Sentencia nº 44001-23-31-000-2002-0515-01(3046) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566964

Sentencia nº 44001-23-31-000-2002-0515-01(3046) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Noviembre de 2002

Fecha07 Noviembre 2002
Número de expediente44001-23-31-000-2002-0515-01(3046)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2.002)

Radicación número: 44001-23-31-000-2002-0515-01(3046)

Actor: T.E.M.R.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 26 de septiembre de 2002, por el cual el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó una demanda.

ANTECEDENTES

El ciudadano T.E.M.R., obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 227 del C.C.A., demanda la nulidad del acto de declaratoria de elección del ciudadano Casimiro Cuello Cuello como Alcalde Municipal de San Juan del Cesar (Guajira) para el periodo 2001 a 2003, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira en Audiencia Pública de Escrutinio del 12 de agosto de 2002. Como consecuencia de dicha nulidad solicita que se cancele la credencial otorgada y que con base en posteriores escrutinios se haga una nueva declaración de elección para Alcalde Municipal para un periodo de tres años, se expida la respectiva credencial y se comunique las decisiones a las autoridades administrativas y electorales. La providencia apelada

Mediante la providencia impugnada, el Tribunal rechazó la demanda por improcedente, porque el acto demandado, por el cual declaró la elección como resultado de nuevos escrutinios efectuados, es de carácter ejecutorio de una sentencia y como tal no es demandable, pues se fundamenta en una supuesta indebida interpretación de la sentencia proferida por el superior, y no en una situación ajena al fallo que se ejecuta, originada en causales de carácter subjetivo del elegido, caso en el cual sí sería procedente. La apelación

El apelante manifiesta que se aparta de la decisión del Tribunal en cuanto éste circunscribe la posibilidad de acudir a la autoridad contencioso administrativa a la existencia de una causal de nulidad por falta de calidades o inhabilidades, o incompatibilidades, dejando de lado otros hechos que por surgir como consecuencia obligada de la sentencia ofrecen una situación diferente, como la alegada en la demanda, que no pudo ser objeto del control judicial anterior, razón por la cual la declaración resultante del escrutinio no constituye propiamente la ejecución del fallo.

El apelante relaciona específicamente como situación nueva el hecho de que al incluirse en el escrutinio realizado por el Tribunal los votos de la mesa que funcionó en la Inspección de Z., la diferencia de 7 votos entre el candidato ahora ganador y el segundo sí es susceptible de modificarse en favor de este último con la exclusión de los 19 votos que se determinaron pericialmente como falsos o apócrifos.

CONSIDERACIONES

El demandante, invocando...

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