Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-0343-01(2983) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568232

Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-0343-01(2983) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2002

Fecha05 Diciembre 2002
Número de expediente68001-23-15-000-2002-0343-01(2983)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 68001-23-15-000-2002-0343-01(2983)Actor: H.A.A.A.

Demandado: PERSONERO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la señora Y.V.A., Procuradora Judicial 16 en Asuntos Administrativos, contra la sentencia del 25 de abril de 2002 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se declaró la nulidad de la elección del señor J.D.R.B. como Personero Municipal de Barrancabermeja (Santander), para el periodo 2001-2003, contenida en el acta No. 004 de 10 de enero de 2001.

ANTECEDENTES

Demanda

El señor H.A.A.A. en su calidad de veedor y asesor de la “RED VER”, Red de V. y Veedurías Ciudadanas de Colombia y en ejercicio de la Acción Electoral, presentó demanda de nulidad contra el Acta No. 004 de 10 de enero de 2001 mediante la cual se eligió al señor J.D.R.B. como Personero Municipal de Barrancabermeja para el periodo 2001 a 2003.

Hechos

Manifiesta el demandante que el día 2 de enero del 2001 se instaló el concejo municipal de Barrancabermeja; en dicha sesión se posesionaron los concejales y procedieron a elegir a los miembros de las mesas directivas de la Corporación para el período 2001 a 2003 y aprobaron la proposición que señalaba el día sábado 6 de enero como fecha para elegir personero, contralor municipal y secretario del concejo.

Que en el acta No. 002 de 6 de enero de 2001, en el punto referido a la elección de personero municipal se aprecian las siguientes actuaciones: La lectura de los nombres de los profesionales inscritos hasta el 2 de enero de 2001 que corresponden a A.E.M. y E.O.C.; la postulación de estos nombres por parte de dos concejales; la objeción a uno de estos candidatos por presunta violación del régimen de inhabilidades y la aprobación de la suspensión de la elección de personero motivada en la necesidad de analizar con mayor detenimiento la situación de inhabilidad presentada, fijando como nueva fecha para esta elección el 10 de enero a las 5:00 P.M. pese a la advertencia de que no podía suspenderse.

La presidencia del concejo municipal hasta un día antes de la elección abrió nueva convocatoria para presentar hojas de vida para el cargo de personero municipal.

Afirma que en el acta No. 004 de la sesión del 10 de enero de 2001, con asistencia de la totalidad de los concejales y por lo tanto, integrado el quórum deliberatorio y decisorio, consta la elección del señor J.D.R.B. quien al momento de presentar su hoja de vida no allegó el registro civil de nacimiento que acreditara su calidad de colombiano incumpliendo uno de los requisitos previstos en la ley 136 de 1994. Que el mencionado señor ejerció cargo público como profesional universitario en provisionalidad en la Defensoría del Pueblo, Regional del M.M., en la ciudad de Barrancabermeja dentro del año anterior a su elección y que posteriormente a su renuncia, celebró un contrato de prestación de servicios con una entidad del nivel central, que se ejecutó en Barrancabermeja.

Señala que el procedimiento para la escogencia del personero Municipal de Barrancabermeja desconoció el Reglamento Interno de la Corporación, acuerdo No. 020 de 1995 por haberse expedido irregularmente una nueva convocatoria. Que en el acto de elección se vulneró la ley 136 de 1994 porque el demandado no demostró la calidad de colombiano y violó de manera flagrante el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 174 literales a) y g); como también la ley 617 de 6 de octubre de 2001 que derogó el artículo 95 de la ley 136 de 1994.

Con fundamento en los anteriores argumentos solicitó declarar la nulidad del acta No. 004 de 10 de enero de 2001, única y exclusivamente en lo referente a la elección del señor J.D.R.B. como Personero Municipal del Barrancabermeja para el período 2001- 2003; declarar sin valor ni efecto la credencial que le fue expedida al demandado; ordenar al Concejo Municipal de Barrancabermeja que continúe con el proceso de selección de personero, iniciado y posteriormente aplazado, o en su defecto, iniciar un nuevo proceso de elección (fls 90 a 108).

