Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5676-01(5676) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566514

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5676-01(5676) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2002

Número de expediente11001-03-24-000-1999-5676-01(5676)
Fecha10 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5676-01(5676)

Actor: O.H.O.

Demandado: ECOSALUD

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre las pretensiones formuladas por el ciudadano O. H.O., en acción de nulidad contra la Resolución 0968 de 9 de junio de 1999 expedida por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. (ECOSALUD S.A.), por la cual «se dicta el reglamento del juego de suerte y azar cuatro cifras en operación manual.»

  1. EL ACTO ACUSADO

    El actor pide la nulidad total de la Resolución 0968 de 9 de junio de 1999 y, en subsidio, de los apartes que se destacan en negrillas en la siguiente transcripción de su texto:

    RESOLUCION NUMERO 0968 DE 1999

    (junio 9)

    por la cual se dicta el reglamento del juego de suerte y azar cuatro cifras en operación manual.

    El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A., en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

    Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 42, declaró como arbitrio rentístico de la nación en beneficio del sector salud, la explotación monopólica de todas las modalidades de juegos y apuestas de suerte y azar diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes. Igualmente el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, exceptuó de dicho monopolio las rifas cuyo plan de premios no exceda de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales y se realicen en la jurisdicción de un solo municipio.

    De conformidad al Decreto 2433 de 1991, que reglamente la Ley 10 de 1990, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. es la entidad encargada de la administración y explotación de monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de su competencia.

    Que el Presidente de Ecosalud S.A., en desarrollo de los artículos 21, 22 y 42 del Acuerdo número 0004 de 1993, emanado del Consejo Directivo, esta facultado para dictar el reglamento de cualquier modalidad de juego o apuesta de suerte y azar, de su competencia.

    Que en la República de Colombia puede operar con autorización de Ecosalud S.A. un juego de suerte y azar clasificado en la modalidad de Juegos Mayores, denominado Cuatro Cifras en operación manual o bajo cualquier otro nombre comercial que se utilice.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1.- Objeto. Reglamentar el funcionamiento del juego de suerte y azar Cuatro Cifras en operación manual.

    Artículo 2.- Ejecución del juego. La explotación del juego de suerte y azar cuatro cifras en operación manual, se regirá en cuanto a su operación, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare Ecosalud S.A. a través de sus órganos competentes.

    Artículo 3.- Efectos Jurídicos. Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento alcanzan a los contratistas, distribuidores, comercializadores, y a los vendedores o agentes de apuestas del juego Cuatro Cifras en operación manual y a los jugadores en general, quienes por el hecho de actuar en alguno de estos procesos declaran conocer y adherir a las normas de este reglamento.

    Artículo 4.- Descripción del juego. El juego Cuatro Cifras en operación manual, es aquel que sin ser rifa, lotería tradicional o apuesta permanente (chance), utiliza los resultados de los sorteos de otros juegos de suerte y azar legalmente autorizados o verifica sus propios sorteos, para permitir que una persona denominada Jugador, seleccione un número, de cuatro dígitos y apueste a él o a sus combinaciones, una suma de dinero, pudiendo lograr un premio en dinero, si su apuesta coincide con el número de cuatro cifras de un premio y sorteo escogido.

    Artículo 5.- Clasificación del juego. De acuerdo con disposiciones de Ecosalud S.A., Cuatro Cifras en operación manual, es un juego mayor con las siguientes características: activo, dependiente o independiente, ilimitado, bancado, manual abierto y permanente.

    Artículo 7.-Territorio, mercado o jurisdicción. De conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley 10 de 1990, Ecosalud S.A. puede explotar este juego directamente y/o mediante contratación a nivel departamental y distrito capital, según la conveniencia del mercado.

    Artículo 8.- Modalidad de contrato. Es un contrato de explotación de juego de suerte y azar, el que celebrará Ecosalud S.A. con personas naturales o jurídicas, para que éstas ultimas ejecuten por su cuenta todos los actos correspondientes del juego Cuatro Cifras en operación manual.

    Artículo 9.- Selección de juegos. Cuando el juego de suerte y azar Cuatro Cifras en operación manual, se realice mediante contratación Ecosalud S.A. y el contratista, de común acuerdo determinarán el juego legalmente autorizado, con cuyos resultados deberán realizarse las apuestas.

    Artículo 10.- Elementos del juego. Los elementos a utilizar en el desarrollo del juego de Cuatro Cifras en operación manual son:

    1. F. oficiales y formas con los requisitos señalados en los artículos 25, 27 y 28 de este reglamento.

    2. Resultados de los sorteos de otros juegos de suerte y azar legalmente autorizados y determinados previamente (artículo 9 de este reglamento).

