Sentencia nº 13001-23-31-000-2000-2751-01(2751) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582964

Sentencia nº 13001-23-31-000-2000-2751-01(2751) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2001

PonenteROBERTO MEDINA LÓPEZ
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 13001-23-31-000-2000-2751-01(2751)

Actor: D.A.T.R.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SIMITÍ

Nulidad Electoral

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de julio de 2001 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES

La demanda

El ciudadano D.A.T.R., actuando mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar la nulidad del acto administrativo por el cual se declaró la elección del señor C.S.B. como Alcalde del Municipio de Simití, Departamento de Bolívar, para el período comprendido entre 2001 y 2003, en los comicios del 29 de octubre de 2000.

La demanda se sustenta en el hecho de que su compañera permanente, D.E.C.L., se halla vinculada a la Administración Municipal de Simití como Profesional Universitaria de la Secretaría de Salud desde el 3 de enero de 1994, y luego como Administradora del SISBEN en el municipio, hasta el 31 de octubre de 2000, y que esa posición lleva implícita autoridad civil, porque le correspondía tomar decisiones obligatorias por parte de los particulares, como la inclusión o exclusión de beneficiarios del régimen subsidiado de salud, coordinar la administración de los recursos del SISBEN y ejercer cierta vigilancia en la ejecución de los contratos de su administración celebrados con las distintas ARS. De donde concluye el demandante que la citada funcionaria utilizó su cargo para favorecer los intereses políticos y electorales de su compañero.

Afirma que con la elección demandada se violó flagrantemente el artículo 95.8 de la Ley 136 de 1994, según el cual no puede ser elegido alcalde quien tenga vínculos de matrimonio o unión permanente, o de parentesco, con funcionarios del respectivo municipio que dentro de los tres meses anteriores a la elección estuvieren ejerciendo autoridad civil, política, administrativa o militar.

Señala además como fundamentos de su demanda los artículos 13 de la Constitución Política, 223.5 del C.C.A., 86 y 188 de la ley antes citada.

Contestación de la demanda

El demandado, mediante apoderado, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda. En su contestación a los hechos manifiesta que se atiene a lo que se pruebe en el proceso respecto de su unión permanente con funcionaria de la administración municipal hasta el 31 de octubre de 2000, y niega que ella, hubiera destinado el cargo público a favorecer el interés político electoral al demandado.

En relación con las imputaciones manifiesta que de la administración del SISBEN en el Municipio de Simití, por encargo, no se sigue el ejercicio del poder público en función de mando, que signifique subordinación de los particulares, con poder de compulsión y coacción por medio de la fuerza pública, ni la de nombrar y remover libremente empleados de su dependencia, o de sancionarlos.

Concluye, con el análisis de los requisitos para...

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