Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-0193-01(7976) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567638

Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-0193-01(7976) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002

Fecha22 Noviembre 2002
Número de expediente50001-23-31-000-1998-0193-01(7976)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre del año dos mil dos (2002)

Radicación número: 50001-23-31-000-1998-0193-01(7976)

Actor: E.E.A.B.

Demandado: E.E.A.B.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIAProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el interviniente J.J.R.O., contra la providencia de fecha 23 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se declaró la nulidad de los artículos primeros de los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio –CAVIVIR-.

ANTECEDENTES

Se solicitó la nulidad de los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de CAVIVIR, establecimiento público del orden municipal, y mediante los cuales se autoriza la creación de unas sociedades de economía mixta.

  1. Normas Violadas y Concepto de la Violación.

    Artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política; parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994; artículo 21 del Decreto 130 de 1976 y artículo 4 del Decreto 3130 de 1968; artículo 29 del Decreto 1050 de 1968, artículo 4 del Acuerdo 044 de 1993.

    De acuerdo con la Constitución Política, solamente los Concejos Municipales son competentes para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

    Los Decretos 130 de 1976 y 1050 de 1968, si bien son nacionales, por vía de jurisprudencia se aplican a las entidades territoriales y según ellos se pueden crear sociedades de economía mixta, conforme a la ley y a los acuerdos municipales. La Constitución ordena de manera clara que a nivel municipal la competencia para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta la tienen los Concejos Municipales. Mal hizo la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular al señalar en el artículo primero de los Acuerdos 003 y 004 de 1996 que se autorizaba la creación de una sociedad de economía mixta para desarrollar el programa de vivienda de Villacentro y de la R., que la Caja tiene dentro de sus políticas de vivienda. Este órgano directivo no tenía competencia legal ni constitucional para expedir este tipo de actos administrativos.

    Las entidades del Estado y sus funcionarios tienen que someterse a las leyes y a la Constitución que establece que Colombia es un Estado Social de Derecho.

  2. La oposición.

    La Caja de Vivienda Popular de Villavicencio contestó así:

    El artículo 4 del Acuerdo 044 de 1993 establece las funciones de CAVIVIR y en el literal d) dispone que la entidad para cumplir sus fines puede “desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social”.

    El artículo primero del Acuerdo 056 de 1995, que adiciona otro literal del artículo cuarto del Acuerdo 044 de 1993, dispuso como otra función de CAVIVIR la de “coordinar, construír, comercializar y desarrollar programas de vivienda y realizar inversiones que le garanticen rentabilidad y liquidez, buscando obtener recursos para construcción de planes de vivienda de interés social. Para el cumplimiento de esta función la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, podrá suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/ o jurídicas, públicas y/o privadas, celebrar contratos de fiducia pública o comercial, etc.....”. Conforme a esta disposición, la entidad se encontraba expresamente facultada para constituír contratos como el de sociedad y no requería pronunciamiento alguna de la corporación pública para asociarse.

    c.- Fallo Impugnado

    El Tribunal Administrativo del Meta declaró la nulidad de los artículos primeros de los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, con base en las siguientes consideraciones:

    Mediante los artículos acusados, la Junta de Vivienda Popular de Villavicencio autorizó la creación de Sociedades de Economía Mixta para desarrollar programas de vivienda de interés social de la Rivera y Villacentro. Esos Acuerdos fueron expedidos el 2 de julio de 1996 cuando se encontraban vigentes los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, los que fueron derogados expresamente por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998. Esos decretos son normas de orden nacional, no aplicables a las entidades territoriales; no obstante, sus conceptos teóricos son de recibo para el asunto. El actor yerra cuando afirma que los decretos 3130 y 1050 de 1968 deben ser obedecidos por vía de jurisprudencia.

    Si bien la descentralización implica autonomía, ella no es absoluta. Por esa razón aunque el ente descentralizado funcional sea autónomo para realizar el objeto de su actuación, se encuentra sometido a unos controles que le señalan una relativa dependencia que armoniza su actividad con el órgano central del que depende.

    La Caja de Vivienda de Villavicencio se ubica en el sector descentralizado funcional; es un establecimiento público del orden municipal, descentralizado. Es facultad de los Concejos Municipales la de crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Estado y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

    ...

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