Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-3710-01(2681) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579977

Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-3710-01(2681) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Octubre de 2001

Número de expediente73001-23-31-000-2000-3710-01(2681)
Fecha26 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 73001-23-31-000-2000-3710-01(2681)

Actor: S.D.

Demandado: DIPUTADO A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de mayo de 2001, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Demanda

El señor S.D., en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicita la nulidad del acto de elección del señor J.A.C.B. como Diputado a la Asamblea Departamental del Tolima para el período 2001 a 2003, contenida en el acta de escrutinio del cinco de noviembre de 2000 (fls. 2 a 14).Hechos

Dijo el demandante que el 29 de octubre del 2000 se realizaron las elecciones de Diputados a la Asamblea Departamental del Tolima en las cuales el señor C.B. participó como primer renglón de la lista del partido Cambio Radical, que los escrutinios generales se realizaron mediante Acta del 5 de noviembre de 2000 de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, donde se declaró la elección del demandado como Diputado a la Asamblea y se ordenó la expedición y entrega de la respectiva credencial.

Que el señor C.B., mediante sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima del 20 de agosto de 1996, perdió la investidura como concejal del Municipio de Chaparral y como consecuencia de lo anterior, se encontraba inhabilitado para ser elegido Diputado a la Asamblea Departamental de conformidad con el artículo 179, numeral 2 de la Constitución Nacional y el artículo 280 numeral 4 de la Ley 5ª de 1992.

En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la elección del demandado, se ordene cancelar su credencial como Diputado a la Asamblea Departamental del Tolima, excluir los votos depositados por él del cómputo general y llamar al candidato que según el orden de inscripción corresponda a la misma lista.

Normas violadas y concepto de violación

En primer lugar, señala como violado el numeral 4 del artículo 179 de la Constitución Nacional, argumentando que la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que las normas constitucionales que regulan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los Congresistas se aplican a los Diputados por remisión expresa del artículo 299 de la Constitución Política. Afirma que la pérdida de investidura es una sanción de carácter disciplinario establecida para los diferentes cargos de elección popular en la Ley 136 de 1994, que se impone a quien ha violado los principios éticos y que el señor C.B. estaba inhabilitado para ser Diputado al habérsele decretado la pérdida de investidura como Concejal del Municipio de Chaparral.

En segundo lugar, sostiene que hay violación del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992 aplicable para la fecha de las elecciones, porque aunque el Congreso expidió la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, que en su artículo 86 determina un régimen de transición para las inhabilidades e incompatibilidades ésta no se aplica para las elecciones del 29 de octubre de 2000.

Igualmente, solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto que declaró la elección del demandado (fls. 37 y 38).

Trámite Procesal

Mediante auto del 18 de diciembre de 2000, el Magistrado Ponente admitió la demanda y no decretó la medida cautelar solicitada por no reunir los requisitos previstos en el artículo 152 del C.C.A. (fls. 45 a 47) y, mediante auto del 13 de febrero de 2001, decretó la práctica de pruebas (fl. 64).

Contestación de la demanda

El apoderado del señor C.B. en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que se opone a todas las pretensiones del demandante porque carecen de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios.

Propone como excepción la ineptitud de la demanda y la sustenta diciendo que el señor D. solicita expresamente "la nulidad del acta general del escrutinio departamental" y no la nulidad parcial del acta de escrutinio de votos para Diputado, período 2001-2003; que esta circunstancia viola el artículo 229 del C.C.A. que establece, que para obtener la nulidad de una elección debe demandarse precisamente el acto por medio del cual ésta se declaró.

Sostiene que el Consejo de Estado ha determinado que las causales de nulidad son taxativas, no admiten interpretación extensiva ni analógica y que lo que pretende el demandante es hacer extensiva a los diputados una causal de inhabilidad propia de los congresistas, lo cual considera que no es procedente porque estos servidores, por disposición expresa del artículo 299 de la Constitución Política, tienen establecido su propio régimen de inhabilidades, que para la época de la elección...

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