Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0834-01(2537) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52575433

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0834-01(2537) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2001

PonenteROBERTO MEDINA LÓPEZ
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001).

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0834-01(2537)

Actor: G.G.L.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SIBATE

RECURSO DE QUEJA

Desata la Sala el recurso de queja interpuesto por G.G.L. en nombre propio, contra el auto del 12 de febrero del año en curso proferido por la Sección Primera - Subsección A - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 1 de los mismos.

A N T E C E D E N T E S
  1. - Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, G.G.L. en nombre propio, interpuso acción electoral contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil - Consejo Nacional Electoral - y contra el Alcalde de Sibaté (Cundinamarca), para que decretara la nulidad de las elecciones realizadas en ese municipio.

  2. - El 14 de diciembre de 2.000, la magistrada sustanciadora del proceso le concedió al actor un término de cinco (5) días para que corrigiera la demanda.

  3. - Por considerar que no había dado cumplimiento a lo ordenado, el 1 de febrero de 2.001 la Sección Primera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar la demanda.

  4. - El auto anterior fue notificado por estado el 5 de febrero (folio 164 vuelto), y en su contra el actor interpuso recurso de apelación el 8 del mismo mes.

  5. - Por considerar que había sido presentado en forma extemporánea, la misma S. resolvió denegar el recurso.

C O N S I D E R A C I O N E S

En el caso sub iudice, G.G.L. en nombre propio, interpuso recurso de queja contra la providencia del 12 de febrero de 2.001 proferida por la Sección Primera - Subsección A - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó por extemporáneo el recurso de apelación.

Negó el a quo dicho recurso, pues consideró que el actor lo había interpuesto fuera del término que establece el artículo 232 del Código Contencioso Administrativo.

Dijo el actor en el escrito presentado ante ésta Corporación, que contra el auto que rechaza la demanda procede el recurso de apelación establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil “concordante con el artículo 181 del C.C.A., toda vez, que no existen términos para la presentación de este recurso en el procedimiento especial electoral“...

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