Sentencia nº 25076-2257-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52582967

Sentencia nº 25076-2257-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Enero de 2000

Número de expediente25076-2257-99
Fecha06 Enero 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá D.C., junio primero (1) de dos mil (2000)

Radicación número: 25076-2257-99

Actor: LIGIA REYES MORALES

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de marzo de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda formulada por L.R.M. contra la resolución No. 088 - 97 del 30 de mayo de 1997 de 30 de mayo de 1997, expedida por la Jefe de la Dirección del Recurso Humano del Municipio de Santiago de Cali.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la resolución No. 088 del 30 de mayo de 1997, expedida por la Jefe de la Dirección del Recurso Humano del Municipio de Santiago de Cali, por medio de la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba para la Secretaría de Salud, siendo uno de ellos el correspondiente al médico Dr. M.T.F.O., en reemplazo de la demandante.

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a reintegrar a la actora al cargo de médico general 1 - 4 de la Secretaría Municipal de Salud y al pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al servicio.

Que para todos los efectos legales se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Como hechos que sustentan las pretensiones, se narran los siguientes:

“3.1. Mi poderdante fue nombrada en agosto 11 de 1980 como médico general 4 horas de la Secretaría Municipal de Salud de Cali, posesionándose de dicho cargo mediante Acta de Posesión No605 A de agosto 11 de 1.980 de la Unidad Regional de Salud de Cali

La profesional médica inició sus labores en el Centro Primitivo Crespo y en octubre de 1987 fue trasladada al Centro de S.L.H.G. de la ciudad de Cali, Barrio La Fortaleza.

“3.2. En noviembre 20 de 1986 el Hon. Concejo Municipal de Cali, ordenó la municipalización de la salud mediante Acuerdo No 025 de noviembre de 1989 y para ello se fijó un plazo máximo de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1990, dando cumplimiento a la Ley 10 de 1990.

“3.3. A finales de 1990, la Jefatura de Personal de la Unidad Regional de Salud solicitó a mi poderdante, remitir a toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñaba con el fin de solicitar la inscripción en la Carrera Administrativa (Ley 10 - 90) y ésta le fue aceptada mediante Resolución 5542 de septiembre de 1991 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, ordenando su inscripción en carrera administrativa.

“3.4. En junio de 1993, la Secretarías de Salud Municipal de Cali, emitió una comunicación suscrita por el Dr. Ignasio (sic) A.C.E., S. de la misma, en la cual informaba a los funcionarios de la Unidad Regional de Salud que reunieran los requisitos, promocionarlos y trasladarlos a esa Secretaría de acuerdo a las vacantes que se fueran presentando, para continuar el proceso de municipalización de la citada entidad. En ese momento existía la vacante de médico general 4 horas.

“3.5. En junio de 1993 se le notificó a mi poderdante que había sido promocionada a la Secretaría de Salud Municipal, basada en la documentación que presentó, y dando cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No 025 de 1989 reintegrándose al mismo cargo, el en mismo lugar y con las mismas funciones.

“3.6. Mi poderdante fue nombrada como médico general 4 horas, por Decreto (sic) 0848 de junio 18 de 1993, y el 30 del mismo mes se posesionó, según Acta (sic) de la misma fecha. Al mismo tiempo, la Jefatura de Personal de la Unidad Regional de Salud le exigió que presentara renuncia al cargo de venía desempeñando, aduciéndose que era un simple trámite administrativo que no le acarrearía problemas ni le afectaría su inscripción en Carrera Administrativa por cuanto seguía en el mismo cargo y el mismo sitio, cumpliendo las mismas funciones.

“3.7. En noviembre 8 de 1993 en asocio de otras compañeras afectadas, se...

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