    3. Medios de comunicación por los cuales se informan o publican los resultados de los sorteos o de los juegos seleccionados para la apuesta.

    4. Plan de premios aprobado por Ecosalud S.A., de acuerdo al artículo 14 del presente reglamento.

    P.. Si con posterioridad a la aprobación del presente reglamento se utilizaren nuevos elementos para el juego, aquellos se adicionarán o reformarán oportunamente.

    Artículo 11. Forma de operación. La operación del juego Cuatro Cifras en operación manual podrá hacerse de tres maneras:

    1. Manualmente. Caso en el cual se utilizan para realizar las apuestas, los formularios oficiales, mencionados en el artículo 25 del presente reglamento.

    2. Sistematizado. Caso en el cual se utilizan para realizar las apuestas, las formas autorizadas por Ecosalud S.A.

    3. Mixta. Cuando se utilizan simultáneamente los dos medios anteriores.

    DE LOS PREMIOS

    Artículo 12. Premios bancados. El juego Cuatro Cifras en operación manual, ofrece a los apostadores una suma total para el pago de premios, sin consideración al monto de las apuestas que para cada evento hagan los jugadores.

    Artículo 13. Responsabilidad. El valor de los premios que corresponda pagar conforme al plan establecido, será de la exclusiva responsabilidad del contratista, quien podrá delegar la función del pago en sus distribuidores y agentes debidamente autorizados. En ningún caso E.S.A. será responsable del pago de premios que corresponda pagar a los contratistas.

    Artículo 14. Plan de premios. El valor mínimo para cada uno de los premios será el siguiente en todo el territorio nacional:

    a) PREMIO MINIMO para el acierto de cuatro cifras en el mismo orden de colocación («pleno») que arroje el resultado del premio, en el sorteo del juego seleccionado por el jugador: cuatro mil pesos ($4.000.00) por cada peso ($1.00) apostado;

    b) PREMIO MINIMO para el acierto de las cuatro cifras en diferente orden de colocación («encerrado o combinado») al que arroje el resultado del premio, en el sorteo del juego seleccionado: doscientos pesos ($200.00) por cada peso ($1.00) apostado.

    Artículo 15. Validación. Para validar y pagar los formularios con apuestas ganadoras de premios, deberán llenar como mínimo los siguientes requisitos:

    1. Presentación de la copia del formulario ganador.

    2. El formulario debe estar completo.

    3. El formulario no puede presentar espacios en blanco.

    4. No puede estar alterado, ilegible, perforado, reconstruidos o repisado.

    5. No puede figurar entre los ya pagados.

    6. Debe haber sido adquirido válidamente por el portador o cobrador del premio.

    7. No mediar en el momento de su presentación, orden de retención y/o no pago, emitida por autoridad competente.

    Artículo 16. Oportunidad para el pago. Presentado para su pago, dentro de los términos legales, el responsable deberá entregar inmediatamente y contra presentación del formulario o título de pago, el valor que corresponda al premio.

    Artículo 17. Caducidad. El término de caducidad para hacer efectivo el pago de un premio a que se ha hecho acreedor un formulario o título de juego; será el reglamentario de 60 días calendario o el fijado por la ley.

    DE LAS APUESTAS

    Artículo 18. Definición. Entiéndese por apuesta el valor total que paga un jugador por la selección que haga de un número de cuatro (4) dígitos registrados en el formulario oficial del juego, aprobado por E.S.A., lo cual le da derecho a participar en el juego Cuatro Cifras en operación manual, de que trata este reglamento.

    Artículo 19. Selección de un solo sorteo de juego. Cada apuesta de Cuatro Cifras en operación manual, deberá hacerse con los resultados de los sorteos de otros juegos de suerte y azar legalmente autorizados, cuyo nombre aparecerá escrito en el formulario oficial autorizado por Ecosalud S.A.

    Artículo 20. Rango de numeración de apuestas. Las apuestas se harán utilizando los números de cuatro cifras comprendidos entre cero, cero, cero, cero (0000) inclusive, y el nueve, nueve, nueve, nueve (9999) inclusive. Por ningún motivo se podrán exceptuar por parte del operador del juego números comprendidos en este rango de diez mil (10.000) números consecutivos.

    Artículo 21. Apuestas preimpresas. Bajo ninguna circunstancia, podrá ofrecerse a los jugadores formularios con apuestas preimpresas. En caso de resultar este procedimiento, la apuesta no tendrá validez.

    Artículo 22. Rango de valores de la apuesta. El valor de cada apuesta en dinero tiene que estar comprendido en el rango que periódicamente fije Ecosalud S.A., por medio de Resolución, por lo cual se deduce que no puede ser mayor al máximo definido. Las apuestas con valores fuera del rango establecido , se tendrán como No...

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