Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-0933-01(2620) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577739

Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-0933-01(2620) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Septiembre de 2001

Número de expediente66001-23-31-000-2001-0933-01(2620)
Fecha07 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 66001-23-31-000-2001-0933-01(2620)

Actor: J.A.R.C.

Demandado: DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA

Electoral.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Risaralda el 11 de mayo de 2001, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES

La Demanda

El señor J.A.R.C., obrando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicita la nulidad del acto de elección del señor J.C.S.M. como Diputado a la Asamblea Departamental del Risaralda para el período 2001 a 2003, contenida en el acta de escrutinio E-26 del cinco de noviembre de 2000 (fls. 802 a 809).

Hechos

Dijo el demandante que el 28 de octubre del 2000 se realizaron las elecciones de Diputados a la Asamblea Departamental del Risaralda, se inscribieron 36 ciudadanos para ocupar uno de los 16 escaños que integran la Asamblea Departamental y que el señor J.A.R.C. participó como candidato y dirigió su campaña a la comunidad del Municipio de Dosquebradas y, a su turno, el demandado lo hizo con la comunidad del Municipio de Belén de Umbría; que como resultado del escrutinio que realizó la Delegación Departamental del Estado Civil para el Risaralda, por intermedio de los delegados del Registrador Nacional, mediante Boletín No. 12 de las 03:11:16, el candidato (115) J.A.R.C., obtuvo un total de 5.822 votos y el candidato J.C.S.M. obtuvo un total de 5.995 votos, siendo la diferencia entre ellos de 173 votos, pero que al finalizar el escrutinio general del Departamento de Risaralda el 5 de noviembre de 2000 (Acta Parcial Formulario E-26), el señor R.C. obtuvo 6.012 votos y el demandado 6.030 votos y, con base en el anterior resultado le adjudicaron del último escaño.

Agrega, que al examinar los documentos electorales encontró varias irregularidades que tienen que ver con los votos registrados por la Comisión Escrutadora Municipal de Dosquebradas, con base en las actas de escrutinio de las Comisiones Escrutadoras Zonales de ese Municipio así:

"a.) En la Zona dos (2), Puesto dos (2), Mesa Cinco (5) en el Acta de Jurados de Votación (Formulario E 14) El TOTAL DE VOTOS VALIDOS registrado fue de 176 y al sumarlos la Comisión en su acta general a folio tres (3), por simple operación aritmética decide aumentar la votación de la mesa en DIEZ (10) votos, para un total de 186 votos, sin mediar recuento de votación y el cotejo se hace frente al cuadro E-24 del día de las elecciones de la Registraduría Municipal y donde el candidato JULIO C.S.M. se le reconoció un registro de doce (12) votos llama a la malicia esta decisión toda vez que en ese puesto de votación mi representado siempre obtuvo una votación superior en todas las mesas con excepción de esta donde se presentó un empate.

  1. En la mesa trece (13) de esta misma zona y puesto, el candidato R.C. extrañamente figura sin votación en el Formulario E-24 de la Comisión Escrutadora Municipal, en el Acta de Jurados de Votación (Formulario E-14) el TOTAL DE VOTOS VALIDOS registrado fue de 202 y al sumarlos la comisión por simple operación aritmética decide restar 17 votos, para un total de 185 votos, sin mediar recuento de votos y el cotejo se hace frente al cuadro E-24 elaborado por la Registraduría Municipal la noche de las elecciones.

  2. Caso similar al anterior se presentó en la Zona 01 Puesto 05 Mesa 04 donde a mi prohijado no le computaron votos en el Acta de jurados de votación (formulario E-14) pero en el TOTAL DE VOTOS VALIDOS registrados fue de 155 votos y al sumarlos la Comisión decide recontar solo los votos blancos, nulos y tarjetones no marcados que aparecen tanto en el E-14, E-24 elaborado por la Registraduría Municipal y deciden autorizar una resta de DIEZ (10) votos, para un total de 145 votos, desconociendo a quien afectarían.

  3. En el formulario E-24 de la Comisión Escrutadora de la Zona 01 de Dosquebradas, correspondientes al puesto 03, mesa 12, puesto 5, mesas 15 y 54 aparecen con cero (0), los votos en blanco, los votos nulos y las tarjetas no marcadas; igual situación se presentó en la Comisión Escrutadora de la Zona 02 de Dosquebradas, puesto 3 mesa 17.

"En los recuentos de votos, que ordenó practicar la Comisión escrutadora de la Zona 01 del Municipio Dosquebradas (Risaralda) en el Puesto 05, Mesa 10 y en el Puesto 06, Mesa 03, si bien están ajustados a los elementos que sirvieron para su formación (cotejo entre el E-14 y los tarjetones físicos depositados en las urnas), no concuerda lo registrado en el Acta General de Escrutinio a folios 3, 50 y 51 con los registros que aparecen en el (Formulario E-24) que consolida toda la votación para Asamblea Departamental por parte de la Comisión Escrutadora Zonal. Estos falsos o errados registros fueron consolidados sin revisión alguna por parte de la Comisión Escrutadora Municipal de Dosquebradas y en el Escrutinio General realizado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral que alteran la votación real recibida para cada candidato.

