Sentencia nº 1456 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567337

Sentencia nº 1456 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2002

Fecha14 Noviembre 2002
Número de expediente1456
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2.002)Radicación número: 1456

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia : Aeronáutica Civil - AEROCIVIL. Tasas de interés aplicables a actividades aeronáuticas.El anterior Ministro de Transporte consultó a la Sala sobre la fijación de las tasas de interés aplicables a los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL, en los siguientes términos:

“1. ¿La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, puede fijar o regular unilateralmente una tasa de interés mediante acto administrativo, respetando desde luego los límites de la usura contemplados en el artículo 235 (sic) del Código Penal?

2. ¿Cuál sería la norma o código que regule la fijación de intereses, cuando la entidad realice actividades como autoridad aeronáutica?

3. ¿Cuál seria el interés a cobrar cuando la Aerocivil actúa como parte de un contrato de naturaleza comercial, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código de Comercio, en cuanto a que si el acto es mercantil para una de las partes se regirá por las actividades de la ley comercial?”.CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con la ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre transporte, este sector está integrado por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa. El Sistema Nacional de Transporte está conformado, entre otros, por los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre como aéreo y marítimo, así como por la infraestructura de las entidades territoriales y dependencias de los sectores central y descentralizado de cualquier orden, que ejerzan funciones relacionadas con esta actividad.

Prevé igualmente esta ley que las funciones relativas al transporte aéreo serán de competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, como entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte, la que tendrá el mismo régimen de contratación administrativa establecido para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones, al tenor de lo señalado en la ley 80 de 1993. Dicho régimen de contratación especial se aplicará para obras civiles, adquisiciones, suministros y demás contratos necesarios para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria.

2.- El decreto 2724 de 1993, que modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL -resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenada por el artículo 67 del decreto 2127 de 1992- determinó que su naturaleza jurídica es la de unidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Prescribió el referido decreto 2724 que el régimen presupuestal y de contratación de la AEROCIVIL es el previsto para los establecimientos públicos y en la ley 105 de 1993, esto es, el de la ley 80 de 1993.

La AEROCIVIL es “autoridad en materia aeronáutica” en todo el territorio nacional, cuyo objetivo primordial consiste en ”garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales”. Le corresponde, así mismo, la prestación de los servicios aeroportuarios, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o de propiedad de la Nación, y autorizar y vigilar la construcción de aeródromos.

Sus ingresos y patrimonio lo constituyen, entre otros:

”4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como las comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

5. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.

6. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.

7. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

8. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de aeródromos”. (art. 4o.).

Para el cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de las actividades a ella asignadas ejerce las siguientes funciones; a manera de ejemplo:

”13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial y llevar su registro.

(. . .)

17. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de su función.

(. . .)”. (art. 5o.). (Negrillas de la Sala).El representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es el D. General, quien puede proferir directamente, o mediante delegados, los actos administrativos por medio de lo cuales se fijan tasas y derechos, se otorgan autorizaciones, se aplican sanciones y se definen situaciones y relaciones aeronáuticas y aeroportuarias. Compete igualmente a este funcionario suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos pertinentes para el desarrollo de sus funciones. (art. 8o.).

ANÁLISIS

1.- En cuanto hace a la facultad de la AEROCIVIL para fijar las tasas[1] que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos, es importante precisar que la Constitución Nacional se refiere a ellas en el inciso segundo del artículo 338, en los siguientes términos:

”La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones...

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