Sentencia nº AP-157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574681

Sentencia nº AP-157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo del dos mil uno (2001)

Radicación número: AP-157

Actor: J.G.R.R. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de octubre de 2000 de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. 1. La demanda

    Los ciudadanos J.G.R.R. y veinticinco (25) personas más, en ejercicio de la acción popular que consagra el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, solicitan que se acceda a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

    - Que se conmine con carácter obligatorio a MOLINOS PLUS ULTRA MARTINEZ a evitar que se produzcan los olores fétidos de sus desperdicios o de cualquier otro material manejado por ellos;

    - Que se conmine con carácter obligatorio al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, a la ALCALDIA MENOR o a la entidad pertinente para que efectúe la pavimentación de la carrera 25 entre calles 12 y 13;

    - Que se conmine a la firma GAS NATURAL, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS y al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU para que se revisen los diseños, especificaciones y aspectos constructivos y adopten los correctivos estructurales del caso, así como que ajusten las especificaciones de un pavimento que garantice la seguridad de los habitantes, ante las excesivas cargas de las tractomulas sobre la ‘tubería madre’, instalando los desagües adecuados para eliminar las humedades permanentes.

  3. 1. 2. Hechos

    Las anteriores pretensiones están fundamentadas en los siguientes hechos:

    En la carrera 25 Número 12 - 80 de la ciudad de Bogotá, donde funciona la sociedad MOLINO PLUS ULTRA MARTINEZ, esparcen por la calle trigo, harinas y otros materiales que al revolverse con las aguas lluvias y expuestas al sol, producen olores putrefactos, a unos niveles de fetidez que son insoportables para los residentes, trabajadores y transeúntes del sector, vulnerándose así el derecho de goce de un ambiente sano y la salubridad pública, a la luz de los literales a), d), g), h) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

    La carrera 25 entre calles 12 y 13 tiene piso de barro con numerosos pozos profundos que se mantienen llenos de aguas putrefactas, porque no está pavimentada, a pesar de las numerosas peticiones presentadas desde 1996, siendo la única calle del barrio RICAURTE en esa condición deplorable, lo cual vulnera los literales d), g), h) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, además del artículo 23 constitucional.

    Por causa de la actividad del precitado M., sobre la calle se estacionan tractomulas de 45 toneladas, sobre el piso de tierra, con el riesgo de que se produzca “aplastamiento por comprensión” del tubo madre de gas natural de 24” que por allí pasa, pues no existe una loza de resistencia que reparta la carga de esos vehículos, con posibilidad de una catástrofe en el sector. Se duerme así sobre el polvorín mayor de la ciudad, sin saber que se hayan tomado los adecuados márgenes de seguridad.

    Sobre el problema de los olores, se presentó denuncia ante la Alcaldía Menor de los Mártires, después de intentar inútilmente soluciones con los dueños de MOLINO PLUS ULTRA MARTINEZ.

  4. 1. 3. Derechos vulnerados

    - El goce de un ambiente sano así como del espacio público;

    - La utilización y defensa de los bienes de uso público;

    - La seguridad y salubridad públicas;

    - La Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y

    - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, con respeto de las normas jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

  5. 2. La sentencia recurrida

    Después de no darle prosperidad a la...

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