Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5478-01 (5478) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579306

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5478-01 (5478) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2001

Número de expediente11001-03-24-000-1999-5478-01 (5478)
Fecha11 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5478-01 (5478)

Actora: MARTÍNEZ POR VALLEJO LTDA – MAXVALL

Referencia: AUTORIDADES NACIONALESSe decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que la sociedad MARTÍNEZ POR VALLEJO LTDA –MAXVALL promovió contra la resolución 13926 de 29 de mayo de 1996 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la observación presentada por la sociedad HITACHI NAKUSERO KABYUSHIKI KAISHA, HITACHI MAXELL LTD. y le negó el registro de la marca MAXVALL (etiqueta), para distinguir los productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La sociedad MARTINEZ POR VALLEJO LTDA –MAXVALL domiciliada en Pereira, Risaralda, mediante apoderado, en ejercicio de la acción instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda para que se declare la nulidad de la resolución 4093 de 9 de noviembre de 1998 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación contra la resolución 13926 de 29 de mayo de 1996, revocándola, y en su lugar, declaró fundada la observación presentada por la sociedad HITACHI NAKUSERO KABYUSHIKI KAISHA, domiciliada en Osaka, Japón (HITACHI MAXELL LTD) y negó a MARTINEZ POR VALLEJO LTDA -MAXVALL el registro de la marca MAXVALL (Etiqueta), para distinguir los productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

a. Los Hechos

• El 17 de septiembre de 1993 MARTINEZ POR VALLEJO LTDA - MAXVALL, solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca MAXVALL (Mixta) para amparar los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 394 de 20 de enero de 1994, HITACHI NAKUSERO KABYUSHIKI KAISHA, (HITACHI MAXELL LTD) presentó observaciones, con fundamento en su marca MAXELL registrada según certificado No. 81635 de 28 de mayo de 1974 para distinguir productos comprendidos en la Clase 9ª Internacional.

• Mediante Resolución 13926 de 29 de mayo de 1996 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación formulada por HITACHI NAKUSERO KABYUSHIKI KAISHA, (HITACHI MAXELL LTD) y concedió a MARTINEZ POR VALLEJO LTDA - MAXVALL el registro de la marca MAXVALL (Mixta) para amparar los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

• Contra la citada Resolución HITACHI NAKUSERO KABYUSHIKI KAISHA, (HITACHI MAXELL LTD) interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 13926 de 29 de mayo de 1996, que declaró fundada la observación presentada y negó a MARTINEZ POR VALLEJO LTDA -MAXVALL el registro de la marca MAXVALL (Mixta) para distinguir los productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

e. Las pretensiones

Como consecuencia de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

• Que se reconozca la vigencia de la Resolución 13926 de 29 de mayo de 1996 mediante la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por la sociedad HITACHI NAKUSERO KABYUSHIKI KAISHA, (HITACHI MAXELL LTD).

  1. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio que conceda a MARTINEZ POR VALLEJO LTDA -MAXVALL LTDA el registro de la marca MAXVALL (Mixta), para distinguir los productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.4 Normas violadas y concepto de la violación

    La actora...

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