Sentencia nº AP-102 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582006

Sentencia nº AP-102 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 2001

Fecha03 Diciembre 2001
Número de expediente50001233100020000010201
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: AP-102

Actor: M.I.T.M.

Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL META

Referencia: ACCIÓN POPULAR

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda contra el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta.

DEMANDA

Mediante escrito del 30 de junio de 2000, el S.M.I.T.M. instauró ante el Tribunal Administrativo del Meta, acción popular para que, previos los trámites previstos en la Ley 472 de 1998, se declare lo siguiente:

“ PRIMERA: que se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL META para que revoque cualquier acto administrativo que reglamente el cobro de los aludidos cuatro mil ($4.000.oo) pesos por concepto de la información del “estado de cuenta por la información de los vehículos”.

“SEGUNDA: En el caso de darse un PACTO DE CUMPLIMIENTO muy respetuosamente solicito señores Tribunal Contencioso Administrativo que la auditoria estatuida en el Artículo 27 de la Ley 472 de 1998 le sea otorgada a una Organización No Gubernamental de Consumidores del Departamento del Meta o en su defecto del municipio de Villavicencio.

“TERCERA: que se decrete el incentivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 472 de 1998”.

Funda sus exigencias en que el aludido cobro, efectuado por el Instituto Departamental de Transito y Transporte del Meta, vulnera los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, los cuales además de tener que pagar impuestos, se ven enfrentados a mayores erogaciones, contraviniendo abiertamente el derecho a pedir información oportuna. Además considera vulnerado el derecho colectivo a la Moralidad Administrativa, pues considera que el efectuar un cobro adicional a los impuestos, genera un sentimiento de reproche, desazón e impotencia; elementos que reunidos contribuyen a la creación de una opinión negativa hacia la institución.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El apoderado del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL META dio respuesta a la acción popular indicando que tanto la Constitución Política (artículo 338) como la Ley (artículo 70 Ley 489 de 1998) autorizan a dicho instituto para realizar el cobro por prestar el servicio de información del “Estado de Cuenta”.

Señala que mediante la Ordenanza No. 18, la Asamblea Departamental del Meta, creó el Instituto Departamental de Transito y Transporte del Meta, como organismo descentralizado del orden departamental, con carácter de Establecimiento Público.

Mediante Acuerdo No. 004 del 31 de diciembre de 1999, la Junta Directiva de tal Instituto, fijó las tarifas por los servicios prestados, para la vigencia del año 2000, señalando en el numeral 38 del artículo tercero una tarifa para el “estado de cuenta” por valor de cuatro mil pesos m/cte $4.000.

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