Sentencia nº 76001-23-24-000-2000-2860-01(2667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579935

Sentencia nº 76001-23-24-000-2000-2860-01(2667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Octubre de 2001

Número de expediente76001-23-24-000-2000-2860-01(2667)
Fecha26 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 76001-23-24-000-2000-2860-01(2667)

Actor: E.P.N.

Demandado: DIPUTADOS DEL VALLE DEL CAUCA

Electoral

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandado C.J.C. contra la sentencia del 15 de mayo de 2001 del Tribunal Administrativo del Valle.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio de la acción pública electoral, el señor E.P.N., actuando mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del Acta Final de Escrutinios o Formulario E-26 del 13 de noviembre de 2000, por la cual los Delegados del Consejo Nacional Electoral declararon la elección de los diputados por la circunscripción electoral del Valle del Cauca para el periodo constitucional 2001-2003, se declare nulos los registros electorales consignados en el Acta de Escrutinio de los jurados de votación para la Asamblea Departamental correspondientes a la mesa No. 1 del Corregimiento El Tigre, zona rural (99) del Municipio de Buenaventura. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se proceda a un nuevo escrutinio, con exclusión de las actas cuya invalidez se demuestre, se declare la elección que resulte y se expidan las correspondientes credenciales.

Su demanda se basa en lo siguientes hechos:

En el municipio de Buenaventura, circunscripción electoral del Valle del Cauca, mesa uno del sitio 31 (El Tigre), de la zona rural 99, fueron depositados ilegalmente 44 votos con nombre diferente al del titular de la respectiva cédula inscrita, es decir que hubo suplantación de votantes.

La votación obtenida en dicha mesa fue computada como parte del total de votos obtenidos por los candidatos que allí obtuvieron votos, en las actas parciales de escrutinio zonal y municipal, en el Acta General de Escrutinio Departamental y en el Acta Final de Escrutinio o formulario E-26 del 13 de noviembre de 2000, con base en el cual declaró la elección de los diputados por la circunscripción electoral del Valle del Cauca para el periodo 2001-2003.

Considera que con el acto administrativo que se acusa se violó el artículo 223-2 del C.C.A., modificado por el Artículo 65 de la Ley 96 de 1985 y por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, porque los registros electorales en que se sustenta presenta como cierta la votación fraudulenta relatada, con lo cual se desconoció la voluntad de los electores al alterar el resultado de la elección, al declararse elegido diputado al candidato C.J.S.C. en lugar del señor E.P.N..

La demanda no fue contestada y no se presentaron alegatos de conclusión.

El concepto fiscal

El representante del Ministerio Público en la primera instancia solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda porque debe aceptarse la irregularidad expuesta en la demanda, ya que no concuerdan los nombres de los titulares de las cédulas de ciudadanía con los de los sufragantes en los casos señalados de la mesa 1 del corregimiento el Tigre de la zona rural del municipio de Buenaventura, en los comicios realizados el 29 de octubre pasado, resultados que fueron incorporados a los escrutinios parciales y al escrutinio final, y que por su carácter falso y apócrifo deformaron la realidad electoral.

La sentencia recurrida

El Tribunal Administrativo del Valle declaró la nulidad del registro de votantes de la mesa 1 de la zona 99 del Corregimiento El Tigre del Municipio de Buenaventura (Formulario E-11), para la elección de diputados a la Asamblea Departamental del Valle, correspondiente a las elecciones del 29 de octubre de 2000; como consecuencia de lo anterior declaró la nulidad del Acta de Escrutinio del Jurado de Votación (Formulario E-14) correspondiente a la misma mesa y dispuso la realización de nuevo escrutinio de votos para la Asamblea Departamental.

El recurso de apelación

El señor C.J.S.C., mediante apoderado, dentro del término legal impugna la sentencia porque afirma que el Tribunal se quedó corto en materia de pruebas ya que su determinación se sustenta únicamente en la respuesta...

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