Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-0839-01(2583) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576927

Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-0839-01(2583) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2001

Fecha24 Agosto 2001
Número de expediente07001-23-31-000-2000-0839-01(2583)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: 07001-23-31-000-2000-0839-01(2583)

Actor: E.R.S.R.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARAUCA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, S.E.R.S.R., contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual negó la nulidad del acto que declaró la elección del S.J.A.C.P. como Alcalde Popular del Municipio de Arauca.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    A.- PRETENSIONES

    El Señor E.R.S.R., actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección del Señor J.A.C.P. como Alcalde del Municipio de Arauca para el período constitucional 2001-2003, contenido en el Acta de Escrutinio del 3 de noviembre de 2000, Formulario E-26, expedida por la Comisión Escrutadora.

    B.- HECHOS

    Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    1. Las autoridades electorales determinaron que el 29 de octubre de 2000 se elegirían a los Alcaldes Municipales de todo el país, a través del voto popular. En el Municipio de Arauca se inscribió, entre otros, como candidato a la alcaldía el S.J.A.C.P., a quien le correspondió el número 050 y obtuvo la mayor votación, esto es, 7.575 votos.

    2. La declaratoria de elección la hizo la Comisión Escrutadora a través de los Jueces Segundo Promiscuo del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Arauca, el 3 de noviembre de 2000 y el 10 del mismo mes y año. El Registrador Municipal le hizo entrega de la respectiva credencial.

    3. El Señor J.A.C. suscribió contratos, convenios adicionales y convenios de prestación de servicios médico – asistenciales dentro del año anterior al de su inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal de Arauca. Así mismo, ejerció autoridad y dirección administrativa, pues fue Director del Hospital San Vicente de Arauca y, como tal, su representante legal hasta el 11 de abril de 2000, fecha en que, según el Decreto 108, se retiró de ese cargo.

    4. El desempeño del S.J.A.C. como Director del Hospital San Vicente de Arauca durante el año anterior a su inscripción y elección como Alcalde lo inhabilita para ser elegido por voto popular para el período constitucional 2001-2003, por lo que se asaltó la buena fe de la colectividad Araucana.

    C.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    El demandante invoca la vulneración de los artículos 13 de la Constitución Política; 95, numerales 3 y 5, de la Ley 136 de 1994; y el 228 del Código Contencioso Administrativo. Para sustentarla adujo que el S.J.A.C., dentro del año anterior a la inscripción de su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Arauca, se desempeñó como Director del Hospital San Vicente de Arauca y, como tal, celebró contratos, quedando inmerso en las causales de inhabilidad consagradas en el artículo 95, numerales 3 y 5 de la mencionada Ley 136 de 1994 y rompiendo las barreras del equilibrio y la igualdad al competir de manera inconstitucional e ilegal.

    D.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. Tal solicitud fue negada por el Tribunal Administrativo de Arauca mediante providencia del 18 de enero de 2001, la que fue confirmada por esta Corporación el 23 de marzo del mismo año.

  2. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Señor J.A.C.P. contestó la demanda por intermedio de apoderado para manifestar su oposición a las pretensiones de la misma. Como razones de defensa propuso las que se pueden resumir de la siguiente manera:

    1. Efectivamente celebró múltiples contratos interadministrativos, pero no a nombre propio sino como representante legal del Hospital San Vicente de Arauca, pues dentro de los períodos señalados se desempeñaba como Director de ese centro hospitalario y en los Acuerdos números 027 y 008, sin fecha, aportados por el demandante, se establece que dentro de las funciones del Director aparece la de ejercer la representación legal de la citada institución.

      Además, el objeto de esos contratos envolvía actividades relacionadas con el propósito para el cual se encuentra en vigencia el mencionado hospital, esto es, para satisfacer intereses generales. Tal circunstancia consta en lo mismos contratos, en los que, además de señalarse que se actuaba en condición de Director y a su vez representante legal, se indicó que ellos se refieren a actividades propias e inherentes a la función pública del hospital. En las Tesorerías de las entidades con las cuáles se celebraron los contratos consta que los pagos se hacían al hospital.

    2. No se vulneró el artículo 223, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, pues en el momento de la...

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