Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0101-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580904

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0101-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Noviembre de 2001

Fecha13 Noviembre 2001
Número de expediente11001-03-15-000-2001-0101-01(PI)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001)Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0101-01(PI)

Actor: A.B.C.

Demandado: F.S.G.R.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

FALLO

De conformidad con los artículos 184 y 185 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento establecido en la ley 144 de 1994, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decide, en única instancia, sobre la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara F.S.G.R..

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    En escrito presentado el 7 de mayo de 2001 y aclarado el 16 de mayo de 2001 - en el que completó los requisitos legales señalados por el Despacho para admitir su demanda -, el ciudadano A.B.C., obrando en su propio nombre, sustentó la referida solicitud de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en los hechos que se sintetizan así:

  2. Que el señor F.S.G.R. fue elegido R. a la Cámara por el Departamento del Vichada para el período de 1998 - 2002.

  3. Que el señor Representante “ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales y en algunos casos los venden a otras personas” (Fl. 25).

  4. Que entre los billetes de pasaje (tiquetes, pasajes, boletos) entregados al Congresista y cedidos por éste a terceras personas hay uno expedido por la Empresa SATENA, el N° 0111430221350 de fecha julio de 1999, que fue entregado por el congresista a la señora Y.R.T. quién lo recambió por el billete de pasaje 0118990638208 y previa autorización, anexa, se lo vendió al señor G.T..

  5. Que al comparar los billetes de pasaje que según certificación de la Cámara de Representantes le fueron entregados al congresista (Oficio S.G2-278700, (Fl. 6) con la certificación expedida por la empresa SATENA (Fl. 12), El Representante demandado cedió a terceras personas sin autorización alguna de la Corporación los siguientes:

    |BILLETE DE PASAJE |NOMBRE |CUPÓN |VUELO |RUTA |FECHA |

    | | | | | |UTILIZACIÓN |

    |0111430193963 |N.R. |(1) |9582 |BOG-PCR |3-FEB-99 |

    | | |(2) |9583 |PCR-BOG |3-FEB-99 |

    |0111430193958 |N.R. |(1) |9582 |BOG-PCR |8-ABR-99 |

    |0111430197294 |M.H. |(1) |9609 |BUN-BOG |23-ABR-99 |

    |0111430216557 |Huber Espinal |(1) |9601 |BOG-MDE |8-JUN-99 |

    | | |(2) |9624 |MED-BOG |8-JUN-99 |

    |0111430215687 |Walteros Lucía |(2) |9582 |APY-PCR |10-JUN-99 |

    |0111430227089 |C.B. |(1) |9583 |PCR-BOG |27-JUL-99 |

    | |C.B. |(2) |9582 |BOG-PCR |05-AGO-99 |

    |0111430239780 |C.B. |(1) |9583 |PCR-BOG |11-SEP-99 |

    |0111430299447 |A.F. |(1) |9583 |PCR-BOG |27-ABR-00 |

  6. Que los billetes de pasaje aéreos son adquiridos con dineros del Tesoro Público y, el R. en lugar de usarlos para su ejercicio congresual, los cede sin autorización de ninguna especie por parte de la Corporación, a sus amigos políticos para que éstos viajen a costa del presupuesto nacional e inclusive se utilizaron para hacer vueltas en sitios diferentes a la región de influencia del Representante.

  7. Que según certificación del encargado del manejo de billetes de pasaje (fl. 18), en relación con los billetes de pasaje aéreos que le fueron entregados al R.G. entre junio de 1998 y septiembre de 2000 (Fl.6), “revisados los archivos que reposan en la Secretaría de la Cámara, no se encuentran autorizaciones para que estos tiquetes sean utilizados por personas diferentes al Representante”.

  8. Con base en estos hechos, el ciudadano demandante considera que el congresista G.R. debe perder su investidura porque la actuación descrita no es legal, ética ni moral ya que estos billetes de pasaje tienen el carácter de intuito personae por lo que no pueden transferirse sin autorización de la Corporación a particulares y resulta clara la indebida destinación que el Congresista hace de un bien público que al final es dinero, porque “estos pasajes al darlos a menor precio del que vale en las agencias de viajes, se venden con suma rapidez quedándose el particular con plata en efectivo que no es del parlamentario sino del Erario Público.” (Fl. 26).

    Por lo anterior, el actor advierte que el representante demandado se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura denominada “indebida destinación de dineros públicos”, causal prevista en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 4° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.

