Sentencia nº 17256 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569970

Sentencia nº 17256 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2001

Fecha01 Febrero 2001
Número de expediente17256
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: 17256

Actor: F.A.G.

Demandado: SENA

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 11 de julio de 1997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor F.A.G. por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la resolución Nos. 972 y 1055 del 2 y 17 de agosto de 1994, expedidas por la Dirección Regional Bogotá y Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, mediante las cuales se le destituyó del cargo de Instructor Grado 12, tiempo completo, especialidad Química Industrial y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años.

A título de restablecimiento del derecho pidió su reintegro a dicho cargo, el pago debidamente indexados de los salarios y prestaciones sociales y demás adehalas a la asignación básica mensual que deje de percibir a raíz de su desvinculación del servicio.

Relata el actor que el 14 de septiembre de 1992 fue elegido como suplente en la Junta Directiva de la Subdirección de Cundinamarca del Sindicato de Empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje -SINDESENA-, la cual fue inscrita en el registro sindical mediante resolución No. 3187 del 3 de noviembre de 1992 de la Inspección Tercera de la Sección de Trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Santafé de Bogotá, D.C., y Cundinamarca, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de lo cual fue informado el SENA el 22 de septiembre de 1992; que esta organización sindical, así como otros sindicatos existentes en el SENA como son SINTRASENA, ANDISENA, APSENA constituyeron el Comité Prodefensa del SENA que desplegó actividades en orden a obtener una nueva reestructuración de esa entidad, como fue la contenida en la Ley 119 de 1994 que derogó el decreto 2149 de 1992, pero que el Consejo Directivo Nacional del SENA interpretando erradamente la ley, tomó decisiones que la contradecían, por lo cual el comité sindical mencionado programó la realización de actividades encaminadas a hacerla respetar, en virtud de lo cual se realizó una marcha que culminó en las dependencias de la Dirección General donde sesionaba el Consejo Directivo Regional Cundinamarca y el Consejo Directivo Nacional del SENA, marcha en la que participó para garantizar que la misma se desarrollara con cordura y orden y en forma pacífica.

Alega que teniendo en cuenta unas declaraciones de los directivos del SENA, por tales hechos se inició una investigación disciplinaria en su contra que culminó con los actos enjuiciados; y que no obstante hallarse amparado por la garantía del fuero sindical consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política, conforme a la cual no podía ser despedido sin que previamente la justa causa de desvinculación fuera calificada por un juez de la jurisdicción ordinaria, el SENA sin cumplir ese requisito lo destituyó de su empleo, por lo que se incurrió en causal de nulidad por tramitación irregular del acto acusado, ya que debió expedirse con sujeción a dicho procedimiento.

De idéntica manera aduce que al participar en los hechos mencionados “se encontraba en uso del ejercicio del Derecho Fundamental de reunión concebido como una libertad pública, como una manifestación de la libertad de expresión y como medio para ejercer los derechos políticos, calificados por el Constituyente como Derecho Fundamental y de aplicación inmediata (Artículos 37, 40 y 85 de la C.P.).” (fl. 28).

A folios 27 a 28 se consigna la normatividad invocada como transgredida y el concepto de su violación.

LA SENTENCIA

Contiene decisión adversa a las pretensiones de la demanda.

El Tribunal consideró que al demandante le cabría responsabilidad administrativa por haber participado en la organización y realización de la manifestación de empleados y alumnos del SENA el día 13 de julio de 1994, en la cual fueron agraviados e irrespetados funcionarios y se produjeron daños a bienes de la institución y de...

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