Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0130-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581281

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0130-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Noviembre de 2001

Número de expediente11001-03-15-000-2001-0130-01(PI)
Fecha20 Noviembre 2001
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0130-01(PI)Actor: R.O.E. TRIANA Y OTRO

Demandado: L.R.H.

Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA Decide la Sala la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara L.R.H., formulada por los ciudadanos R.O.E.T. y P.B.S..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La petición

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política, reglamentada por la leyes de 1992 y 144 de 1994, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2001 ante la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 10 cdno. ppal.), los señores R.O.E.T. y P.B.S., identificados en su orden con las cédulas de ciudadanía números 14.210.065 expedida en Ibagué y 19.443.082 expedida en Bogotá, con invocación de la condición de ciudadanos y al propio tiempo las de Veedor y Director Nacional de la llamada Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia, respectivamente, solicitan se decrete la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Tolima, L.R.H., identificado con la cédula de ciudadanía número 2.859.751 expedida en Bogotá.

    En observancia de lo dispuesto en auto del 10 de julio del año en curso (fls. 142 a 144 cdno. ppal.), por escrito presentado el día 19 de esos mismos mes y año, los actores corrigieron la solicitud en el sentido de especificar las causales en que apoyan la pretensión (fls. 145 a 159 cdno. ppal.).

  2. Los hechos

    El fundamento fáctico en que los actores sustentan la solicitud de pérdida de investidura del congresista L.R.H., en síntesis es el siguiente:

    1) Para el período constitucional 1994-1998, el señor L.R.H. fue inscrito como segundo renglón en la lista de candidatos a la Cámara de Representantes que encabezara A.U.B., éste último quien en el respectivo proceso electoral fue electo como Representante por la circunscripción del departamento del Tolima.

    2) Como consecuencia de la pérdida de investidura de R. a la Cámara decretada al señor A.U.B. por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de octubre de 1994, dictada dentro del proceso número AC-2102, el 9 de noviembre de ese mismo año, L.R.H., en su condición de segundo renglón de la respectiva lista electoral, tomó posesión como R. a la Cámara en reemplazo del antes mencionado,.

    3) Según lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, en los artículos 13 y 14 de la ley 190 de 1995 y en el artículo 288 de la ley 5ª de 1992, el señor L.R.H. estaba obligado a hacer declaración juramentada de bienes y rentas dentro de los treinta días siguientes a su posesión como R. a la Cámara, esto es, hasta el 9 de diciembre de 1994, y no trece meses después, pues tan sólo cumplió ese deber el 28 de diciembre de 1995.

    4) En la declaración de bienes y rentas suscrita por el señor L.R.H. fechada el 28 de diciembre de 1995, manifestó poseer un total de 363 acciones en la empresa Electrificadora del Tolima S.A.

    5) La naturaleza jurídica de la Electrificadora del Tolima S.A., es la de una sociedad anónima, clasificada legalmente como sociedad de economía mixta, con carácter de sociedad descentralizada indirecta, de nacionalidad colombiana, perteneciente al orden nacional, vinculada administrativamente al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado debido a que el Estado posee más del cincuenta por ciento (50%) del capital social.

    6) Las funciones de la Asamblea General de Accionistas de la Electrificadora del Tolima S.A. son las siguientes:

    1. Estudiar y aprobar la reforma de estatutos.

    2. Nombrar y remover libremente a los miembros de la junta

      directiva y el revisor fiscal.

    3. Fijar las asignaciones de los miembros de la junta directiva

      y el revisor fiscal.

    4. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de

      ejercicio y las cuentas que deben rendir los

      administradores y, considerarlos informes de la junta

      directiva y del gerente sobre el estado de los negocios

      sociales, así como el informe del revisor fiscal.

    5. Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros de la junta y del revisor fiscal.

    6. Disponer de las utilidades sociales y fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará, conforme los estatutos y las leyes.

    7. Decretar la cancelación de pérdidas y la creación de reservas no previstas en la ley o en los estatutos.

    8. Aumentar el capital social.

    9. Autorizar la transferencia o la fusión de la sociedad con otra u otras.

    10. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés de la sociedad.

