Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-0088-01(2727) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52578123

Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-0088-01(2727) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2001

Número de expediente47001-23-31-000-2001-0088-01(2727)
Fecha14 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 47001-23-31-000-2001-0088-01(2727)

Actor: R.G.C.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA

Electoral

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Señor E.O.A., demandado en este proceso, contra el auto dictado el 16 de marzo de 2001 dictado por el Tribunal Administrativo de M., en cuanto accedió a la suspensión provisional del acto que declaró su elección como Alcalde del Municipio de San Sebastián de Buenavista.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda.

    El S.R.G.C., actuando en su propio nombre, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de M. en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del Señor E.O.A. como alcalde del Municipio de San Sebastián de Buenavista, contenido en el acta de escrutinio, formulario E-26, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal el 16 de enero de 2001.

  2. - La solicitud de suspensión provisional.-

    En capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. Como fundamento de la misma se aduce que el Señor E.O.A., para el momento de su elección como alcalde del Municipio de San Sebastián de Buenavista, se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en artículo 37, numeral 4, de la Ley 617 de 2000, pues su cónyuge, S.E.R. de la Cruz, se desempeñó como Gerente del Hospital Local R.P.M. de ese municipio entre el 13 de enero de 1998 y el 5 de octubre de 2000. Plantea, en consecuencia, la manifiesta y ostensible violación de la citada norma en cuanto señala que no podrá ser inscrito ni elegido ni designado alcalde quien tenga vínculo por matrimonio con representante legal de entidad que preste los servicios públicos de la salud en el respectivo municipio, o quien ejerza autoridad civil o administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

  3. - La providencia impugnada.-

    El Tribunal Administrativo de M. por medio de la providencia que es objeto de impugnación accedió a la suspensión provisional del acto acusado. Para adoptar esa decisión señaló que los documentos públicos que obran en el expediente establecen con certidumbre el nexo matrimonial entre el Señor E.O.A. y la Señor Ellys Rangel de la Cruz, así como la calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital R.P.M. que aquella ostentó dentro de los 12 meses anteriores a la elección de alcalde en el Municipio de San Sebastián de Buenavista. Adujo que lo anterior, confrontado con el texto de la citada disposición, permite concluir de manera diáfana que para la fecha de los comicios el Señor Ospino se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95, numeral 4, de la Ley 136 de 1994, con la modificación introducida por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

  4. - La impugnación.-

    El demandado, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Pretende que se revoque la decisión de suspensión provisional adoptada por el Tribunal, aplicando para ello la excepción de inconstitucionalidad, pues, en su sentir, en este...

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