Sentencia nº 3828-2000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579155

Sentencia nº 3828-2000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2001

Fecha05 Octubre 2001
Número de expediente3828-2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA Subsección “B”

Consejero ponente: A.O.M..-

Bogotá, D.C., mayo diez (10) de dos mil uno (2001).

Radicación número: 3828-2000

Actor: H.A.A.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIASAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 27 de julio de 2000 mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

H.A.A.A., acude a la jurisdicción a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que estatuye el artículo 85 del C.C.A., para que previos los trámites que regula el proceso ordinario se declare nulo el Oficio Nro. SA-20644 de 27 de octubre de 1995 proferido por la Jefe de División de Recursos Humanos encargada de las funciones de Subdirectora Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, así como del Oficio Nro. 23937 de 1º de diciembre de 1995 proferido por el Director General de dicha entidad, mediante los cuales se negó al actor el reconocimiento de la indemnización por retiro del servicio a causa de la supresión del cargo de Jefe de División 2040-14 que desempeñaba en el Distrito de Obras Públicas Nro. 9º del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE con sede en Quibdó. Igualmente, solicita se declare la existencia del silencio administrativo respecto de la petición presentada ante el MINISTRO DE TRANSPORTE el 4 de octubre de 1995 y la nulidad del mentado acto ficto.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y solidariamente a LA NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar al demandante el valor de la indemnización por retiro del servicio a causa de la supresión del empleo de Jefe de División 2040-14 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto Ley 2171 de 1992, y en subsidio de la petición anterior, la condena en contra de las entidades demandadas a pagar al actor el valor de la bonificación por retiro del servicio a causa de la supresión del empleo de Jefe de División 2040-14 de conformidad con el artículo 150 del Decreto Ley 2171 de 1992.

En su demanda, sostiene que el Decreto 2171 de 1992, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el artículo 49 suprimió los Distritos de Obras Públicas, a cuyo cargo estaba la construcción y mantenimiento de las carreteras nacionales; que por el artículo 66, se creó una dependencia denominada Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías para que efectuara la liquidación mencionada; que el Gobierno Nacional por Decreto 2093 de 1993 determinó que los cargos de la planta de personal de esos distritos serían suprimidos en forma gradual durante los años 1993, 1994 y 1995, y que los titulares de los cargos se incorporarían a la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.

Agregó que mediante el Decreto 2663 de 1993 se aprobó el Acuerdo 01 de 1993 de la Junta Directiva de ese Instituto, por el cual se adoptaron los estatutos, la estructura interna y se determinaron las funciones de las distintas dependencias del mismo, asignando a la Subdirección Transitoria la de efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte; que el Decreto 2664 de 1993 adoptó la planta de personal de la Subdirección Transitoria, sin que en ella aparezcan los cargos pertenecientes a los Distritos de Obras Públicas; sólo un empleo de Jefe de División código 2040 grado 23, que en ningún momento desempeñó y en el artículo 6º. ibídem, se relacionan los cargos de la planta de personal de cada uno de los Distritos de Obras Públicas que pasaron a depender de la Subdirección Transitoria para los efectos inherentes a la liquidación encomendada en el Decreto 2171 de 1992.

No obstante, dice el actor, que el Director General de Invías, contraviniendo lo establecido en el numeral 3º artículo 66 del Decreto 2171 de 1992, mediante la Resolución Nro. 0073 de 1993 lo incorporó en la planta de la Subdirección Transitoria en el cargo de Jefe de División 2040-14 y que, aunque para efecto de la liquidación de los Distritos de Obras Públicas pasó a depender de la Subdirección Transitoria, ello no implicaba la incorporación a la planta de personal de dicha entidad, ni la iniciación de una nueva relación laboral y sin embargo se le exigió posesionarse a pesar de que el empleo no pertenecía a la planta de INVIAS sino a la del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy Ministerio del Transporte.

Expresa que en desarrollo del programa de supresión de cargos previsto como parte del proceso de liquidación de los Distritos de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, el Gobierno Nacional produjo el Decreto Nro. 1098 de 27 de junio de 1995 por el cual se suprimió el cargo desempeñando por el actor en el Distrito Nro. 9º del Ministerio, supresión que tuvo efectos a partir del 1º de julio de 1995 según Resolución Nro. 003623 del 29 de junio de 1995 expedida por el Director del INV.

Manifiesta el accionante que el artículo 148 del D.L. 2171 de 1992 dispuso una indemnización en favor de los empleados públicos escalafonados a quienes se les suprimiera el cargo en virtud de la reestructuración, y el artículo 150 ibídem una bonificación en favor de quienes estando vinculados mediante nombramiento provisional en cargos de carrera administrativa fueran retirados como consecuencia de la supresión; que solicitó el reconocimiento de la indemnización, la cual le fue negada con el argumento de que los funcionarios de carrera perdían su derecho al ser nombrados como Jefes de División adquiriendo la condición de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Por último, y frente a su situación respecto a la carrera administrativa, expresó que prestó sus servicios al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE desde el 14 de mayo de 1975 hasta el 30 de junio de 1995, fecha a partir de la cual fue desvinculado por supresión del cargo de Jefe de División, Código 2040, Grado 14 en el Distrito de Obras Públicas Nro. 9 de Quibdó. Mediante Resolución Nro. 894 del 23 de julio de 1976 proferida por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa en el empleo de Ingeniero I-19 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE según constancia N.. 7390 expedida el 29 de septiembre de 1995 por la Secretaria Ejecutiva de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Se asevera que durante la permanencia del Ingeniero ARIAS ARIAS al servicio del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dicha entidad fue objeto de varias reestructuraciones, en virtud de las cuales la denominación del cargo desempeñado por aquél sufrió varias modificaciones y reclasificaciones, sin que hubiese cambiado en modo alguno su naturaleza y funciones. Respecto de la calidad del empleo desempeñado por el actor, tanto el Decreto 2400 de 1968 como su reglamentario 1950 de 1973, dispusieron como norma general que los empleos de la Rama Ejecutiva son de carrera, exceptuando taxativamente los señalados en los artículos 3º y 18, excepciones dentro de las cuales no se encuentran los cargos de Jefe de División que por lo tanto son de carrera administrativa.

A su turno, se comenta que las citadas disposiciones fueron modificadas por el artículo 1º de la Ley 61 de 1987 que en la...

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