Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0077-01(S-169) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566065

Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0077-01(S-169) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Septiembre de 2002

Número de expediente11001-03-15-000-2002-0077-01(S-169)
Fecha24 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0077-01(S-169)

Actor: V.M.B.T. Y OTRO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUMARAL

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por los señores V.M.B.T. y T.P.M., por medio de apoderado, contra la sentencia que profirió la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 12 de octubre de 2001, por medio de la cual se confirmó la del 6 de junio del mismo año, del Tribunal Administrativo del Meta, que decidió negar las pretensiones de las demandas formuladas.

ANTECEDENTES
  1. LAS DEMANDAS

    Los señores V.M.B.T. y T.P.M., separadamente y en ejercicio de la acción electoral, demandaron ante el Consejo de Estado la nulidad del acto declaratorio de la elección de la señora M.A. de Oda como Alcaldesa del Municipio de Cumaral, para el período 2001 a 2003, contenido en el acta parcial del escrutinio de los votos para alcalde del 31 de octubre de 2000, suscrita por la comisión escrutadora. El primero solicitó, además, que se declarara nula la votación de la mesa 1 de la inspección de El Caibe, de la mesa 1 de la inspección de Varsovia, de las mesas 1, 2 y 3 de la inspección de Veracruz y de las listas de ciudadanos inscritos (formularios E-3) de las referidas inspecciones, y que se ordenara la exclusión, del cómputo general, de los votos de las mesas antes citadas. Por su parte, el señor P.M. solicitó también que se ordenara excluir, del cómputo general, los votos del acta de escrutinio E-26 AG del 31 de octubre de 2000, así como la cancelación de la respectiva credencial, y que se convocara a nuevas elecciones (folios 1 a 6 del c. 1 y 5 a 5 del c. 2)

    En el curso de la primera instancia se ordenó la acumulación de los dos procesos (folios 83 a 86 del c. 1).

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Mediante sentencia del 6 de junio de 2001, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió negar las pretensiones formuladas. Apelada esta providencia, fue confirmada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante fallo del 12 de octubre de 2001, objeto del recurso que ocupa a la Sala. Se fundó la Sección Quinta en las siguientes consideraciones (folios 193 a 210 del c. 1):

  3. En cuanto al primer cargo, referido a la existencia de una inhabilidad en la señora M.A. de Oda, conforme al artículo 95, numeral 4, de la Ley 136 de 1994, por haberse desempeñado, dentro de los tres meses anteriores a su elección -realizada el 29 de octubre de 2000 -, como pagadora de la Asamblea Departamental del Meta, consideró que no debía prosperar, teniendo en cuenta que la demandada acreditó debidamente que presentó renuncia al cargo citado, el 26 de julio de 2000, y que la misma fue aceptada el día 28 siguiente, fecha en la que hizo entrega de los documentos contables respectivos.

  4. Respecto del segundo cargo, relativo al hecho de que, en las listas de inscritos, aparecían ciudadanos que no residían en el lugar, y a que en las listas y registros de votantes aparecían manuscritos, y no impresos, los números de varias cédulas, consideró también que no podía prosperar. Tuvo en cuenta, para llegar a esta conclusión, por una parte, que de las declaraciones rendidas dentro del proceso no se podía establecer en qué casos se presentaron los hechos alegados en la demanda, y por otra, que no se allegaron pruebas que permitieran descalificar el procedimiento de inscripción de votantes, ni demostrar la existencia de una falsedad, aclarando, además, que el hecho de que se inscribieran en forma manuscrita algunos números de cédulas no indica la existencia de irregularidad alguna. 3. EL RECURSO DE SUPLICA

    El recurrente formula varios cargos contra la sentencia de la Sección Quinta, que se presentan en la siguiente forma:

    Primer cargo: “Residencia electoral”:

    Citó el apoderado, textualmente, los dos primeros incisos del artículo 4º de la Ley 163 de 1994, según los cuales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquélla en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral, y se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo juramento, residir en el respectivo municipio. Indicó que, en las inspecciones de Varsovia, El Caibe y Veracruz, situadas en jurisdicción del Municipio de Cumaral, fueron inscritas cédulas de personas que no residen en esos lugares, con el ánimo de superar el número de ciudadanos hábiles para votar.

    Indicó que los vecinos del lugar manifestaron desconocer a los inscritos y que casi todos los habitantes de los sitios mencionados se habían ausentado, dada la grave situación de orden público, e inclusive muchos habían sido asesinados. Este hecho, explicó, se encuentra demostrado en el proceso, con la inspección ocular practicada y con las declaraciones recibidas.

    De otra parte, expresó que, al parecer, el registro de votantes fue adicionado manualmente, en forma irregular, “presentándose... la falsedad de que hablan los testigos y el propio...

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