Sentencia nº AP-170 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570521

Sentencia nº AP-170 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2001

Fecha16 Febrero 2001
Número de expediente25000233100020010017001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: AP-170

Actor: EPAMINONDA MORENO PARRADO y OTROS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” el 10 de noviembre de 2000, por medio de la cual decidió negar la Acción Popular incoada por los señores Epaminonda Moreno y Otros, en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Los señores E.M.P., J.E.M. y J.C.L.C., interpusieron acción popular solicitando que se garantizarán los derechos colectivos a la protección del patrimonio público y a la moralidad administrativa, vulnerados por el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de S. de Bogotá, como consecuencia de la celebración de contratos de concesión para la explotación de los servicios de patios (garajes), grúas y área de atención al usuario (Registro Distrital Automotor, Registro Distrital de Conductores).

Los actores, consideran que la vulneración del derecho en mención, obedece a los siguientes hechos:

El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá otorgó en concesión la explotación de los servicios de patios (garajes), grúas y área de atención al usuario (Registro Distrital Automotor, Registro Distrital de Conductores).

En los correspondientes contratos de concesión, se pactó el cobro de tarifas por la prestación de esos servicios y, se estableció el monto de la remuneración en favor de la entidad pública, desconociendo, en perjuicio del FONDATT, lo señalado sobre el particular en el Acuerdo Distrital No. 11 de 1998.

Debido a la confusa redacción de la demanda, su texto completo será transcrito a continuación:

“De conformidad a los artículos 12 y 18 de la ley 472 de 1998 nosotros EPAMINONDA MORENO PARRADO en la cual actúo como persona natural identificado como aparece a l pide mi firma y que actualmente soy PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B.D.C., “SETT”; J.E.M.T. actualmente soy SECRETARIO GENERAL DE FETRANDES CTC Y JOSE CIPRIANO LEON C en la cual actúo como persona natural identificado como aparece al pie de mi firma y actualmente soy FISCAL DE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORIA DISTRITAL, nos permitimos interponer la siguiente acción popular en defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa contra DIRECTOR EJECUTIVO DE FONDATT por unos contratos de concesión, donde la perjudicada es patrimonio público del FONDATT ENTIDAD ADSCRITA A LA SECRETARIA DE TRANSITO DE SANTAFE DE BOGOTA porque se omite el cobro de unos derechos y servicios de circulación y tránsito determinados el acuerdo 11 de 1988. GRUAS Y PATIOS lo mismo contra el Secretario de Tránsito de Santa Fe de B.D.C. SERVICIOS DE ATENCION AL USUARIOS.

HECHOS, ACTOS, OMISIONES QUE MOTIVAN LA PETICION:

El acuerdo 11 de 1988 por lo cual se reforma la estructura tributaria distrital y se dictan otras disposiciones”

En el capítulo III define los derechos y servicios de circulación de tránsito.

El artículo 24 define tarifas establécense las siguientes tarifas en salarios mínimos por los derechos y servicios, que presta el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte así:

......

PARAGRAFO: El 50% del recaudo de los recursos determinados en el presente artículo se destinará al Departamento Administrativo de Tránsito de Bogotá DATT (AHORA STT) CON EXCECPCION I, J, K.

PARAGRAFO: 23 el ciento por ciento (100%) del recaudo de los derechos y servicios en los literales J, K, se transferirá al fondo rotatorio de seguridad vial FONDATT.

PARAGRAFO 4: Autorizase al DATT para fijar mediante resolución los procedimientos y los requisitos relacionados con los derechos y servicios establecidos en este artículo.

CONTRATOS DE CONCESION QUE VULNERAN EL PATRIMONIO PUBLICO FONDATT:

  1. Concesión 00093 del 22 de septiembre de 1995 servios (sic) de GRUAS.

  2. Concesión 0093 del 31 de Octubre de 1996 servicio de PATIOS.

CONTRATO DE CONCESION QUE VULNERA EL PATRIMONIO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA:

Concesión 0105 del 16 de diciembre de 1997 Servicios del área de atención al usuario.

1- El contrato de Concesión 00093 del 22 de septiembre de 1995 realizados entre el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL FONDATT Y LA SOCIEDAD DE INVERSIONES CORO LIMITADA, RELACIONADO CON LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE GRUA QUE PRESTA LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y DE 25 VEHICULOS DE ESTE TIPO DE PROPIEDAD DEL FONDO DE EDUCACION DE SEGURIDAD VIAL FONDATT.

El aporte al FONDATT POR CONCEPTO DE DERECHOS DE GRUAS SEGUN LA CLAUSULA TERCERA DE LA CITADA CONCESION DICE:

APORTE AL FONDATT En los términos de la oferta económica presentada por inversiones CORO LTDA el aporte por concepto de la concesión se cumplirá en los términos de la misma, el cual corresponde a un 20% indicando en el folio 6 de la oferta, cuadro número No. 3 (ANEXO FOTOCOPIA DEL CONTRATO).

Normatividad omitida y se presume desde 1995 un detrimento patrimonial HASTA LA FECHA que es necesario recuperar para el FONDATT ASI:

El acuerdo 11 de 1988 su artículo 24, donde establece unas tarifas en salarios mínimos diarios, por los derechos y servicios que presta el Departamento Administrativo de Tránsito. ( Ahora Secretaria de Transito y Transporte SEGUN ACUERDO 11 DE 1990 COMO AUTORIDAD UNICA DE TRANSITO Y DECRETO REGLAMENTARIO 295 DE 1991).

