Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-2498-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52571130

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-2498-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2001

Número de expediente17001-23-31-000-2000-2498-01
Fecha23 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001).

Radicación número: 17001-23-31-000-2000-2498-01

Actor: C.A.V.P.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto mediante sendos escritos por los terceros reconocidos como intervinientes en este proceso, S.M.L.M. CASTILLO y el S.J.A.G.D., contra el auto del 27 de noviembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se suspendió provisionalmente el acto que declaró la elección del Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo como Alcalde del Municipio de Riosucio (Caldas).

ANTECEDENTES
  1. - La demanda.

    El S.C.A.V.P., actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Caldas con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección del Señor CRUZ OCIEL GARTNER RESTREPO como Alcalde del Municipio de Riosucio (Caldas) para el periodo constitucional 2001-2003, contenido en el Acta Parcial de Escrutinio del 1º. de noviembre de 2000, Formulario E-26.

  2. - La solicitud de suspensión provisional.-

    En capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. Como fundamento de la misma se afirma que el Señor Gartner Restrepo se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 95, numeral 4, de la Ley 136 de 1994, pues dentro del término previsto en esa disposición fungía como empleado docente en colegio oficial. En consecuencia, en su opinión, el acto que declaró su elección como Alcalde de Riosucio (Caldas) vulnera esa norma de manera ostensible.

  3. - La providencia impugnada.-

    El Tribunal Administrativo de Caldas por medio de la providencia que es objeto de impugnación decretó la suspensión provisional del acto acusado. Para adoptar esa decisión el Tribunal, con fundamento en la certificación expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Riosucio según la cual el educador C.O.G.R. se desempeñó como docente de tiempo completo en el Instituto Nacional Los Fundadores de ese Municipio entre el 6 de marzo de 1971 y el 8 de agosto de 2000, consideró que, efectivamente, se configura la causal de inhabilidad invocada.

  4. - La impugnación.-

    El Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la citada providencia en cuanto accedió a la suspensión provisional del acto acusado. Los terceros intervinientes, M.L.M.C. y J.A.G.D., igualmente apelaron esa decisión en orden a obtener su revocatoria.

    El Tribunal negó el recurso propuesto por el demandado y concedió el interpuesto por los intervinientes, quienes, como fundamento, exponen los argumentos que se resumen de la siguiente manera:

    De la Señora María Ludivan Mora Castillo.-

    1. La suspensión provisional se decretó con base en certificación expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Riosucio sobre el desempeño del S.G.R. como docente del Instituto Nacional Los Fundadores de ese municipio. La norma que se invoca exige que dentro del lapso de inhabilidad el elegido haya prestado sus...

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