Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-0603-01(3038) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568750

Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-0603-01(3038) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2002

Fecha12 Diciembre 2002
Número de expediente66001-23-31-000-2002-0603-01(3038)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 66001-23-31-000-2002-0603-01(3038)Actor: J.C.H.M.

Demandado: PERSONERO MUNICIPAL DE PEREIRA

Superado el trámite de la segunda instancia procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 31 de julio de 2002, dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

ANTECEDENTESDemanda

El señor J.C.H.M., obrando en su propio nombre, en ejercicio de la acción electoral, presentó demanda de nulidad contra la resolución No. 068 de 23 de abril de 2002, expedida por el concejo municipal de P., mediante la cual se “encargó interinamente” al señor E.C.E. como personero municipal de P..Hechos

Manifiesta el demandante que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de 8 de febrero de 2002 declaró la nulidad del acto de elección del señor J.C.T.G. como personero del municipio de P., para el periodo 2001 a 2003, razón por la cual el Concejo Municipal de P. procedió a la elección de un nuevo personero en sesión realizada el 19 de abril de 2002 designando al señor M.S.P. por el tiempo que restaba del período. Sin embargo, el mencionado concejo expidió la resolución No. 68 de 23 de abril de 2002 mediante la cual nombró como personero encargado al señor E.C.E., “hasta tanto se posesione en propiedad el nuevo personero”.

Aduce el demandante que al producirse una falta absoluta en el cargo de personero de P. por declararse la nulidad de la elección del personero en funciones, solo procedía realizar una nueva elección para el período restante en los términos del inciso 1 del artículo 172 de la ley 136 de 1994, pero no podía el concejo municipal hacer un encargo mientras se posesionaba el nuevo personero designado, porque esta competencia no está prevista en la norma citada; además el personero elegido no se encontraba en situación de falta temporal en el momento de expedirse el acto acusado.

Disposiciones violadas

Señala como normas violadas por la resolución demandada la ley 136 de 1994, artículos 172, 176, 98 literal d) y 99 y el artículo 84, inciso 2º del Código Contencioso Administrativo.

Advierte que el acto acusado está falsamente motivado, porque el encargo hecho al señor C.E. se produjo debido a las dudas que surgieron sobre una posible inhabilidad del señor M.S.P. designado como personero en propiedad, a quien se le imputó haber celebrado contrato de prestación de servicios con el departamento de Risaralda, que ejecutó en el municipio de P. por lo cual la causa del encargo no fue la de evitar traumatismos en la prestación del servicio, sino para no darle posesión al nuevo personero mientras se aclaraba lo de la inhabilidad (fls.20 a 26).

ACTUACIÓN PROCESAL

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 3 de mayo de 2002, admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fls. 28 y 29).

Contestación de la demanda

El demandado, actuando en su propio nombre, dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto, se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Al momento de la elección del señor M.S.P. como nuevo personero del municipio de P. ya había renunciado el señor J.C.T. titular del Despacho, a quien se le declaró nula su elección.

Acepta que el concejo municipal lo nombró personero mientras se posesionaba el señor M.S.P., ante la posible inhabilidad de éste para ejercer el cargo de personero y con el fin de que no quedara acéfala la Agencia del Ministerio Público municipal, cargo que desempeñó desde el 24 de abril de 2002 y hasta el 2 de mayo del mismo año, fecha en que el señor S.P. tomó posesión del mismo.

Sostiene que no es cierto que el acto de encargo que le hizo el Concejo Municipal tuviera como finalidad dilatar la posesión del señor S.P., porque cuando aquel no quiso posesionarlo, acudió de inmediato ante la Juez Primero Civil Municipal quien le dio posesión del cargo, como también, que el encargo no afectaba en nada la posesión del elegido. Que como la finalidad del concejo al nombrarlo como personero encargado era evitar que la personería quedara acéfala, resultaba lógico que tomara posesión en forma inmediata.

Que no puede hablarse de falta temporal del personero electo, pues si bien es cierto que el señor S.P. fue elegido como Personero Municipal de P., el ejercicio del cargo solo podía cumplirlo a partir de su posesión y no desde el momento de su elección; y si bien la ley no prevé el encargo de manera provisional para el caso concreto, no lo es menos, que la ley no lo prohíbe, máxime cuando la finalidad del Concejo Municipal fue bien intencionada (fls. 20 a 26).

Por auto del 7 de septiembre de 2001 el Tribunal abrió el proceso a pruebas (fl. 39), aceptando como tales los documentos aportados con la demanda “hasta donde ello proceda legalmente”, negó la practica de testimonios solicitados por el demandante por impertinentes e irrelevantes por considerar que el problema jurídico a resolver es de puro derecho. Por auto del 25 de junio de 2002 se ordenó el traslado común de cinco días a las partes para presentar alegatos de conclusión, vencido el cual se entregaría el expediente al Ministerio Público para el correspondiente concepto de fondo (fl.50).Alegatos de conclusión

Las partes no alegaron de conclusión.

Concepto del F. en Primera Instancia

La Procuraduría 16 Judicial en Asuntos Administrativos, en su concepto, manifestó que la resolución No. 068 de 23 de abril de 2002, expedida por el Concejo Municipal de P., mediante la cual se designó personero encargado para ese municipio “ debe ser declarada nula” toda vez que existió falsa motivación para su expedición y ésta se produjo sin que hubiera falta absoluta o temporal del titular en el cargo de personero municipal.

Los argumentos que sustentan su conclusión se pueden resumir en la forma siguiente:

El señor M.S.P. designado personero municipal en reemplazo del señor J.C.T.G., no se encontraba en situación de falta absoluta o temporal del cargo, en consecuencia no era posible realizar un encargo en interinidad hasta tanto se posesionara el titular, pues esta circunstancia no está contemplada como competencia del concejo municipal.

Manifiesta que comparte la apreciación del demandante en el sentido de que el fin único de la expedición del acto acusado no era evitar traumatismos en la prestación del servicio público, sino el evitar darle posesión al recién elegido personero municipal, por considerar que se encontraba inhabilitado, hasta el punto de que debió recurrir ante la jurisdicción civil para tomar posesión del cargo. (fls. 53 a 57).

La Sentencia Impugnada

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 31 de julio de 2002, denegó las súplicas de la...

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