Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-2448-01(2111-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52575856

Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-2448-01(2111-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2001

Fecha29 Marzo 2001
Número de expediente25000-23-25-000-1996-2448-01(2111-99)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1996-2448-01(2111-99)

Actor: J.M.M.D.T.

Demandado: CAR

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante J.M. de T. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de abril de 1999, por medio de la cual le denegó sus pretensiones de nulidad de la resolución 0737 del 29 de abril de 1996, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, que le declaró insubsistente su nombramiento como Profesional Universitario Código 3010 Grado 19, y de restablecimiento del derecho consistente en el reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, relató la actora su ingreso en el año 1986 a la Corporación demandada y su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa por resolución 1172 del 27 de febrero de 1990, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil; que durante sus servicios se distinguió por ser una funcionaria honesta, leal, eficiente, sin haber recibido un llamado de atención, o sea ejemplar. Refirió, igualmente, la expedición del acto acusado y su comunicación, que no fue proferido con miras a garantizar la buena marcha y el mejoramiento del servicio.

Como normas violadas invocó los artículos 2, 6, 25, 53 y 125 de la Constitución Política; 26,2; 40, 45 y 46 del decreto ley 2400 de 1968, en concordancia con los artículos 240 a 242 del decreto reglamentario 1950 de 1973; ley 61 de 1987 y su decreto reglamentario 770 de 1988.

El concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 7 a 10 de los autos.

En la contestación de la demanda, la entidad demandada se refirió a los hechos y se opuso a las pretensiones, porque la actora fue desvinculada de un cargo de carrera, distinto de aquel en que fue escalafonada, pero sin haber concursado para él. A. efecto, invocó jurisprudencia de esta Corporación.

El Tribunal denegó las pretensiones, al concluir, en lo pertinente, que la demandante no invocó las normas de la ley 27 de 1992 y del decreto 1222 de 1993, que eran los estatutos vigentes en el momento de expedición del acto acusado, respecto de la pérdida de derechos de carrera y de la clase de...

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