Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-0206-01(2957) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566216

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-0206-01(2957) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2002

Fecha27 Septiembre 2002
Número de expediente15001-23-31-000-2001-0206-01(2957)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2.002).

Radicación número: 15001-23-31-000-2001-0206-01(2957)

Actor: A.M.C. y OTRO

Demandado: MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE MONIQUIRÁ

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de mayo de 2.002 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Número Cuatro.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Los ciudadanos A.M.C. y É.R.Á.N. solicitaron fuera declarado nulo el acto de elección de los miembros de la mesa directiva del Concejo de Moniquirá, señores M.J.M.U., J.A.L. y M.A.G.U., P., P.V. y S.V., en su orden, contenido en el acta 1 correspondiente a la sesión de 1 de enero de 2.001, y que se ordenara la realización de nueva elección para el período iniciado en la misma fecha.

    Dijeron los demandantes que el Concejo de Moniquirá citó a sesión de instalación para el 1 de enero de 2.001 sin los requisitos establecidos en la ley 136 de 1.994 y el acuerdo 24 del mismo año, por el cual fue expedido el reglamento interno del Concejo, pues no se les comunicó a varios C., especialmente de filiación conservadora; que en esa sesión el Concejo conformó una junta preparatoria integrada por el Concejal M.J.M.U. como P. y la señora I.M. de Guerrero como Secretaria; que asistieron los C.M.A.G.U., M.G.R., M.J.M.U., G.H.R.P., W.R.R. y Y.U.V.; que se constató que no había quórum y que por ello no podía desarrollarse la sesión; que como el Concejal elegido señor H.B.R. sufría en el momento desaparición forzada, el Presidente de la junta preparatoria, ilegalmente y extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, declaró vacante el cargo, para así poder tener quórum, desarrollar la sesión y aprobar decisiones en contravía de los demás Concejales, que no asistieron a la instalación; que no correspondía a la junta preparatoria hacer la declaración de vacancia, sino a la mesa directiva que se eligiera y, como no lo hizo, no hubo quórum para desarrollar la sesión; que en la misma sesión fueron elegidos los integrantes de la mesa directiva, pero sin el quórum debido esa elección es ilegal; que la sesión se realizó por fuera del período legal establecido, y que no se cumplió con lo ordenado en la ley respecto de la participación que se debe dar a las minorías.

    Dijeron los demandantes que en los casos de ausencia forzosa e involuntaria de un concejal corresponde al Presidente del Concejo declarar la vacancia temporal, según lo establecido en el artículo 59 de la ley 136 de 1.994, y no al Presidente de la junta preparatoria; que, de conformidad con el artículo 23 de la misma ley, el primer período de sesiones de los concejos comienza el 2 de enero del primer año del período para el cual fueron elegidos, es decir, que la sesión efectuada el 1 de enero de 2.001 se hizo por fuera del período de sesiones establecido; que según lo dispuesto en el artículo 24 de esa ley toda reunión de miembros del concejo efectuada por fuera de las condiciones legales o reglamentarias carece de validez y a los actos que realicen no puede darse efecto alguno; que según el artículo 29 de la misma los concejos no pueden abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros y las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, y en este caso no hubo quórum decisorio para elegir la mesa directiva, ya que la declaración de vacancia del Concejal H.B.R. es ilegal; que mediante los artículos 18 y 19 del acuerdo 24 de 1.994 fueron taxativamente establecidas las funciones de la junta preparatoria, entre las cuales no se encuentra la declaración de vacancia del cargo de concejal; que lo que se pretendió fue obtener un quórum decisorio para excluir de toda participación en la mesa directiva a los Concejales que no asistieron a la sesión porque no fueron citados debidamente; que según lo dispuesto en el artículo 43 del mismo acuerdo la declaración de voluntad del Concejo se expresa con el voto de la mitad más uno de los Concejales, que en este caso no se dio, pues la declaración de vacancia del C.H.B.R. fue ilegal; que la elección de Presidente requiere la mayoría de la mitad más uno de los concejales presentes, según lo establecido en el artículo 20 del referido acuerdo, pero que no existió esa mayoría; que tampoco se cumplió lo dispuesto en el artículo 22 del acuerdo, según el cual la Primera Vicepresidencia debe corresponder al partido o movimiento mayoritario dentro de las minorías; que también fue violado el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, porque existe desviación de poder, pues la sesión se realizó sin la debida citación a los Concejales, fuera del período legalmente establecido y con un quórum decisorio integrado de manera irregular, y se declaró la vacancia de un cargo de Concejal sin el lleno de los requisitos legales; y que hay también falsa motivación, pues las razones consignadas en el acto acusado no corresponden a la realidad.

  2. La contestación a la demanda

    Los demandados, señores M.J.M.U., J.A.L. y M.A.G.U. por medio de apoderado contestaron la demanda manifestando que esta se basa en el hecho del secuestro del Concejal H.B.R. y la forma en que su movimiento político generó su representación frente a esa circunstancia; que, previas consultas al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior sobre la facultad de la junta preparatoria para suplir la vacancia, fue elegida la mesa directiva; que por tratarse de la sesión de instalación la declaración de vacancia del señor H.B.R. correspondía al Presidente de la junta preparatoria, para que quien ocupó el segundo lugar en la lista electoral tomara posesión temporal y llenara la vacancia; y que, tratándose de la composición de la mesa directiva del Concejo de Moniquirá, las minorías fueron favorecidas, como se vio en su...

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