En su literal k otros servicios:

Servicio de grúa 6 salarios mínimos

Lo anterior son seis salarios mínimos DERECHOS POR SERVICOS (sic) DE GRUA AL INFRACTOR que debe ingresar el 100% al FONDATT ES DECIR AL FONDO ROTATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE CONFORMIDAD AL PARAGRAFO 3 DEL ARTICULO 24 DE ACUERDO 11 DE 1988.,

La citada de concesión únicamente determina el aporte del 20% por los derechos de servicios de Grúa VULNERANDO EL ACUERDO 11 DE 1988 QUE ENUNCIA EN SU ARTICULO 24 LITERAL k “OTROS SERVICIOS DEBERIA INGRESAR POR PRESTACION DE GRUAS 6 SALARIOS MINIMOS”, Y EST INGRESO SEGUN EL PARAGRAFO 3 DEL ARTICULO 24 DEL CITADO ACUERDO “DEBE ENTRAR EL 100% AL FONDATT”, QUE SE ESTA OMITIENDO.

La pregunta debería haberse hecho a la Administración Distrital frente a la citada concesión para subrogar el servicio y solo le ingrese al FONDATT EL 20%, cuando la norma citada, dice que debe ser el 100& por este servicio, y mas cuando son vehículos de propiedad del FONDATT.

Lo anterior es como si sometería el cobro de Impuesto predial, Industria y comercio o vehículos a CONCESION Y SOLO EL 20% LE INGRESARA AL DISTRITO POR EL COBRO.

El único que puede fijar TASAS POR DERECHOS ES EL CONCEJO DE BOGOTA Y NO PUEDE DARSE LA FIGURA DE CONCESION SEGUN EL ARTICULO 338 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DICE:

“LA LEY, LAS ORDENANZAS Y LOS ACUERDOS PUEDEN PERMITIR QUE LAS AUTORIDADES FIJEN LAS TARIFAS DE LAS TASA Y CONTRIBUCIONES QUE COBREN A LOS CONTRIBUYENTES COMO RECUPERACION DE LOS COSTOS DELOS SERVICIOS QUE LES PRESTEN O PARTICIPACION DE BENEFICIOS QUE LES PROPORCIONE, PERO EL SISTEMA Y EL METODO PARA DEFINIR TALES COSTOS Y BENEFICIOS Y LA FORMA DE HACER SU REPARTO, DEBEN SER FIJADOS POR LA LEY, LAS ORDENANZAS O LOS ACUERDOS.

Como observamos el acuerdo 11 de 1988 estableció unas tarifas como derechos y servicios para la prestación del servicio de grúas.

Aunque el artículo 32 numeral 4 de la ley 80 de 1993 permite Concesión para la prestación operación y explotación de un servicio público a cambio de una remuneración que pueden ser tarifas, tasas, valorización o participación que se otorgue en la explotación de un bien es muy claro, que el Concejo de Santa Fe de Bogotá mediante un acuerdo haciendo uso de las facultad (sic) constitucionales planteadas en el artículo 338 de la C. N. estableció unas tarifas para cobro de derechos y servicios de circulación de tránsito que no pueden ser modificados sino mediante otro acuerdo y autorizando la concesión.

EL CONTRATO 0093 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1996 CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL FONDATT DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B.D.C.Y.J.H.L. PARA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PATIOS.

EL (SIC) LA CLAUSULA TERCERA DE LA CITADA CONCESION DICE:

REMUNERACION AL FONDATT: EL CONCESIONARIO cancelará al FONDATT UNA REMUNERACION ESTABLECIDA ASI: A) diez por ciento (10) por concepto de administración de los patios del FONDATT B) 25% POR CIENTO (25) POR LA EXPLOTACION DE LA Concesión en los patios del FONDATT Y C) EL 25% POR LA EXPLOTACION DE EN LOS PATIOS DEL CONCESIONARIO (ANEXO FOTOCOPIA DE LA CITADA CONCESION).

El acuerdo 11 en su artículo 24 del literal k otros servicios establece una tarifa así:

SERVICIO DE GARAJE 1/3 de salario mínimo Dicho ingreso según el artículo 24 parágrafo 3 del citado acuerdo debe ingresar al FONDATT el ciento por ciento 100% del recaudo de los derechos y servicios contemplados en el literal j y k se transferirá al Fondo Rotatorio de Seguridad vial FONDATT.

Como observamos la cláusula tercera del contrato de concesión 0093 de 1996 no permite que ingrese el 100% de la prestación de servicios, ordenado por el parágrafo 3 del artículo 24 del acuerdo 11 de 1988 como tarifas de los patios de propiedad de la SECRETARIA DE TRANSITO, sino que dichas tarifas se la (sic) dan en concesión a un particular para que solo le ingrese un 10% por concepto de administración y un 20% por concepto de explotación vulnerando así lo normativizado en las tarifas establecidas en el citado acuerdo por garajes y la destinación del 100% al FONDATT lo que presupone un detrimento patrimonial para el FONDATT EN EL 80% es mas el alcalde A.M. en 1996 debería haber presentado un...

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