el acto fue expedido sin los requisitos de ley, como el de la motivación; hubo falsa motivación en el segundo de los actos acusados al citar el artículo 38, literal i, de la Ley 30 de 1992, pues no se ocupa del asunto sino de las funciones del ICFES y además en ese acto le fue negado el recurso de apelación.
-
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba