Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0381-01(8034) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567996

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0381-01(8034) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2002

Fecha28 Noviembre 2002
Número de expediente25000-23-24-000-1999-0381-01(8034)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0381-01(8034)

Actor: B.H.J.

Demandado: ADMINISTRADOR DE SERVICIOS ADUANEROS DEL AEROPUERTO EL DORADO DE BOGOTA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIAProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 21 de febrero de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Se solicita la declaratoria de nulidad del Memorando 023 del 4 de mazo de 1999, expedido por el Administrador de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado de Bogotá relativo a envíos urgentes por avión y tráfico postal.

Citando la expedición de una Circular proferida por la Oficia de Normativa y Doctrina del 23 de febrero de 1999 “que dio criterios claros para la aplicación del Régimen de Tráfico Postal” y sin ninguna otra justificación, se expide el 4 de marzo de 1999 por parte del Administrador de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado de Bogotá, el memorando 0023.

Este memorando dispuso su aplicación a partir de las 00:00 horas del 8 de marzo de 1999, tanto por los Usuarios de la importación bajo la modalidad de trafico postal como por los funcionarios del aeropuerto El Dorado, sin que se ordenara previamente su publicación o conocimiento por parte de terceros. En este memorando no se consagró ningún recurso contra sus decisiones. Este memorando no consagra motivación ni finalidad alguna.

Normas Violadas y Concepto de la Violación.

En la demanda se señalan como violadas las siguientes normas:

Artículos 2, 13, 29, 189, ordinal 11 y 209 de la Constitución Política; artículo 46 del C.C.A., 140 del C.R.P.M., artículo 51 del Decreto 1909 de 1992 y Resolución 3780 de 1994.

El memorando acusado pretende establecer un procedimiento diferente al que se sigue en las demás administraciones de Aduanas de todo el país para adelantar los trámites de liberación de envíos que ingresan al país bajo la modalidad de importación por tráfico postal , atentándose así contra el derecho de igualdad.

Se atenta igualmente contra los principios de publicidad e igualdad propios de la función administrativa por ausencia de notificación en debida forma máxime cuando se afecta a los administrados. Resulta inadmisible poner en práctica el memorando en escasos cuatro días pues se desconoce la esencia de los servicios que prestan los usuarios quienes tienen que informar a terceros países de los constantes cambios que se dan por la vía del memorando.

El memorando acusado es violatorio del Decreto 1909 de 1992 que define y regula lo que se entiende por tráfico postal y envíos urgentes por avión que en ninguna de sus partes consagra procedimientos de manejo de las mercancías como los recoge el memorando acusado y menos aun que se establezca que en el caso de la Administración especial del Aeropuerto o de cualquier otra administración de aduanas, los envíos deban ingresar a la denominada “Bodega Uno”. Los envíos, una vez se obtiene el registro del vuelo, deben destinarse a los depósitos habilitados previamente por al Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de mensajería especializada.

La sola lectura del inciso segundo del numeral primero del memorando acusado, demuestra la ligereza de la actuación administrativa, ya que para un lector desprevenido no se entiende qué se quiere decir con “se presentará como carga ya que el cargo de régimen debe ser realizado por el transportador al presentar los documentos de transporte”. Es evidente que no existe legalmente el cargo de régimen lo que existe normativamente es el cambio de régimen que sí daría algún sentido a esa parte del texto.

El memorando acusado carece de motivación:

Se llega al extremo de consagrar sanciones de aprehensión y decomiso, calificando hechos que dan lugar a considerar la mercancía por no presentada ante la autoridad aduanera, cuando del mismo texto del memorando, se concluye que la mercancía en esa hipótesis se encuentra ante la propia autoridad aduanera.

El memorando fue expedido por funcionario incompetente:

Desconoce la potestad reglamentaria en cabeza del Presidente de la Republica ya que invade terrenos ajenos sin contar con competencia para ello y de llegar a tenerla para expedir el citado acto administrativo, olvida incorporar en la actuación la eventual delegación recibida. El texto del memorando es la prueba fehaciente de que se carece de competencia toda vez que la delegación requiere siempre de ser autorizada expresamente por disposición legal, la que no consta en la actuación demandada.

Falta de notificación a terceros:

Las empresas de mensajería especializada inscritas ante la DIAN, conocidas como couriers, se ven afectadas por los cambios que introduce el memorando demandado sin que hayan tenido oportunidad de impugnarlo en la via gubernativa por ausencia de recursos.

La oposición.

El memorando acusado no desconoció derecho alguno ni deber consagrado en la Constitución Nacional, sino que simplemente en él se establecieron pautas precisas para la aplicación de la ley, sin que ello significara tomar una decisión diferente a las consagradas en las normas que regulan el tráfico postal y los envíos urgentes por avión, las cuales se presumen por mandato legal conocidas por los usuarios de dicho servicio.

El artículo 51 del Decreto 1909 de 1992 señala las mercancías que pueden ser objeto de trafico postal y envíos urgentes por avión, así como lo que se entiende por paquetes postales y envíos urgentes por avión. La obligación de entregar los documentos de transporte de las mercancías que ingresan al territorio colombiano bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes por avión, es una obligación legal que por ende tienen y tenían que estar cumpliendo los usuarios de dicho régimen con o sin la existencia del memorando demandado.

Este tipo de acto administrativo no requiere de motivación alguna pues en él se señala claramente lo que se pretende con dicha instrucción, cual es además de tener en cuenta el pronunciamiento de la Subdirección Jurídica a través de Normativa y Doctrina, el dar agilidad para que se pueda disponer de la mercancía que ingresa al país bajo esta modalidad.

El acto demandado ni fue expedido por funcionario incompetente, ni debía ser notificado, pues dicho acto administrativo no es mas que un memorando mediante el cual se dan instrucciones a los funcionarios que laboran en la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Bogotá, por parte de quien ostenta el cargo de superior jerárquico de dicha dependencia, esto es, el Administrador Especial de dicha Administración y que por ser un instructivo de carácter interno no requería publicación alguna diferente a la comunicación que de él se efectuara a los funcionarios que lo aplicarían.

No se requería que fuera notificado o publicado en razón a que en dicho memorando no se está creando o modificando situaciones nuevas o diferentes a las consagradas en la ley y que, por lo mismo, eran o debían ser de pleno conocimiento y acatamiento por parte de los usuarios de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes por avión.

  1. FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda con base en las siguientes...

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