Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0131-01(12304) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579577

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0131-01(12304) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2001

Número de expediente25000-23-27-000-2000-0131-01(12304)
Fecha12 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre del dos mil uno (2001).

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0131-01(12304)

Actor: EDITORIAL SANTILLANA S.A.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA

Referencia: Impuesto a las Ventas II Bimestre de 1996.Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación, en su calidad de parte demandada, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de febrero de 2001, que anuló los actos administrativos que impusieron sanción por libros de contabilidad.

ANTECEDENTES

En relación con la declaración del impuesto a las ventas correspondiente al II bimestre de 1996, la Administración tributaria expidió el auto de cruce 3797 de 28 de agosto de 1998 y levantó acta de libros de contabilidad el 10 de septiembre de 1998, según la cual el libro mayor y balance, registrado en la Cámara de Comercio, tiene el último movimiento de fecha 30 de julio de 1998; el libro diario, también debidamente registrado, último movimiento de la misma fecha, y no presentó libro de inventarios.

Como consecuencia de no haber presentado el libro de inventarios y balances, expidió el Pliego de Cargos 725 de 24 de septiembre de 1998, a fin de proponer sanción por libros de contabilidad con base en los literales a) y f) del artículo 654 del Estatuto Tributario, en cuantía de $47’230.000.

Atendido el pliego de cargos, se expidió la Resolución Sanción N° 900042 de febrero 26 de 1999 que impuso la sanción tal como fue anunciada en el pliego de cargos.

La anterior resolución fue confirmada a través de la Resolución N° 00007 de 31 de agosto de 1999.

DEMANDA

El primer cargo adujo la violación del artículo 48 del Código de Comercio, que establece que la contabilidad de los comerciantes está constituida por libros, registros, inventarios etc., y adopta un criterio amplio, de libertad para el empresario, al facilitarle utilizar cualquier procedimiento de reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus operaciones mercantiles.

La legislación contable no prevé un catálogo obligatorio de libros, máxime cuando la sanción se impuso como consecuencia de investigación tributaria adelantada para verificar la solicitud de compensación de impuesto a las ventas, la cual fue aceptada mediante la Resolución N° 785 de 24 de febrero de 1999.

El segundo cargo está fundado en el desconocimiento del artículo 654 literal a) del Estatuto Tributario, por errada interpretación, porque lo que la ley sanciona es la inexistencia o insuficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación legal de llevarla, y no que el deber se cumpla mediante la utilización de determinados libros obligatorios, siempre y cuando que los existentes permitan verificar la realidad económica de la sociedad.

Por ultimo estimó vulnerado el artículo 742 del Estatuto Tributario, por desconocimiento del valor probatorio de los medios de prueba aportados, toda vez que la contabilidad no es sólo el libro de inventarios y balances.

OPOSICIÓN

La Nación solicitó que se rechacen las pretensiones de la demanda, pues si bien es cierto que la ley no ha establecido cuales son los libros de contabilidad que debe llevar el comerciante, interpretados el artículo 48 en concordancia con el artículo 52 del Código de Comercio sostuvo que uno de libros que debe llevar el comerciante es el de inventarios y balances.

Con base en el objeto social de la actora, relacionado con comercializar y distribuir nacional e internacionalmente sus productos, y con el concepto 89268 de noviembre de 1998, estimó que el libro en cuestión es obligatorio para la actora para registrar no solo la mercancía existente, sino aquella que va saliendo.

En relación con la violación al artículo 654...

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