Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0011- 01(11857) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580326

Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0011- 01(11857) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Noviembre de 2001

Número de expediente11001-03-27-000-2001-0011- 01(11857)
Fecha02 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C. noviembre dos (2) de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0011- 01(11857)

Actor: L.C.S.A.

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA SOCIAL - CONPES

Referencia: Acción de nulidad contra la Resolución 51 de octubre 22 de 1991 del CONPES, por la cual se adoptó el Estatuto Único de Inversiones InternacionalesEl ciudadano L.C.S.A. , en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad de la Resolución 51 de octubre 22 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica Social CONPES.

EL ACTO DEMANDADO

Es la Resolución 51 de octubre 22 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica social CONPES “por la cual se hacen ajustes al Estatuto de Inversiones Internacionales” Es esta Resolución se adoptó el Estatuto de Inversiones Internacionales del país que comprende el régimen de inversiones de capital de exterior en Colombia y el régimen de inversiones colombianas en el exterior.LA DEMANDAEl actor citó como violados los artículos 3 y 15 de la ley 9ª de 1991.En el concepto de violación dice: 1. “ Es evidente que el Artículo 15 de la ley 9ª de 1991 solamente facultó – independientemente de que pudiera otorgar esa facultad en la forma en que lo hizo- al Gobierno Nacional para fijar el Régimen de las Inversiones Extranjeras en el país y colombianas en el exterior, pero no le otorgó esa facultad al conpes, ni autorizó al gobierno para derogarlas o ejercerlas por medio de otro organismo, al cual solamente le otorgó la facultad del artículo 13 y no la del 15, según el artículo 3º de la misma ley.

  1. Por tanto resulta sin fundamento la competencia que invoca dicho Consejo para expedir la Resolución acusada, y también falta la consideración en que la apoya, cuando afirma que fue conferida al Gobierno Nacional para que la ejerciera por conducto del CONPES, incurriendo en causales de nulidad que saltan a la vista por la sola confrontación de los textos pertinentes.”

Considera el actor que el Decreto 2080 de 2000 por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, no derogó en su integridad la Resolución demandada porque el artículo 55 del decreto 2880 deroga las normas que le sean contrarias lo que constituye una derogatoria parcial e indeterminada y por ello la resolución 51 de 1991 está vigente en parte y es aplicable, al menos en las disposiciones que no sean contrarias a las del decreto citado.

Afirma que el Decreto 1295 de 1996 “declara en su artículo 1º que la Resolución 51 de 1991 del CONPES constituye el Estatuto de Inversiones internacionales del país, sin promulgarlo de nuevo como decreto, no obstante lo cual pasa a introducir reformas a dicha Resolución, de lo cual resulta el absurdo de que una resolución de un organismo administrativo sin competencias normativas propia es modificado (Sic.) mediante decreto del Gobierno Nacional, confiriendo a las normas modificadas efectos que no le corresponden.”

LA OPOSICIÓNLos Ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, de Trasporte y el Departamento Nacional de Planeación, contestaron la demanda. por medio de sus respectivos apoderados.El apoderado del Ministerio de Desarrollo Económico solicita que se declare la legalidad de la Resolución impugnada.

Advierte que en la demanda no se individualizan las normas de la Resolución 51 de 1991 que contravienen normas de superior jerarquía y que en tal sentido hace susceptible la correspondiente declaración de nulidad . Sostiene que el acto impugnado fue expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política.Considera de acuerdo con el actor, que la Resolución demandada está vigente porque no pugna con las disposiciones del decreto 2080 de 2000 y que lo pretendido en sede judicial se dilucida a través de mecanismos legales de carácter interpretativo.La apoderada del Ministerio de Agricultura sostiene que las función de regulación que el artículo 3 de la ley 9 de 1991 atribuyó al CONPES no fue la consagrada en el artículo 13 de la ley 9 de 1991 por cuanto ésta correspondió a la Junta Monetaria sino la establecida en el artículo 15 ibídem. De otra parte el CONPES perdió competencia para fijar el régimen de inversiones en virtud de la Sentencia C-455 de 1993 de...

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