  9. Contestación a la demanda

    El congresista G.R. confirió poder a mandatario judicial (Fl. 56) para que asumiera la plena representación y defensa de sus intereses “suficientemente facultado de tal forma que no pueda predicarse falta de poder”. El señor apoderado contestó la demanda en los términos que se sintetizan así:

  10. Que el congresista ha dado oportuno reintegro de los valores correspondientes a los billetes de pasaje aéreos, en cuya supuesta indebida destinación se funda la causal de pérdida de investidura. Para el efecto anexó copia de la comunicación suscrita por el representante F. G., dirigida a la Pagadora de la Cámara de Representantes con fecha abril 30 de 2001, en la que se lee:

    “Dado que mis asistentes han entregado algunos tiquetes a mi nombre a otras personas para que se desplacen al Vichada a cumplir ciertas misiones propias de mi célula legislativa, muy comedidamente le manifiesto que procedo a reintegrar ante su despacho, los valores de estos tiquetes mediante cheque N° 8207253 fechado abril 30 de 2001, de mi cuenta corriente N° 126-532902 de la Oficina Principal del Banco Ganadero, tiquetes discriminados así:...” (Allí se relacionó la misma lista que el demandante formuló - Pág. 3 de este proveído - con un billete de pasaje adicional intercalado, que corresponde al N° 0111430221350, denunciado como objeto de recambio para ser vendido. Estableció como total de los valores reintegrados la suma de $2.174.400).

    El demandante también anexó copia del recibo de pago de fecha 30 de abril de 2001 por valor de $2.174.400 (Fl. 76), señalando que “es el reintegro de todos los pasajes aéreos no utilizados correspondientes a los años 1999 y 2000” (Fl. 59).

  11. Que no ha habido detrimento patrimonial del Estado por la conducta de su prohijado, toda vez que éste no ha reclamado la prima especial de transporte a que tienen derecho los congresistas y ha reintegrado buena parte del subsidio de transporte que mediante billetes de pasaje de avión le ha proporcionado el Congreso. Como prueba sobre su renuncia en beneficio del erario, anexa certificación expedida el 16 de agosto de 2001 por el Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara en la que se afirma que al mencionado representante “NO se le ha cancelado desde julio de 1998 a la fecha el valor de la Prima de Transporte, por cuanto no tiene crédito para vehículo”

  12. Que los billetes de pasaje aéreos no constituyen dinero público. La causal “se refiere al signo monetario y no a bienes fiscales, como decir tiquetes de avión, vehículos oficiales, teléfonos celulares, máxime cuando el Congresista imputado no tiene custodia o administración de dinero ni es ordenador del gasto”. Son bienes fiscales y por ello no se presenta el elemento tipificador que alcance a constituir la causal de pérdida de investidura. “Cuando no se presenta el elemento tipificador, únicamente se estaría en presencia de irregularidades que no alcanzan a constituir causal de Pérdida de Investidura”. Transcribió varias jurisprudencias del Consejo de Estado, que considera, refuerzan su concepto.

  13. Que los billetes de pasaje aéreos proporcionados a los Congresistas para el habitual cumplimiento de sus funciones constituyen subsidio de transporte, y no dineros en custodia o administración. Y por lo tanto, al ser factor salarial que ingresa al patrimonio personal son de su libre disposición.

  14. Actuación procesal

    El Congresista demandado solicitó la reposición del auto de 5 de junio de 2001 que admitió la demanda, el cual fue resuelto mediante auto de 31 de julio de 2001, denegando la solicitud.

    En la oportunidad legal se aceptaron, decretaron y practicaron las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por las partes y algunas ordenadas de oficio según Auto que obra a folios 90 a 96. En el transcurso de las diligencias testimoniales se decretaron algunas pruebas de oficio y antes de dictar sentencia se ordenaron dos pruebas de oficio (Fls.349 a 352), de las cuales se les dio traslado a las partes.

    El demandante concedió poder especial para su representación en este proceso (Fl. 97).

  15. Audiencia pública

    El 4 de septiembre de 2001 se celebró la Audiencia Pública ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Se resumen los alegatos de las partes así:

  16. Intervención del apoderado del actor

    El abogado del demandante reiteró los hechos de la demanda, solicitó que se decrete la desinvestidura del Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada, F.S.G.R., por hallarse incurso en la causal de indebida destinación de dineros públicos por autorizar, permitir y consentir el uso, por parte de particulares, de los billetes de pasaje entregados para su uso personal y con carácter intransferible, por el Congreso de la República.

    Así mismo solicitó se compulsen copias para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias y hechos punibles relacionados con el denominado reintegro parcial de dineros realizado por el demandado a la actual Pagadora de la Cámara de Representantes.

    Analizó varias jurisprudencias de la Corporación que en su concepto permiten acceder a su demanda.

    Se refirió al Decreto 870 y adujo el concepto de su vigencia expresado por la Sala de Consulta de esta Corporación. Así mismo se pronunció sobre el...

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