Sentencia nº 11001-00-00-000-2000-1540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2001
Fecha | 28 Septiembre 2001 |
Número de expediente | 11001-00-00-000-2000-1540-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2001).
Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1540-01
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Demandado: SOCIEDAD P.M.F.Z. Y CIA LTDA
Jurisdicción Coactiva
Procede la Sala a decidir la excepción propuesta por el curador ad-litem de la Sociedad P.M.F.Z. y Cia Ltda contra el auto del 8 de abril de 1985, mediante el cual el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento de pago en su contra.
Mediante la Resolución número 60 de diciembre 7 de 1983, la Oficina de Cambios del Banco de la República resolvió declarar el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía con cláusula penal número 0026 del 24 de noviembre de 1982, por valor de $2’709.977.31, que constituyó la Sociedad P.M.F.Z. y Cia Ltda para garantizar “la presentación y/o extracto de importación del registro número 12452 de marzo 2/79. B.L. No. KCA-101 de junio 21/79 vencimiento deuda. Noviembre 21 de 1979”.
Esa resolución se notificó por edicto que se fijó el 20 de diciembre de 1983 y se desfijó el 26 del mismo mes y año.
Mediante auto del 8 de abril de 1985 el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Sociedad P.M.F.Z. y Cia Ltda por dos millones setecientos nueve mil novecientos setenta y siete pesos con treinta y un centavos ($2’709.977.31) y por las costas que se causaren (folio 10).
El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 27 de abril de 1992, avocó el conocimiento de las diligencias que se adelantan en el proceso ejecutivo contra P.M.F.Z. y Cia Ltda. El 25 de septiembre de 1996 adicionó el mandamiento de pago en el sentido de tener por incluidos los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles hasta el momento que se verifique el pago total de la obligación (folios 85 y 95).
El 25 de septiembre de 1996, el Grupo de Cobro Coactivo resolvió citar al ejecutado mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación, de conformidad con el art. 564 del C. de P.C., aduciendo la imposibilidad de notificarle personalmente el auto de mandamiento de pago (folio 96). El aviso apareció publicado en el periódico...
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