Sentencia nº S-510 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566844

Sentencia nº S-510 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2002

Número de expedienteS-510
Fecha29 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA

Bogotá Distrito Capital, veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002).-

Radicación número: S-510

Actor: CONSORCIO SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO

Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.V.C. contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del H. Consejo de Estado el 21 de junio de 1995 (fls. 328 a 355 c. ppal. de instancia), que confirmó los numerales 1o., 2o., 4o., y 5o., y modificó el 2o. de la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle (fls. 241 a 269 ídem).

Antecedentes

Ante dicho Tribunal el consorcio integrado por las sociedades Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. y J.B.G.C. Limitada promovieron demanda contra la mencionada Corporación, para que después de declarar su incumplimiento contractual se le condenara a pagar intereses de mora de la suma de $43.335.482,52 pagados con retraso de 4 años, 4 meses y 8 días, a razón de un interés del 62.97 efectivo anual (fl. 105 ídem).

En la sentencia de primera instancia, declarado el incumplimiento de la demandada, el Tribunal la condenó a pagar intereses moratorios sobre las sumas de $15.000.000.- y $28.335.482,52 que debieron cubrirse el 2 de mayo de 1986, las cuales fueron satisfechas los días 10 y 12 de septiembre de 1990, respectivamente, liquidados sobre la base de “intereses corrientes bancarios” y actualizados los valores, arrojó la suma de $142.872.545.20 (negrilla fuera de texto).

Apelada dicha providencia, únicamente por la parte demandada, la Sección Tercera de esta Sala, en lo pertinente consideró:

“4o.) LA LIQUIDACION

La liquidación de los intereses realizada por el a-quo , será confirmada por cuanto ella se efectuó con base en las tasas de intereses corrientes certificadas por la Superbancaria, a través de los documentos que ocupan los folios 2 a 6 del cuaderno 2. No entra la Sala a variar tal liquidación para aplicar intereses de mora como fue lo pedido en la demanda, puesto que el a-quo liquidó sólo corrientes y la parte actora se conformó con tal decisión, posición que impide al ad-quem hacer más gravosa la situación de la entidad contratante, apelante único.” (negrilla fuera de texto).

Más adelante verificó que la operación matemática del Tribunal era correcta y actualizó lo debido hasta la sentencia de...

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