Sentencia nº 11001-03-25-000-1997-6163-01(16163) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569861

Sentencia nº 11001-03-25-000-1997-6163-01(16163) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2001

Fecha01 Febrero 2001
Número de expediente11001-03-25-000-1997-6163-01(16163)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., Primero (1o) de febrero de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 11001-03-25-000-1997-6163-01(16163)

Actor: L.R.G.J. Y OTRO.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la acción promovida por los demandantes L.R.G.J. y O.J.R.R., tendiente a que se declare nula parcialmente la Circular 034 del 10 de abril de 1997 de la Vicepresidencia Administrativa y Dirección Jurídica Nacional del ISS, sobre aplicación de la Convención Colectiva, el régimen de los Funcionarios de Seguridad Social y de los Empleados Públicos, como consecuencia de la Sentencia C-579 de 1996 de la Corte Constitucional y concretamente de las siguientes frases:

Del aparte I “NUEVOS TRABAJADORES OFICIALES”, la frase del inciso 1:

“...A partir del 20 de noviembre de 1996, es aplicable la Convención Colectiva...”

Del punto “VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES-PRIMA DE SERVICIOS”:

“...quienes las causaron antes del 20 de noviembre...”

“...causadas después del 20 de noviembre...”

Del punto “RECOMPENSA POR SERVICIOS”:

“...del 20 de noviembre de 1.996 en adelante...”

Del punto “BONIFICACIÓN EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN”:

“...a partir del 20 de noviembre de 1.996...”

Del punto “REAJUSTE DE PRESTACIONES”:

“...después del 20 de noviembre de 1.996” del inciso 1º y

“...después del 20 de noviembre de 1996” del inciso 2º.

La frase “...al 20 de noviembre de 1.996...” de la letra a) del aparte “NUEVOS EMPLEADOS PÚBLICOS POR EFECTO DE LOS DECRETOS 416 Y 604 DE 1997 QUE SE ENCONTRABAN VINCULADOS AL ISS A LA EXPEDICIÓN DE LOS CITADOS DECRETOS.”

Hechos

En este capítulo de la demanda, los actores hicieron un relato histórico de la clasificación de los servidores oficiales a partir de los decretos 1050 y 3135 de 1968, para concluir que en las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por este solo hecho, son trabajadores oficiales, con excepción de las que hayan de desempeñar actividades de dirección o confianza, quienes tendrán la condición de empleados públicos, en razón de lo cual la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que el cambio de la naturaleza de un ente público, por vía legal, determina de hecho la derogatoria del régimen jurídico aplicable en todos sus aspectos a los servidores del mismo en la fecha de modificación y al efecto citaron la sentencia del 29 de noviembre de 1982, expediente 5884, que dice:

“Igualmente se llega a la conclusión de que, producida la modificación de la naturaleza jurídica del Instituto, se modifica también I.J. la naturaleza del vínculo que une a sus servidores con la entidad...”.

Y el auto del 16 de marzo de 1983, que dijo:

“...lo cierto es que el cambio de naturaleza jurídica de un organismo oficial, determina automáticamente la del vínculo con sus servidores, de suerte que si la transformación es de la empresa oficial a establecimiento público, el paso es automático de trabajador oficial a empleado oficial; y si sucede al revés, el cambio será de empleado público a trabajador oficial...

Las normas que...

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