Suspensión Provisional

En escrito separado el demandante presenta solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandando, con fundamento en que la elección del señor R.B. como Personero Municipal de Barrancabermeja violó flagrantemente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los literales a, b, y g) del artículo 174 de la ley 136 de 1994, por haber desempeñado cargo público y celebrado contrato con una entidad estatal dentro del año anterior a la elección, como también violó el artículo 173 de la misma norma por no haber demostrado la calidad de colombiano como requisito previo a la elección (fl. 109).ACTUACIÓN PROCESAL

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 14 de marzo del 2001, admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. Igualmente se pronunció sobre la solicitud de suspensión provisional denegándola con fundamento en que “la trasgresión de normas no es ostensible por simple confrontación directa, necesitándose de análisis mas profundo para establecer si la elección del Personero Municipal de Barrancabermeja para el período constitucional 2001- 2003 vulnera o no los artículos 173 y 174 de la ley 136 de 1994” (fls. 153 a 157).

Contestación de la demanda

El demandado, por intermedio de apoderado, dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto, se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:

Manifiesta que en efecto se hizo convocatoria para elegir al personero, contralor y secretario general del municipio de Barrancabermeja, sin embargo, no es cierto que la sesión prevista para la elección se hubiera suspendido, simplemente se aplazó la elección del personero municipal como consta en el acta No. 002 de 6 de enero de 2001 y se continuo con el orden del día eligiéndose al secretario general del concejo municipal. Que la convocatoria se realizó el 6 de enero de 2001 pero que se reabrió el período para presentar hojas de vida, proceso que dio como resultado la participación de 12 candidatos. Que la calidad de colombiano fue acreditada por el demandando con la cédula de ciudadanía y que no es cierto que haya desempeñado cargo dentro del año anterior a su elección, ni contrato con el Estado, según se comprueba con la certificación expedida por la Jefe de Personal de la Defensoría del Pueblo, el 7 de febrero de 2001, por solicitud del señor H.A.A.A. y que por lo tanto el demandante ha actuado con conocimiento de causa.

Afirma que las pretensiones no deben prosperar, porque están soportadas en hechos falsos y que no se dan las causales indicadas por el demandante como soporte de la nulidad (fl. 279 a 287).

Por auto del 7 de septiembre de 2001 el Tribunal abrió el proceso a pruebas (fls. 292 a 295) y por auto del 5 de diciembre siguiente, ordenó el traslado común de cinco días a las partes para presentar alegatos de conclusión, vencido el cual se entregaría el expediente al Ministerio Público para el correspondiente concepto de fondo (fl.349).

Alegatos de conclusión

De la parte demandada

El demandado por intermedio de apoderado, dentro de la oportunidad procesal pertinente, alegó de conclusión reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda y solicitó se denegaran las pretensiones de la demanda.(fls.379 a 385)

El demandante no presentó alegatos de conclusión.

Concepto del F. en Primera Instancia

La Procuraduría 16 Judicial en Asuntos Administrativos, en su concepto, manifestó que las pretensiones deben ser resueltas en forma desfavorable y solicitó al Tribunal abstenerse de decretar la pretendida nulidad de la elección de Personero del municipio de Barrancabermeja, con los siguientes argumentos:

Sobre la primera causal de nulidad invocada por el demandante en cuanto a que se hizo una segunda convocatoria para la elección del personero del municipio de Barrancabermeja, sin respetar los tres días de anticipación que señala la ley 136 de 1994, precisa que debe diferenciarse la convocatoria para presentar hojas de vida de la convocatoria a los concejales para la elección de funcionarios. Aclara que la convocatoria para la presentación de hojas de vida no está regulada por el acuerdo 020 de 1995 ( Reglamento del Concejo) y por lo tanto no se presenta violación de esta disposición y que aquella que regula la ley 136 de 1994 que se dice vulnerada corresponde a la convocatoria que se hace a los concejales con tres (3) días de antelación para la elección de personero y contralor, la cual se cumplió como consta en el acta No. 001 de 2001. Considera que el haber permitido presentar hojas de vida...

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