    11. Resolver sobre la prórroga del término de duración de la sociedad o sobre su disolución extraordinaria.

    12. Resolver y decidir sobre adquisición de acciones propias.

      ll) Decretar la emisión de bonos y títulos representativos de las acciones.

      7) Según da cuenta el acta 36 de la asamblea general ordinaria de accionistas de la Electrificadora del Tolima S.A. celebrada el 28 de marzo de 1995, el R. a la Cámara L.R.H. hizo representar sus acciones en aquella oportunidad a través de su hermano A.R.H., quien inclusive fue designado como miembro de la comisión redactora de dicha acta.

      8) Así mismo, en la sesión de asamblea general ordinaria de accionistas de la citada empresa realizada el 25 de abril de 1995, el congresista acusado hizo representar sus acciones por medio de otro de sus hermanos, el señor G.R.H..

      9) El congresista L.R.H. única y exclusivamente fue representado por sus hermanos en las dos asambleas generales de accionistas de la empresa antes referidas, conservando por lo tanto en todo tiempo y lugar su condición de socio accionista de la empresa Electrificadora del Tolima S.A.

      10) Simultáneamente con su desempeño como socio accionista de la citada empresa y participando por lo tanto en el ejercicio de las funciones de la asamblea general de accionistas de la misma, y sin que se declara impedido para actuar, el R. a la Cámara L.R.H. participó en la discusión y aprobación de la ley 226 del 20 de diciembre de 1995, “por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se toman otras disposiciones”, la cual tiene relación directa y puntual con el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

      11) En la asamblea general ordinaria de la sociedad Electrificadora del Tolima S.A. ESP llevada a cabo el 28 de marzo de 1996, según se registra en la respectiva acta, esto es, la número 39 de esa fecha, en dicha asamblea se aprobó la modificación de la naturaleza jurídica de la empresa por la de sociedad por acciones, constituida como sociedad anónima del orden nacional, perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, que por poseer en ella el Estado más del 50% del capital social, se somete al régimen previsto para las empresas de servicios públicos mixtas y a las normas especiales establecidas para el sector eléctrico.

      12) Al tiempo que se producía lo anterior, L.R.H. ejercía la titularidad como socio accionista de la mencionada empresa, lo mismo que como R. a la Cámara, condición ésta segunda bajo la cual participó en la aprobación de la ley 286 de 1996, “por la cual se modifican parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994”, sin que para ello hubiese manifestado impedimento ante la Plenaria de esa Corporación, dado que tales leyes tenían relación directa con la empresa de la cual él era socio accionista.

      13) La actuación del congresista L.R.H. en la aprobación de la ley 286 de 1996 fue dolosa, por cuanto en la declaración de bienes y rentas por él presentada extemporáneamente denunció su participación accionaria en la empresa Electrificadora del Tolima S.A. ESP, y nunca se declaró impedido para participar en la expedición de aquélla ley y decidir como parlamentaria en función de sus propios intereses.

      14) El congresista L.R.H. ocultó información y engañó al Congreso de la República, cuando de manera deliberada y premeditada aportó la declaración de bienes y rentas tan solo el 28 de diciembre de 1995, o sea, un año y un mes después de la fecha en que legalmente debió hacerlo, seguramente con el propósito de esconder su actividad como socio accionista de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP, cuya condición la tiene desde el año 1983.

  3. Las causales invocadas

    En el escrito de solicitud y en particular en el de corrección de la misma, los actores citan como fundamento de la pretensión tres (3) distintas causales, a saber:

    3.1 Primera causal

    La violación de la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, reproducida a su vez en el numeral 3 del artículo 282 de la ley 5ª de 1992, según la cual, no pueden ser congresistas. “Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

    Bajo la premisa de que la inhabilidad se define como aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, el desconocimiento la normatividad antes citada, a juicio de los peticionarios, se configuró por el hecho de que el señor L.R.H. desde el año 1983 ostenta la calidad de socio accionista de la empresa Electrificadora del Tolima S.A. ESP, empresa ésta organizada como sociedad de economía mixta del orden nacional, cuyo capital social en más de un 90% es de carácter estatal y por ende sujeta la régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en la que su máxima...

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