"La misma Comisión Escrutadora Zona 01 al revisar el acta de Jurado de Votación (Formulario E-14) del Puesto 05, mesa 78, aparece en todas las casillas repisada la información no ordena recontarla como sería su obligación oficiosa de escrutador y solo proceden a corregir dos (2) errores presentados en el Formulario E-24 elaborado la misma noche de las elecciones por la Registraduría Municipal de Dosquebradas, donde a los candidatos M.S. CALLE DE MORALES (112) le registraban 64 votos; y, al candidato C.E.T.J. (132) le registraban también 64 votos. Repisada la información como lo he dicho, ordenaron registrar 4 votos que aparecían repisados en el E-14, y restarles sesenta (60) votos a cada uno de ellos, es decir en esta mesa sin recuento físico ordenaron restar ciento veinte (120) votos, como aparece registrada en el Formulario E-24 de la Comisión Escrutadora Zonal.

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"De la información contenida en el acta general de las Comisiones Escrutadoras de las Zonas 01 y 02 de Dosquebradas y las fotocopias autenticadas por la Registraduría Municipal de Dosquebradas del Acta de Jurados de Votación (E-14) que sirvieron para los escrutinios, se presentaron en total 76 casos de irregularidades que alteran los registros y que desvirtúan la realidad electoral de la votación para Asamblea así (fls. 45 a 51).

"Adolecen de flagrantes errores los registros de que dan cuenta en sus Actas Generales de Escrutinios las Comisiones Escrutadoras Zonales, que consolidaron los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal sin reparo alguno a pesar de las reclamaciones que presentó mi representado que le fueron negadas sin derecho a interponer recurso alguno y si analizamos tan solo lo relatado en el hecho 7, literales a), b), y c) de esta demanda, al candidato J.C.S.M., se le tendrían que restar 10 votos que quedando con 6020 por el literal a) y, a mi representado J.A.R.C., sumársele del literal b) 17 votos y del literal c) 10, quedando con 6039. Votación esta que le daría el legítimo derecho a mi representado para acceder a el último escaño ilegítimamente otorgado al señor JULIO CESAR S.M..

"Que en Acta general de Escrutinio Municipal de Dosquebradas, que sirvió de base para el escrutinio practicado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral se le negaron las reclamaciones presentadas por el candidato J.A.R.C. aduciendo que estaba solicitando el recuento de mesas de todo el municipio en forma genérica, cuando lo que solicitó se refería a un grupo de mesas 119 de la Zona dos (2) y 85 de la Zona 01, Puesto 05, del Municipio de Dosquebradas, ante la negativa de la Comisión Escrutadora Municipal al pedimento de J.A.R.C., se origina la falsa motivación en el acto electoral por un motivo inexistente.

"Las reclamaciones presentadas por mi representado ante la celeridad que demandan los escrutinios versaban sobre el recuento de votos por enmendaduras y tachaduras y exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación en sus actas (E-14) de la zona 02 e invitaba a los escrutadores a subsanar las dudas que a su juicio encontraran y como obra a folio 6 del acta "Este pedimento se rechaza por improcedente y no admite recurso alguno por cuanto no está consagrado en el artículo 192 del Código electoral", dejando a mi representado sin ninguna opción de vía gubernativa como era su derecho de recurrir.

"Los delegados del Consejo Nacional Electoral rechazaron al candidato J.A.R.C. mediante Resoluciones 002, 003 y 004 del cinco de noviembre sus reclamaciones y tienen como motivación común en cada una de las decisiones, que lo resuelto en el escrutinio municipal de Dosquebradas (Risaralda), en su acta general no contiene concesión de recurso alguno de apelación interpuesto en su debida forma y oportunidad por el reclamante."

En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la elección del señor S.M. y se ordene rectificar parcialmente el escrutinio de la zona 2 del Municipio de Dosquebradas y consecuencialmente el escrutinio Municipal de Dosquebradas para la Asamblea Departamental, para cuyo efecto se deberá practicar un nuevo cómputo de votos del cual se excluirán o modificarán aquellos registros cuyo vicio o irregularidad quede demostrado en el proceso; que se ordene rectificar parcialmente el escrutinio general practicado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral (Formulario E-26), realizar un nuevo cómputo de votos excluyendo aquellos registros viciados, y según su resultado se anule la elección del demandado y en su lugar se declare electo diputado al señor R.C. como legítimo vencedor por haber obtenido un número mayor de votos para alcanzar tal posición.

Normas violadas y concepto de violación

Señala como violados los numerales 2º y 4º del...

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