Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-2859-01(18174) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582872

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-2859-01(18174) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001

Número de expediente25000-23-26-000-1998-2859-01(18174)
Fecha13 Diciembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-2859-01(18174)

Actor: COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Demandado: SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. y SOCIEDAD GABRIEL ORTIZ - GOS T.V.-Decide la Sala el recurso de apelación, propuesto por el apoderado de la parte actora, así como por el apoderado de la Sociedad G.O. –GOS T.V.- parte demandada en este proceso, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de enero de 1999, en virtud de la cual se decidió lo siguiente (fl. 75, C.2) :

“PRIMERO: Niégase el mandamiento de pago respecto de la Sociedad Latinoamericana de Seguros S.A.

SEGUNDO: L. mandamiento de pago a favor de la Comisión Nacional de Televisión y en contra de la Sociedad Gabriel Ortiz GOS Televisión S. en C. en Liquidación, por:

  1. Capital: Seis mil doscientos treinta y seis millones doscientos ochenta mil setecientos veintiocho pesos ($6.236.280.728.oo)

  2. Intereses moratorios que se liquidarán conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia, y a partir de la ejecutoria de los actos administrativos de liquidación unilateral ...

(...)”

ANTECEDENTES
  1. - Actuando a través de apoderado judicial, la COMISION NACIONAL DE TELEVISION demandó, en proceso ejecutivo contractual, a la SOCIEDAD G.O. – GOS TELEVISIÓN – S. EN C. EN LIQUIDACIÓN y a LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A., con el fin hacer efectivo el pago del saldo resultante de la liquidación unilateral de los contratos de concesión para espacios de televisión Nos. 619 y 795, así como de la cláusula penal pecuniaria prevista en los mismos.

  2. - El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 28 de enero de 1999, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad GOS TELEVISIÓN y denegó el que fuera deprecado en contra de la aseguradora.

    El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de esta providencia; el Tribunal por auto del 5 de mayo de 1999, lo concedió, previa notificación del auto impugnado a la compañía aseguradora (fl. 86, C.2). Esta diligencia se efectuó el 23 de junio de 1999 (fl. 100, C.2).

    El 9 de noviembre de 1999 se surtió la notificación personal, del auto que libró mandamiento de pago, a la sociedad GOS TELEVISIÓN, quien también interpuso recurso de apelación contra el mismo (fls. 149 ss, C.2). El mencionado recurso fue concedido por el Tribunal en auto del 10 de febrero de 2000 (fl. 204, C.2).

    Recibido el expediente en la Secretaría de la Sección el 23 de marzo de 2000, proferidos los autos en virtud de los cuales se admitieron los recursos de apelación propuestos y, una vez decididos los impedimentos manifestados por los Honorables Consejeros, Dra. M.E.G.G., y Dr. G.R.V., pasó el expediente al Despacho, para decidir, el 24 de octubre de 2001.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    En virtud del auto dictado el 28 de enero de 1999, el Tribunal dispuso librar el mandamiento de pago deprecado por la actora en contra de la sociedad G.O. – GOS TELEVISIÓN – y denegarlo con respecto a Latinoamericana de Seguros S.A, bajo consideraciones del siguiente orden (fl. 74, C.1) :

    “Respecto del título que se afirma en la demanda existir frente a la Sociedad Latinoamericana de Seguros S.A: advierte el Tribunal que no es cierto.

    Y lo anterior por cuanto las resoluciones administrativas que liquidaron definitivamente los contratos, como consecuencia de la declaratoria de caducidad de los mismos, indicaron que el deudor es solo la Sociedad contratista GOS Televisión S. en C. en Liquidación.

    Si bien es cierto que los actos caducatorios (sic) de los contratos precitados en su parte resolutiva dispusieron “ordenar hacer efectivas las pólizas de cumplimento ... (sic) expedidas por la Compañía Latinoamericana de Seguros para garantizar el cumplimiento de los referidos contratos de concesión, no hay prueba de que esto se haya realizado.

    En lo que atañe respecto de la otra persona que se pretende ejecutar, se observa: Que de los documentos presentados se comprueba que existe una obligación clara, expresa y exigible pero sólo a cargo de la Sociedad Gabriel Ortiz GOS Televisión S. en C. en Liquidación. Los saldos a favor del ejecutante, que figuran en las actas de liquidación unilateral de los contratos señalados, suman el valor que se busca ejecutar por capital.

    Así mismo en lo que concierne con los intereses de mora que se cobran, se prueba con los contratos que fue pactada, y por lo cual no se aplican a regulación legal, supletiva, en defecto de pacto de las partes (...).

    Pero se deberá observar al momento de liquidar los intereses,, que la tasa aplicada para los intereses de mora no supere el límite legal a partir del cual la usura se configura (art, 239 C.P.)

    (...)

    En este caso la Sala estima que el mandamiento de pago se librará en cuanto al capital como lo pidió el ejecutante, y en lo referente a los intereses moratorios de acuerdo con lo indicado en esta providencia.”

    La providencia, así motivada, y en cuanto se refiere específicamente a la denegación del mandamiento de pago en contra de la aseguradora, dio lugar a tres Aclaraciones de Voto.

    Sin embargo, una de éstas, en estricto sentido, constituye Salvamento, puesto que quien las suscribe estima que sí se encuentra configurado el titulo ejecutivo frente a Latinoamericana de Seguros S.A. Al respecto se expresa lo siguiente (fls. 77, 77A C.2):

    “Es contradictorio...

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